Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 03/10/2022 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 049/2023-(01044) |
Fecha de la publicación | 28/09/2023 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 28/09/2023 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 28/09/2023 |
Ordenanza Municipal Nº 43/2022.C.D.
Allen, 22 de Septiembre de 2.022.
VISTO:
La necesidad de ampliar los espacios locales gastronómicos e instalación de mesas para gastronomía sobre espacios públicos, a fin de promover el comercio y consumo local gastronómico; y
CONSIDERANDO:
Que los comerciantes locales del rubro gastronómico, con la finalidad de fomentar el consumo en nuestra ciudad, tendrían, en el uso del espacio público - vereda y calzada - una gran herramienta para ofrecer al cliente variedad de opciones para una mayor comodidad;
Que la ampliación de vereda conlleva la ocupación, con mesas y sillas, de una parte de la vía pública (calle);
Que es necesario definir de manera particular y específica el uso del espacio público, considerando sus características espaciales y la dinámica comercial preexistente, establecer requisitos y otorgar las autorizaciones correspondientes;
Que será necesario la demarcación del espacio público a utilizar con una línea blanca que se pintará sobre el asfalto y la colocación de barandas según el frente de cada comercio y los laterales;
Que la ocupación de la calle por parte de personas sentadas o alrededor de las mesas, ameritará, en las zonas donde se emplearán estos nuevos espacios, la reducción de la velocidad máxima de circulación por cualquier medio de transporte, con la finalidad de prevenir siniestros viales ;
Que el Poder Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a los efectos pertinentes, será el encargado de ejercer el Poder de Policía a fin de que los locales gastronómicos que hagan uso del espacio público, mantengan diariamente la limpieza e higiene del espacio utilizado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-09-2022, según consta en Acta Nº 1442, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: CRÉASE en la zona céntrica de la Ciudad de Allen, "el Sistema de Macro Manzanas Sustentables corno alternativa posible para la organización comunitaria" tendiente a la readaptación del uso de espacios públicos, con la finalidad de fomentar el comercio local.
Artículo 2°: PERMÍTASE el uso del espacio público, avanzando sobre la calzada para lograr una ampliación de la acera, con la finalidad de que los locales gastronómicos: resto, confitería, bar, pizzerías, cervecerías, heladerías, pancherías, etc., ofrezcan al cliente variedad de opciones para una mayor comodidad y aumento de la demanda.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que desde la entrada en vigenci a de la presente Ordenanza, los locales gastronómicos ubicados inicialmente dentro y sobre el área que demarcan las calles España, Irigoyen, Alem y Don Bosco, - facultándose al Poder Ejecutivo Municipal la posibilidad de ampliar a otros puntos individuales del rubro - serán incluidos en el Sistema de Macro Manzanas Sustentables, pudiendo hacer uso del espacio público, avanzando sobre la calzada para lograr una ampliación de la acera a fin de generar espacio para la atención de clientes. A tales efectos el Poder Ejecutivo deberá implementar las acciones tendientes al cumplimiento de dicha finalidad, quedando facultado a remitir las Resoluciones y Disposiciones correspondientes para definir de manera particular y específica el uso del espacio público considerando sus características espaciales y la dinámica comercial preexistente, establecer requisitos y otorgar las autorizaciones correspondientes.
Artículo 4°: INSTASE al Poder Ejecutivo, con carácter no excluyente , las siguientes medidas para potenciar el Sistema de Macro Manzanas Sustentables; a) Instalación de mesas para gastronomía sobre el espacio público. b) Demarcación del espacio público a utilizar con una línea blanca y colocar barandas y/o bolardos - de material a definir según el frente de cada comercio y uno para cada lateral, más la ornamentación de macetero/s de igual material según el frente comercial, y para la demarcación dentro del límite asignado. e) Quedará a cargo de cada comerciante, la colocación de plantas en el/los mecetero/s que se colocara/n en el frente comercial . Las plantas a colocar serán las establecidas previamente y con acuerdo de partes.
Artículo 5°: DISPÓNGASE que desde la entrada en vigencia de la presente y antes de la implementación de las zonas de avance sobre la vía pública, en el área demarcada por las calles España, Irigoyen, Alem y Don Bosco, el Poder Ejecutivo Municipal , mediante la colocación de señales viales pertinentes e información a la comunidad , establecerá que la ve locidad de circulación máxima por cualquier medio de transporte, no podrá superar los 25 kilómetros por hora.
Artículo 6°: INSTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, a ejercer el Poder de Policía a fin de que los locales gastronómicos que hagan uso del espacio público, mantengan diariamente la limpieza higiene del espacio utilizado.
Artículo 7°: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionada con las disposiciones previstas en el Código Municipal de Faltas.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 43/2022.C.D. - Promulgación tácita
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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1653/2023 | Reglamenta | 18/10/2023 |