Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 05/06/1992 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 11/06/1992 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 11/06/1992 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 11/06/1992 |
Ordenanza Municipal Nº 47/1992.C.D.
Allen, 21 de Mayo de 1992
VISTO:
La necesidad de ordenar y reglamentar el otorgamiento de la habilitación comercial a los rodados y/o móviles con altavoces y/o amplificadores (publicidad móvil); y
CONSIDERANDO:
Que es función Municipal instrumentar una disposición legal que reglamenta la publicidad del móvil dentro de su ejido;
Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la Ordenanza los requisitos generales y particulares, sanciones y disposiciones inherentes a normas de seguridad para transitar;
Que la publicidad móvil deberá estar sujeta en su habilitación, organización, prestación y fiscalización, a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y/o a las modificaciones que se introdujeran en el futuro;
Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 21-05-92, según consta en Acta N° 110, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE la circulación de publicidad móvil con equipos de altavoces y/o amplificadores dentro del ejido de la Ciudad de Allen.
Artículo 2°: La solicitud de habilitación comercial para la prestación de este servicio, se presentar en Mesa de Entrada del Municipio.
Los requisitos a cumplimentar serán los siguientes:
2.1.- Inscripción en la Dirección General de Rentas.
2.2.- Fotocopia de tarjeta verde y título de propiedad del automotor a habilitar a nombre del solicitante.
2.3.-Seguro que cubra los riesgos de los vehículos y los daños que pudieran ocasionar a terceros.
2.4.- Poseer licencia de conducir, categoría particular o profesional.
2.5.- Declaración Jurada según lo reglamenta la Ordenanza Municipal N° 066/90.
2.6.- Poseer N° de CUIT.
Artículo 3°: Los vehículos afectadosa este servicio, deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.- Perfectas condiciones mecánicas y de funcionamiento de frenos, dirección e instalación eléctrica.
3.2.- Cubiertas en buen estado de rodamiento.
3.3.- Extinguidor químico en perfecto estado de funcionamiento y carga.
3.4.- Dicho extinguidor deberá tener una capacidad de carga mínima de un (1) Kg. y deberá ser de polvo químico y controlado una vez por mes por el personal especializado de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Allen, el cual extenderá un comprobante donde conste que dicho extinguidor se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.
Dicho comprobante deberá presentarse el titular del Departamento de Fiscalización de la Municipalidad.
Artículo 4°: El titular de la licencia comercial, responderá civil y administrativamente por las acciones u omisiones cometidas por los vehículos para este servicio.
Artículo 5°: Los conductores de los vehículos habilitados para este servicio tendrán las siguientes obligaciones:
5.1.- Cumplir estrictamente todas las disposiciones reguladores de transito automotor en el ejido de la Ciudad de Allen.
5.2.- Respetar todas las exigencias de la seguridad, tranquilidad pública y el bienestar general de la comunidad de la Ciudad de Allen.
5.3.- Desarrollar a su servicio a una velocidad que no supere los 40 Km/hora.
5.4.- El sonido a emitir por los equipos de altavoces y/o amplificadores no deberá superar los sesenta (60) decibeles (área de seguridad).
5.5.- Respetar la no emisión de sonido al circular frente a hospitales, sanatorios, clínicas, iglesias, templos, bibliotecas, establecimientos educacionales públicos y/o privados y salas velatorios.
5.6.- Prohíbese la circulación de vehículos propagadores de publicidad móvil dentro de la zona y calles H. Irigoyen y Libertad; al sur por las calles 14 de abril y Manuel Rodríguez; al este por la calle Ing. Quesnel y al oeste por la calle Jujuy.
Artículo 6°: El Departamento de Fiscalización de la Municipalidad llevará un registro de propietarios de este tipo de automotores, afectados al servicio de publicidad Móvil, consignándose todos los datos necesarios para el logro de un eficaz control del servicio, y de la cumplimentación efectiva de las presentes disposiciones.
Artículo 7°: En caso de violación reiteradas a las normas y condiciones fijadas en la presente ordenanza, el servicio podrá ser suspendido y cancelada la autorización respectiva, sin prejuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 8°: Será cancelada la licencia para conducir vehículos de este servicio, cuando mediaren razones de inconducta e incapacidad en el manejo del vehículo dentro del ejido de la Ciudad de Allen.
Artículo 9°: Al concederse la habilitación correspondiente, se proveerá a cada unidad de este servicio, de una planilla en donde se anotarán las constancias de las inspecciones técnicas del vehículo, dicha planilla será confeccionada por el Departamento de Tránsito y Transporte del Municipio.
Artículo 10°: Al otorgarse la habilitación municipal para el funcionamiento del servicio de publicidad móvil, los propietarios de cada uno de los automotores afectados para dicho fin, abonarán una tasa según lo establece la Ordenanza Municipal N° 066/90.
Artículo 11°: El horario para el funcionamiento del servicio de publicidad móvil será el siguiente:
TEMPORADA INVERNAL: Desde el 1° de Abril al 30 de Septiembre; de 9 a 12.30 horas y de 16 a 20 horas.
TEMPORADA ESTIVAL: Desde EL 1° de Octubre hasta el 31 de Marzo; de 9 a 12:30 horas y de 17 a 21 horas.
Artículo 12°: Los vendedores ambulantes que utilicen altavoces y/o amplificadores, abonarán al solicitar el permiso correspondiente, la suma de 20 USAM por día por dicho servicio.
Regirá para los mismos las disposiciones enunciadas en los artículos e incisos N°:
12.1.- Incisos 2.2; 2.3; 2.4 del artículo N° 2°.
12.2.- Artículos N° 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 11°.
Artículo 13°: Las instituciones de bien público o de servicios, juntas vecinales, cultos religiosos, etc., que soliciten el uso móvil de altavoces y/o amplificadores, deberán solicitar el correspondiente permiso a la Municipalidad de la Ciudad de Allen.
El Poder Ejecutivo Municipal, otorgará o no el mismo se abonará la suma de diez (10) USAM por día.
Deberán respetar todos los artículos que le correspondieran por dicho permiso, enunciados en esta Ordenanza Municipal.
Artículo 14°: DERÓGUENSE las Ordenanzas municipales N° 066/79; 056/80; 094/85; 017/92 e inciso `I' del artículo N° 23 de la Ordenanza Municipal N° 026/87.
Artículo 15°: El titular de la Licencia Comercial podrá inscribir un vehículo solamente por cada licencia otorgada para desarrollar su tarea, el que será inspeccionado, a fin de determinar el buen estado del mantenimiento y funcionamiento del mismo, ante de otorgarse la licencia comercial y cada cuatro meses en forma obligatoria.
Artículo 16°: El Municipio entregará a cada titular de la licencia otorgada, dos placas identificatorias que deberán estar colocadas en los laterales de las bocinas o parlantes del vehículo habilitado, las que deberán llevar inscriptas el nombre del titular y el número de licencia comercial que lo habilita. Ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para el normal funcionamiento, el municipio queda facultado para dar de Baja la Licencia respectiva, procediendo al retiro de las placas correspondientes dentro de un plazo perentorio de 24 hs. De haber sido notificado el titular.
Artículo 17°: La violación de las disposiciones de la presente Ordenanza, motivará la aplicación al responsable del servicio de las sanciones previstas en la Ordenanza Municipal N° 026/87.
Artículo 18°: Hágase las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 47/1992.C.D. - Resolución Municipal Nº 0659/1992 (05/06/1992)
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089/1994 | Reglamenta | 15/08/1994 |