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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/12/2022  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 056/2022-(00992)  
Fecha de la publicación 29/12/2022  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/12/2022  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/12/2022  

Ordenanza Municipal Nº 80/2022.C.D.

Allen, 15 de Diciembre de 2.022. 

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales Nº 103/2000.C.D., 122/2019.C.D. y 105/2021.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 105/21.C.D expresa: “El Plan de Regularización caducará de pleno derecho al vencimiento de la tercera cuota impaga, consecutiva o alternada, siendo exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva, previa comunicación e intimación al contribuyente y/o responsable por el término de cinco (05) días hábiles”

Que corresponde expresar que el incumplimiento de planes de pago por todo concepto que fueran solicitados con fines de obtener la Habilitación Comercial hará caducar la misma; 

Que es necesario legislar de forma separada la habilitación de comercio; 

Que el Artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 105/21.C.D. expresa: “Quien tramite un carnet de conductor y registre deuda municipal por multas o contravenciones relacionadas al tránsito público, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento. Quien tramite una licencia comercial, anexo a licencia comercial y/o licencia de taxi y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma al contado, o mediante plan de pago de hasta tres (03) cuotas, previo a su otorgamiento. Se otorgará licencia provisoria por el término de tres (03) meses”

Que es necesario legislar de forma separada la habilitación de comercio, correspondiendo aclarar que la licencia comercial que se le otorgara es provisoria, supeditada al cumplimiento de los vencimientos del plan de pago; 

Que el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 122/19.C.D. expresa: “En caso de que no acredite la documentación pertinente se otorgará una Licencia Comercial de carácter provisorio a los fines de que cumpla con los requerimientos de Ley, permitiendo en control de la actividad”

Que existen contribuyentes que no pueden acreditar titularidad y toda su vida vivieron en el mismo lugar y desean abrir o alquilar para habilitar un comercio. Por lo que es necesario articular herramientas para proveer una solución a ellos; 

Que el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 122/19.C.D. expresa: “La Licencia provisoria vencerá en el término de un (1) año desde su otorgamiento. Una vez vencido el plazo establecido, si el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos para la habilitación dará lugar a la aplicación de las sanciones o multas previstas en la Legislación vigente”

Que es necesario ampliar el plazo de vigencia de las habilitaciones provisoria a treinta y seis (36) meses consecutivos; 

Que el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 103/2000.C.D. expresa: “Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas”

Que es necesario restringir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-2022, según consta en Acta Nº 1454, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 105/21.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO 

a) Cuando el contribuyente incumpliera con tres cuotas consecutivas de los planes optados, y/o incumpliera con tres obligaciones consecutivas que tengan vencimiento posterior a la deuda que se haya consolidada, caduca el plan de pago optado por la presente Ordenanza Municipal. 

b) Los planes de financiación deben tener vencimiento no coincidente con el vencimiento normal del calendario fiscal. 

c) Cuando el contribuyente haya formalizado e incumplido con uno o más planes de pago en la Municipalidad de Allen, podrá por única vez optar los planes que se determinan en la presente Ordenanza Municipal, y ante el incumplimiento del mismo, se procederá directamente al cobro compulsivo, no teniendo más opciones de financiación alguna. 

d) Cuando el contribuyente incumpliera con tres cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago que fueran confeccionado con motivo de obtener la Habilitación Comercial hará caducar la misma inmediatamente. Lo estipulado en los incisos anteriores se efectivizará previa comunicación e intimación al contribuyente y/o responsable por el término de 5 (cinco) días hábiles. 

Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 19° de la Ordenanza Municipal Nº 105/21.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente Manera: 

ESTABLÉCESE el otorgamiento de permisos bajo las siguientes condiciones: 

a) Permisos para realizar las conexiones de servicios públicos domiciliarios, a todo aquel contribuyente que esté al día en el pago de todo tributo municipal o que al efectuar un plan de pago deberá realizar un 30% de entrega del total de la deuda. 

b) Permisos para realizar licencia de conducir, habilitación de taxis, Multas y contravenciones, a todo aquel contribuyente que esté al día en el pago de todo tributo municipal o que haya efectuado un plan de pago, abonando la primera cuota del mismo. 

c) Habilitación Comercial. El solicitante de la habilitación comercial, al tramitar una licencia comercial y registrar deuda municipal por cualquier concepto, deberá antes de abonar la tasa por habilitación, regularizar la misma abonando al contado y/o mediante plan de pago. En el caso de optar por un plan de pago, abonando la primer cuota y cancelar el monto equivalente al valor de la tasa por habilitación según corresponda, se le otorgará una licencia comercial provisoria, dejándola supeditada al cumplimiento de los vencimientos del plan de pago. En caso contrario se tendrá en cuenta el inciso d) del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 105/21.C.D. 

Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 122/19.C.D., el que quedará expresado de la siguiente manera: “En caso de que no acredite la documentación pertinente se otorgará una Licencia Comercial de carácter provisorio, con un informe social, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Humano, a los fines de que cumpla con los requerimientos de Ley, permitiendo en control de la actividad. Pudiendo renovarla por un periodo consecutivo más”

Artículo 4°: MODIFÍCASE el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 122/19.C.D., el que quedará expresado de la siguiente manera: “La Licencia provisoria vencerá en el término de un (3) años desde su otorgamiento. Una vez vencido el plazo establecido, si el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos para la habilitación, podrá renovar por un periodo más y luego dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o multas previstas en la Legislación vigente”

Artículo 5°: MODIFÍCASE el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 103/2000.C.D., el que quedará expresado de la siguiente manera: “Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas”. 

Artículo 6°: MODIFÍCASE el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal Nº 103/2000.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Están autorizados a vender bebidas alcohólicas a mayores de 18 años con la habilitación comercial para tal fin: 

a) Restaurantes, Bares y Confiterías, desde las 10:00 hs. Hasta las 05:00 hs. del día siguiente. 

b) Locales bailables desde las 23:00 hs. hasta las 05:00 hs. del día siguiente. 

c) Despensas, Almacenes, Supermercados, Roticerías, Fiambrerías, Mercados, Autoservicios y Mayoristas de 08:00 hs. a 23:00 hs. 

d) Hoteles y Hospedajes, para consumición en las habitaciones desde las 10:00 hs. Hasta las 03:00 hs. del día siguiente. 

e) Eventos, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G) y Grupos Organizados de la Comunidad, con previa autorización Municipal, desde las 23:00 hs., hasta las 05:00 hs. del día siguiente, y facultar al Poder Ejecutivo Municipal – Área de Fiscalización Sanitaria para reglamentar las Habilitaciones Comerciales que no estén contempladas en el presente Artículo. 

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 80/2022.C.D. - Resolución Municipal Nº 1969/2022 (28/12/22)

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
105/2021 Modificación 04/01/2023
122/2019 Modificación 04/01/2023
103/2000 Modificación 04/01/2023