El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002A/15.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18; 121/19.C.D., 104/21; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando, por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos; Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-12-22, según consta en Acta Nº 1455, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
ZONA
VALOR
C
224,53
1
212.75
2
173.60
3
151.11
4
110.65
5
140.89
6
97.79
7
76.35
8
57.35
9
57.35
Artículo 2º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de servicios para para el Plan Habitacional Santa Catalina, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
PAGO POR BIMESTRE
4 DORMITORIOS
$446.50
3 DORMITORIOS
$402.75
2 DORMITORIOS
$354.66
Artículo 3º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de servicio para los denominados 60 Departamentos, en montos que se indican a continuación:
PAGO POR BIMESTRE
3 DORMITORIOS
$654.47
2 DORMITORIOS
$498.02
Artículo 4°: FÍJASE el valor de Tasa de Vialidad Rural, en la suma de Pesos ciento dieciséis con 62/100 ($ 116,62) por hectárea y por Bimestre.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos ciento noventa y cinco con 20/100 ($ 195.20). Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018/99.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondiente al Cementerio Municipal.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE una bonificación del cincuenta por ciento (50%) a todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo.
Artículo 7°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2023.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 084/2022.C.D. - Resolución Municipal Nº 1963/2022 (23/12/22)