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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 24/10/2022  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 049/2022-(00985)  
Fecha de la publicación 25/10/2022  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 25/10/2022  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 25/10/2022  

Ordenanza Municipal Nº 52/2022.C.D.

Allen, 13 de Octubre de 2022

VISTO:

La necesidad de dar a los vecinos de nuestra localidad las herramientas legales para poder regularizar la situación impositiva con el Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que existe en la actualidad situación de endeudamiento y morosidad de muchos contribuyentes para con la Municipalidad;

Que actualmente existen contribuyentes que mantienen deudas con el municipio, originadas por distintos conceptos tales como tasas, derechos u otras obligaciones fiscales, y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias de cada contribuyente no han sido debida y oportunamente abonadas, a los efectos de intentar sanear la situación generada para con la administración municipal;

Que es intención del Poder Ejecutivo Municipal instrumentar los mecanismos que faciliten o propicien el cumplimiento de uno de los principales deberes de la condición de ciudadano, cual es proveer al sostenimiento del estado mediante el pago de todas y cada una de las obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado;

Que en la actualidad hay una necesidad de aumentar el porcentaje de recaudación, por parte de la Municipalidad de Allen, ya que durante los últimos años se vio disminuida la misma, a pesar de existir planes de pago especiales, moratorias, presentación espontánea, entre otros;

Que indudablemente la crisis económica, consecuencia de la Pandemia por COVID19, que afecta a la población en general, ha influido negativamente en el cumplimiento de los pagos por parte de los contribuyentes;

Que se entiende conveniente implementar paralelamente un sistema de incentivo, dirigido a aquel ciudadano que cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-10-2022, según consta en Acta Nº 1445, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: Los contribuyentes y/o responsables de las Tasas, Contribuciones, Multas, demás gravámenes y accesorios, que mantengan deuda vencida hasta el 30 de Septiembre de 2022, podrán regularizar la misma a través del plan de facilidades de pago especial que se instrumenta mediante la presente.

Artículo 2°: Los planes de facilidades de pago se concederá a pedido de la parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente.

DEUDA A INCLUIR

Artículo 3°: Quedan incluidas en el presente Régimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

Artículo 4°: Podrán incluirse en la regularización, además, las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, salvo en aquellas en las que exista sentencia. 

TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS

Artículo 5°: Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar el plan de facilidades de pago especial previsto en la presente norma, hasta el 31 de Diciembre de 2022, conforme las siguientes opciones:

a) Hasta tres (03) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios.

b) Hasta seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios.

c) Hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del quince por ciento (15%) de los intereses resarcitorios.

REFORMULACIÓN DE PLAN

Artículo 6°: Los contribuyentes o responsables podrán suscribir alguno de los tipos de Planes de Pagos establecidos en la presente, por deudas de períodos que integran un plan actualmente caduco o anulado.

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 7°: Al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener correctos y actualizados todos los datos referidos a:

1.-Apellido y Nombre.

2.-C.U.I.T./C.U.I.L.

3.-Domicilio Fiscal.

4.-Teléfono.

5.-Para el caso de contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, tener presentadas todas las Declaraciones Juradas mensuales, cuando corresponda.

6.-Domicilio Fiscal Electrónico.

b) El vencimiento de la primera cuota operará como máximo a los diez (10) días hábiles de la fecha de confección del Plan.

VENCIMIENTOS

Artículo 8°: Todas las cuotas del Plan suscripto a partir de la segunda cuota, tendrán vencimiento el día diez (10) de cada mes. En aquellos casos en que las fechas mencionadas precedentemente fueran días feriados o inhábiles, el Vencimiento ocurrirá el primer día hábil siguiente.

CADUCIDAD

Artículo 9°: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección de Ingresos Públicos, cuando se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas o hayan transcurridos sesenta(60)días del Vencimiento de la última cuota del Plan y aún se registre alguna cuota del Plan y aún se registre alguna cuota impaga. Como consecuencia de la misma, se perderán los beneficios de condonación contemplados en la presente Ordenanza.

Artículo 10°: ESTABLÉCESE una bonificación del 15 por ciento (15%) por cuota a vencer para los contribuyentes cumplidores al 31-03-2023 que hayan abonado en tiempo y forma las Tasas de las Zonas Varias y de un quince por ciento (15%) por la cuota a vencer para los contribuyentes cumplidores al 31-03-2023 que hayan abonado en tiempo y forma las Tasas de la Zona C.

Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 

Ordenanza Municipal Nº 52/2022.C.D. - Resolución Municipal N° 1630/2022 (24/10/22)

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