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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 16/11/2022  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 052/2022-(00988)  
Fecha de la publicación 02/12/2022  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 02/12/2022  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 02/12/2022  

Ordenanza Municipal Nº 058/2022.C.D. 

Allen, 03 de Noviembre de 2022

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales N° 157/10.C.D., Nº 012/11.C.D., Nº 005/02.C.D., Nº 046/16.C.D. y Nº 009/17.C.D., y 

CONSIDERANDO: 

Que en razón del importante rol que se le atribuye a los parques zoológicos en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies, en fecha 20/12/2010 se promulgó la O.M. Nº 157/10.C.D.; 

Que dicha normativa tiene como objeto asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad; 

Que a tales fines dicha normativa estableció requisitos para la habilitación de la actividad, medidas de conservación para el bienestar animal, profilácticas y ambientales, programas educativos, un régimen de autorización e inspección, un régimen de infracciones y sanciones y el registro de parques; 

Que dado que la actividad en cuestión no estaba contemplada en la normativa tributaria, en fecha 15/04/2011 se promulgó una Ordenanza especial, la O.M. Nº 012/11.C.D.; 

Que a tales efectos dicha Ordenanza estableció la Tasa de Habilitación y la Tasa Mensual de Inspección de Seguridad e Higiene para parques zoológicos; Que para el cobro de la tasa mensual estableció la aplicación del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 005/02.C.D. que en su parte pertinente dice: “(…) Establécese la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene a las actividades Comerciales y de Servicios Especiales, será un equivalente en pesos al 8 por mil (8/000) del monto facturado en el mes inmediato anterior al de su vencimiento, por lo que el y/o los peticionantes deberán presentar la Declaración Jurada a tal fin; que forma parte de la presente como Anexo I. Establécese un monto mínimo de ingresos $2000,00 (Pesos Dos Mil) por ésta Tasa. Entiéndase por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas.”

Que asimismo se incluyó a los parques zoológicos como Inciso “j” del Art. 4° de la O.M. Nº 005/02.C.D., es decir, dentro de las actividades comerciales y de Servicios Especiales; 

Que en fecha 25/08/2016 se promulgó la O.M. Nº 46/16.C.D.; 

Que la mencionada Ordenanza modificó el Art. 3° de la O.M. N°005/02.C.D., en cuanto se determina el valor mínimo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para las actividades comprendidas en la norma, fijándolo en la suma equivalente a Dos Mil (2000) U.S.A.M.; 

Que la O.M. Nº 046/16.C.D. modifica el Art.4° de la O.M. Nº 005/02.C.D., agregando Incisos en el listado de actividades comerciales y de Servicios Especiales: “(…) j) Empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan a su cargo la explotación/exploración/extracción de los recursos naturales superficiales o subterráneos dentro del ejido. k) Empresas (personas físicas o jurídicas) que presten servicios en forma directa a empresas comprendidas en el inc. j). l) Empresas (personas físicas o jurídicas) de acopio y/o depósitos de mercaderías consideradas como peligrosas, contaminantes, drogas lícitas, farmacológicos, inflamables, agroquímicos. m) Todas aquellas actividades comerciales o industriales no comprendidas específicamente en el detalle anterior que superen una de las dos variables: más de veinte (20) empleados o más de cinco mil (5000 mts.2) metros cuadrados de superficie (cubierta o no) destinada a la actividad.”; 

Que por lo tanto se deduce que la modificación introducida en los Incisos del Art. 4° de la O.M. Nº 005/02.C.D., omitió contemplar que ya existía el inciso “J” (parques zoológicos) incorporados por la O.M. Nº 012/11.C.D.; 

Que posteriormente, en fecha 8/05/2017 se promulgó la O.M. Nº 009/17.C.D.; Que la normativa referenciada estableció otros parámetros de liquidación de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para los incisos L) y M) del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 046/16.C.D. en razón de las características de las distintas actividades; 

Que si bien la O.M. Nº 012/11.C.D. remite a la O.M. N°005/02.C.D. para el cálculo de la Tasa Mensual de Seguridad e Higiene, en las sucesivas modificaciones de ésta última normativa, no se contempló dicha remisión; 

Que este desorden normativo genera confusión respecto a la forma de cálculo de Tasa de Seguridad e Higiene para este tipo de actividades; 

Que resulta indispensable establecer una Tasa que contemple las particularidades de esta actividad especial a fin de evitar perjuicios económicos que impacten negativamente en su desarrollo y atenten contra los fines de la O.M. Nº 157/10.C.D.; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-11-2022, según consta en Acta Nº 1448, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1°: ESTABLÉCESE que la Tasa de Habilitación para parques zoológicos que se instalen en la ciudad de Allen será el equivalente en pesos a la suma de quinientos (500) U.S.A.M. 

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para parques zoológicos será un equivalente en pesos al ocho por mil (8/000) del monto facturado en el mes inmediato anterior al de su vencimiento, por lo que el y/o los peticionantes deberán presentar la Declaración Jurada a tal fin; que forma parte de la presente como Anexo I. ESTABLÉCESE como monto mínimo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene la suma equivalente a cien (100) U.S.A.M. 

Artículo 3°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 012/11.C.D. 

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que será de aplicación supletoria el texto consolidado de la O.M. Nº 030/78.C.D. en todo aquello que no sea incompatible ni se oponga a la presente. 

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 058/2022.C.D. - Resolución Municipal Nº 1746/2022 (16/11/22) 

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