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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 03/04/1992  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 28/04/1992  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 28/04/1992  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 28/04/1992  

Ordenanza Municipal Nº 17/1992.C.D.

Allen, 26 de Marzo de 1992

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 066/79, que legisla sobre ruidos molestos; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de Diciembre de 1981 el gobierno de la Provincia de Río Negro dictó la Ley Nº 1550, mediante la cual se aprueban las normas tendientes a erradicar en el ámbito provincial ruidos molestos o parásitos;

Que en el Anexo I de dicha Ley, en su artículo 3º, inciso b) y g) hace referencia a la prohibición de la circulación de rodados con altavoces para propaganda comercial y las ventas por pregón con amplificadores, respectivamente;

Que en la norma mencionada en el Visto de la presente se contemplan dichas situaciones, autorizando el Municipio a cada permisionario con la debida licencia comercial y con limitaciones respecto a los horarios y decibeles a respetar;

Que el Municipio recibe en forma constante las quejas de los vecinos respecto a la irritación que producen las emisiones callejeras;

Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-03-92, según consta en Acta N° 102, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: PROHIBESE en el ejido de la ciudad de Allen, la circulación de rodados y equipos móviles con altavoces y/o amplificadores.

Artículo 2°: DERONGASE los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Municipal Nº 066/79, el inciso i) del Artículo 23 de la Ordenanza Municipal Nº 026/87 y la Ordenanza Municipal Nº 094/85.

Artículo 3º: MODIFIQUENSE los Artículos 15º y 21º (Primer Párrafo) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 15: Se extremarán las medidas conducentes al estricto cumplimiento de los horarios que se fijen en el Artículo 4º.

Artículo 21: La Municipalidad vigilará y sancionará todo exceso que se cometa y que se encuentren contemplado en las disposiciones de esta Ordenanza."

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 17/1992.C.D. - Resolución Municipal Nº 0401/1992 (26/03/92)

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