Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 03/04/1992 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 28/04/1992 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 28/04/1992 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 28/04/1992 |
Ordenanza Municipal Nº 17/1992.C.D.
Allen, 26 de Marzo de 1992
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 066/79, que legisla sobre ruidos molestos; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de Diciembre de 1981 el gobierno de la Provincia de Río Negro dictó la Ley Nº 1550, mediante la cual se aprueban las normas tendientes a erradicar en el ámbito provincial ruidos molestos o parásitos;
Que en el Anexo I de dicha Ley, en su artículo 3º, inciso b) y g) hace referencia a la prohibición de la circulación de rodados con altavoces para propaganda comercial y las ventas por pregón con amplificadores, respectivamente;
Que en la norma mencionada en el Visto de la presente se contemplan dichas situaciones, autorizando el Municipio a cada permisionario con la debida licencia comercial y con limitaciones respecto a los horarios y decibeles a respetar;
Que el Municipio recibe en forma constante las quejas de los vecinos respecto a la irritación que producen las emisiones callejeras;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-03-92, según consta en Acta N° 102, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: PROHIBESE en el ejido de la ciudad de Allen, la circulación de rodados y equipos móviles con altavoces y/o amplificadores.
Artículo 2°: DERONGASE los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Municipal Nº 066/79, el inciso i) del Artículo 23 de la Ordenanza Municipal Nº 026/87 y la Ordenanza Municipal Nº 094/85.
Artículo 3º: MODIFIQUENSE los Artículos 15º y 21º (Primer Párrafo) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 15: Se extremarán las medidas conducentes al estricto cumplimiento de los horarios que se fijen en el Artículo 4º.
Artículo 21: La Municipalidad vigilará y sancionará todo exceso que se cometa y que se encuentren contemplado en las disposiciones de esta Ordenanza."
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 17/1992.C.D. - Resolución Municipal Nº 0401/1992 (26/03/92)
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