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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 22/12/2022  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 057/2022-(00993)  
Fecha de la publicación 30/12/2022  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 30/12/2022  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 30/12/2022  

Ordenanza Municipal Nº 073/2022.C.D. 

Allen, 07 de Diciembre de 2.022. 

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 142/94.C.D., y su modificatoria Nº 011/15.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma se instaura la figura de Ciudadano Ilustre para los habitantes de la Ciudad de Allen que han tenido una labor de vida destacada dentro de la comunidad en alguno de los rubros que menciona la citada norma; 

Que nuestros Veteranos de Guerra y Ex Combatientes se merecen, por toda la historia que cada uno en particular lleva sobre sus hombros, un reconocimiento en vida tanto desde el Estado como de la Sociedad, reconocimiento que, hasta la fecha, nunca, por desidia del Estado o por desinterés social, se materializó para quienes vivieron verdaderas batallas a la sombra del olvido durante y después del conflicto armado hasta nuestros días; 

Que el 2 de abril de 1982, nuestras fuerzas armadas desembarcaron en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, tomando posesión para la recuperación de la soberanía argentina sobre las mismas. Tras casi un mes de negociaciones diplomáticas, el 1 de mayo de 1982, comenzó formalmente el conflicto armado entre el Reino de Gran Bretaña y la República Argentina cuando aviones británicos bombardearon la pista de aterrizaje de Puerto Argentino. Durante 74 días se desarrolló un conflicto armado que dejó un saldo de 649 argentinos muertos y 1082 heridos. Una de las grandes fatalidades de esta contienda armada, fue el hundimiento del Crucero ARA General Belgrano, el cual recibió el impacto de torpedos disparados desde un submarino nuclear fuera de la zona de exclusión, donde fallecieron 323 argentinos, casi la mitad de la totalidad de fallecidos en combate; 

Que los Ex Combatientes aseguran que a esta cifra hay que agregarle 500 almas más, que es la cantidad aproximada de Ex Soldados que se han suicidado desde 1982 hasta nuestros días; 

Que muchos fueron enterrados en un cementerio de las Islas y permanecieron allí sin identificar durante décadas hasta el año 2016; 

Que el conflicto armado concluyó el 14 de Junio de 1982 con la rendición de nuestro país ante los ingleses; 

Que el 22 de Noviembre del 2000, el gobierno nacional estableció el 2 de Abril como el “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”

Que a pesar de que en la actualidad, Gran Bretaña sigue ocupando las Islas y las explota económicamente, la Argentina mantiene su reclamo para que se reconozca su soberanía sobre los Archipiélagos del Atlántico Sur; 

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 107/92 C.D., se declaran Ciudadanos de Honor a los Ex Combatientes que residan en esta ciudad, como así también se los exime del pago de Tasas por Servicios Retributivos de la propiedad en que residen y del pago de Tasas por Contribución de Mejoras; 

Que con orgullo decimos que nuestros Veteranos y Ex Combatientes de Malvinas en Allen son: Ángel Gerónimo Morales -DNI 16.221.722; Osvaldo Almuna -DNI 16.816.703 y Omar Segundo Giménez -DNI 14.788.241; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-2022, según consta en Acta Nº 1453, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: IMPÓNGASE el Título de CIUDADANOS ILUSTRES DE LA CIUDAD DE ALLEN, en el rubro EJEMPLO DE VIDA, a los ciudadanos: Ángel Gerónimo Morales -DNI 16.221.722; Osvaldo Almuna -DNI 16.816.703 y Omar Segundo Giménez -DNI 14.788.241, hombres que intervinieron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur durante el Conflicto Armado de 1982, en defensa de la Soberanía de la Nación Argentina. 

Artículo 2°: CONFECCIONENSE los correspondientes diplomas de certificación, los que serán entregados a los Ex Combatientes y/o a sus familiares directos, en un Acto que a tal efecto se llevará a cabo, excepcionalmente, en el Concejo Deliberante el día 15 de Diciembre del 2022, durante la correspondiente Sesión Ordinaria. 

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 073/2022.C.D. - Resolución Municipal Nº 1944/2022 (22/12/22)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
142/1994 Reglamenta 06/01/2023

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