Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 16/11/2022 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 055/2022-(00991) |
Fecha de la publicación | 27/12/2022 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 27/12/2022 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 27/12/2022 |
Ordenanza Municipal Nº 048/2022.C.D.
Allen, 06 de Octubre de 2022
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 059/2020.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se establece un Régimen de Disposición, Descontaminación o Compactación Sistemático que alcanzará a todos aquellos vehículos y bicicletas, maquinarias o parte de ellos que hayan sido materia de retención y/o secuestro por autoridades municipales;
Que existe gran cantidad de vehículos secuestrados, que sus propietarios por alguna razón no los retiran y solicitan condonación en el pago de dichas deudas;
Que lo establecido en la Ordenanza mencionada en el Visto no dio los resultados esperados;
Que a los efectos de ser equitativos en igualdad de condiciones para con el resto de la comunidad que si se hace cargo del pago de las multas impuestas, no se debe condonar dichas deudas;
Que es de público conocimiento la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país y a la que nuestra ciudad no es ajena;
Que las multas y/o gastos establecidos en la Ordenanza que nos compete en la presente, está regulada por valor USAM, siendo éste calculado al precio del litro de combustible de mayor octanaje en Empresa de bandera;
Que ante los importantes aumentos en el valor del combustible, se hace necesario más que escuchar, dar soluciones a los contribuyentes que se les exige pagos, que en algunos casos, superan los valores de los vehículos secuestrados;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-10-2022, según consta en Acta N° 1444, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEJESE sin efecto, del Artículo 3°, los Inc. a) y c): el Artículo 8°; Artículo 10°; Artículo 12° y modifica del Artículo 13°, el Inc. a) de la Ordenanza Municipal N° 059/2020.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: ESTABLECESE que el Artículo 3°, Inc. a) de la Ordenanza Municipal N° 059/2020.C.D., quedara redactado de la siguiente forma: “En tal caso, la autoridad de aplicación municipal competente labrara un Acta, dejando constancia del desuso, abandono y/o inmovilidad de la unidad, adhiriendo una oblea en una zona visible del vehículo por el término de veinte (20) días corridos, para que su titular registral o quien se considere con derecho, lo retire de la vía pública, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo en el Corralón Municipal o el sector municipal donde se realicen depósitos”.
En el Inc. c): “Una vez secuestrado se notificara al propietario. En caso de que el vehículo no tenga propietario identificable, se publicarán edictos en el diario de mayor circulación en la ciudad a efectos de que se presente quien se considere con derecho sobre el bien. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles sin que se presente persona alguna, el bien será compactado, destruido, apropiado, vendido y/o subastado.”
Artículo 3°: ESTABLECESE en el Artículo 8°: Créase la Tasa de Deposito a efectos de cubrir los gastos en los que incurre el Municipio al constituirse en depositario de los bienes secuestrados. Ello implica Depósito, Seguro, Horas Extras y Traslados. Establézcase que el tributo establecido será determinado de la siguiente forma en:
*35 USAM diarios para equipos especiales y maquinarias de gran porte viales, agrícolas o equipos de perforación.
*25 USAM diario para camiones, colectivos o afines.
*15 USAM diarios para automotores y camionetas.
*7 USAM diarios para motos vehículos y bicicletas.
La Secretaria de Hacienda deberá establecer el cobro de acarreo y/o traslado del bien secuestrado hasta el lugar de depósito, de acuerdo a los montos vigentes que se aplican por parte de la empresa responsable del mismo. La Secretaría de Hacienda deberá establecer el cobro de acarreo y/o traslado del bien secuestrado hasta el lugar de depósito, de acuerdo a los montos vigentes que se aplican por parte de la empresa responsable del mismo.
Artículo 4 °: ESTABLÉCESE en el Artículo 10°: TEMPORALIDAD: La tasa comenzará a devengarse a partir del quinto (5°) día hábil del secuestro y hasta la fecha de la orden de retiro del vehículo dispuesta por el Juez de Faltas Competente, quien deberá verificar que se ha regularizado la deuda de la presente Tasa. En caso de que se corrobore que el propietario se encontraba en posesión del bien al momento del secuestro, quedará notificado en ese preciso acto de que comienza a devengarse la tasa de depósito establecida en la presente. Para el caso de que el propietario sea persona diferente de la cual detentaba el bien al momento del secuestro, se verificará quien es el titular registral y se procederá a notificar conforme lo establecido en el Artículo siguiente, haciéndole saber que desde el quinto (5º ) día hábil de la fecha del secuestro del vehículo se está devengando la Tasa de Depósito a su cargo.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE en el Artículo 12° de la O.M. 059/2020.C.D.: PLAN DE PAGO: Los sujetos pasivos de la Tasa de Depósito podrán acogerse a un régimen de regularización de hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una tasa de interés que determinará anualmente la Secretaría de Hacienda. El Plan de pago que se formalice caducará, de pleno derecho, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: a) Dos (2) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, b) Existencia de alguna cuota impaga a los sesenta (60) días corridos contados a partir del vencimiento de la última cuota.
Artículo 6°: MODIFÍCASE del Artículo 13° el Inc. a) de la O.M 059/2020.C.D., el cual quedará establecido de la siguiente forma: Pago total dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de secuestro. No se procederá al cobro de la Tasa de Estadía. A partir del sexto (6°) día hábil de notificado y consumado el secuestro del bien tendrá derecho a una quita del setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.
Artículo 7 °: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 048/2022.C.D. - Insistida por Ordenanza Municipal N° 059/2022.C.D. 1747/2022 (16/11/22)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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059/2022 | Reglamenta | 03/01/2023 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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059/2020 | Modificación | 05/01/2023 |