El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90 C.D., 089/92 C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15A.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D., 121/19.C.D.; 002/21.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando, por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del poder de policía municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a septiembre de 2021, registró un alza interanual del cincuenta y dos y medio por ciento (52,5%); Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-2021, según consta en Acta Nº 1417, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
Zona
Valor
C
128,3
1
121,57
2
99,2
3
86,35
4
63,23
5
80,51
6
55,88
7
43,63
8
32,77
9
32,77
Artículo 2°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para el Plan Habitacional Santa Catalina, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
Pago por bimestre
4 dormitorios
255,15
3 dormitorios
230,15
2 dormitorios
202,66
Artículo 3°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para los denominados Sesenta Departamentos, en los montos que se indican a continuación:
Pago por bimestre
3 dormitorios
373,98
2 dormitorios
284,58
Artículo 4º: FÍJASE el valor de la Tasa de Vialidad Rural en la suma de Pesos Sesenta y seis con sesenta y cuatro 64/ 100 ($66,64) por hectárea y por bimestre.
Artículo 5º: FÍJASE el valor punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90 C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ciento Once con 54/100 ($111,54). Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 018/91 C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondientes al cementerio Municipal.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir partir del 01 de enero de 2022.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 104/2021.C.D. - Resolución Municipal N°2009/2021 (20/12/21)