Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 30/06/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 019/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 30/07/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 06/10/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030/2020.C.D.
Allen, 26 de Junio de 2020.
VISTO:
El arbolado urbano como parte fundamental del mantenimiento del hábitat humano, y la búsqueda de la sustentabilidad desde el punto de vista de la vegetación; y
CONSIDERANDO:
Que los árboles influyen sobre el microclima urbano, regulando la temperatura ambiente, reduciendo las altas y aumentando las bajas, lo que redunda en un menor consumo energético de calefacción y refrigeración, constituyéndose en el “acondicionador de aire” más económico del mundo;
Que las hojas de los árboles absorben el dióxido de carbono que se libera a la atmósfera, como producto de los motores de combustión y otras fuentes de emisión, y que provocan en gran medida el conocido “efecto invernadero”, con su consecuente contribución al cambio climático global;
Que se necesitan 22 árboles para suplir la demanda de una persona al día;
Que la deforestación perjudica a corto y a largo plazo, poniendo en riesgo nuestra propia supervivencia, ya que los árboles son nuestros “pulmones”;
Que los árboles cohesionan el suelo, favoreciendo el drenaje de los mismos, a la vez que frenan la escorrentía de agua, amortiguan ruidos, son hábitat de seres vivos necesarios para cadenas tróficas, contribuyendo a la biodiversidad;
Que el arbolado urbano genera además, un valor estético que brinda identidad a los espacios y valorizan las propiedades;
Que la poda no es sólo la tala selectiva de las ramas de un árbol, sino que es una combinación de arte con técnica, basada en el conocimiento biológico del árbol;
Que la poda se lleva a cabo por cinco importantes razones: seguridad, saneamiento, estética, producción y calidad, en este caso, del arbolado urbano;
Que de las cinco razones enumeradas en el considerando anterior, la mayor prioridad se da a la poda de seguridad, después a la de saneamiento y al final a las otras tres; y aun así, se deben tener en cuenta cada una de ellas, según el tipo de trabajo que se quiera realizar;
Que las ventajas de la poda bien ejecutada, trae muchos beneficios al árbol y al trabajador: control de su tamaño, reducir los riesgos a transeúntes y sus bienes, mejorar la apariencia del ejemplar, mejorar la estructura y arquitectura de la copa, incrementar el paso de la luz y el aire a través de la copa, incrementar el valor del árbol, suprimir focos de infección de plagas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-2020, según consta en Acta Nº 1348, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: CREASE la Oficina Virtual del Arbolado Público y el Registro único de Podadores, los que deberán estar en un lugar destacado en la web de la Municipalidad de Allen.
Artículo 2º: A los fines de esta Ordenanza, considérese arbolado público Urbano a toda especie vegetal leñosa y/o arbustiva, existente sobre la línea municipal de plantación, parques, plazas, espacios verdes y en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal.
Artículo 3º: La Oficina Virtual recibirá los pedidos de autorización de los frentistas, en cuanto a solicitudes de autorización para poda, extracción y tala de árboles, cuya custodia detenta.
Artículo 4º: Los frentistas podrán realizar tareas de conservación, previa Solicitud. La autorización se resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Se considerará otorgada la autorización, de no haberrespuesta formal en el plazo citado.
Artículo 5º: Serán motivos justificables para la intervención en el “arbolado público”, los descriptos a continuación:
1. Poda y desramado. Los trabajos de poda y desramado que afecten el arbolado público urbano, podrán efectuarse únicamente cuando haya razones técnicas, debidamente constatadas. Las mencionadas razones pueden ser:
a) Cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc., correspondientes a Servicios Públicos.
b) Cuando se trate de poda de plantación, formación, limpieza o conservación.
2. Trasplante, tala, destrucción parcial o total. Estas actividades sobre el arbolado público urbano, podrán efectuarse únicamente cuando haya razones técnicas, según lo considere la autoridad municipal competente. Los ítems encuadrados en estas razones, son:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, que tornen irrecuperable a la planta.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando exista peligro de desprendimiento que no se pueda evitar y entrañe la posibilidad de daño a personas o bienes.
d) Cuando la presencia de raíces superficiales provoquen roturas de cordón cuneta, calzadas, etc.
e) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia haya demostrado no ser aptas, para el crecimiento en zonas urbanas.
f) Cuando interfieren en obras de infraestructura autorizadas por autoridad competente y resulte indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas, y no exista técnicamente otra solución.
g) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos u obstrucción al tránsito peatonal o vehicular.
h) Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr la recuperación del ejemplar.
Artículo 6º: Lo establecido en el Artículo anterior, deberá constar en la web, a efectos de limitar las solicitudes.
Artículo 7º: Una vez obtenida la respuesta favorable o habiendo transcurrido el plazo previsto en el Artículo 4º, los frentistas podrán optar porque los trabajos sean realizados por la Dirección de Espacios Verdes del Municipio o en forma particular, a través de empresas o podadores habilitados que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Podadores que por esta Ordenanza se crea.
Artículo 8º: Realizadas las tareas mencionadas en el Artículo anterior, se efectuará una inspección para certificar el trabajo realizado.
REGISTRO ÚNICO DE PODADORES
Artículo 9º: CRÉASE el Registro Único de Podadores, el cual constará de dos categorías:
1. Empresas: Este ítem comprende a quienes brinden los servicios de poda, compensación de copas, corte de raíces, despeje de líneas y extracción, y cuenten con el asesoramiento de un profesional Ingeniero Agrónomo y/o afines, quien será el responsable de las tareas realizadas y emitirá el correspondiente informe.
2. Podador habilitado: Esta categoría integra a las personas que realizaron el curso teórico-práctico de podador habilitado, el que se dictará anualmente. Quienes aprueben el mismo, obtendrán el certificado habilitante para inscribirse en el Registro Único de Podadores.
Artículo 10º: Aquellos que integren el Registro Único de Podadores, deberán cumplimentar los siguientes requisitos, para la permanencia en el mencionado Registro:
a) Contar con un seguro de responsabilidad civil contra terceros vigente.
b) Llevar un registro de las intervenciones que efectúen, con copia de la documentación pertinente.
c) Colaborar con las inspecciones que se realicen, a los trabajos efectuados.
d) Participar de forma obligatoria, en los cursos de capacitación que se dicten sobre el tema central de la presente Ordenanza. Ante el incumplimiento de lo expuesto en este inciso, se lo excluirá del Registro Único de Podadores.
Artículo 11º: Los cursos requeridos para permanecer en el Registro Único de Podadores, serán organizados por el Poder Ejecutivo Municipal, quien realizará un convenio con el Centro de Educación Técnica (C.E.T.) N° 14, "Agroindustrial", I.N.T.A, Facultad de Ciencias Agrarias - Universidad Nacional del Comahue, Carreras afines con la temática.
Artículo 12º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029/2020.C.D.- Resolución Municipal N°882/2020
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