Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 29/12/2022 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 056/2022-(00992) |
Fecha de la publicación | 29/12/2022 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/12/2022 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/12/2022 |
Ordenanza Municipal Nº 085/2022.C.D.
Allen, 21 de Diciembre de 2.022.
VISTO:
La necesidad de establecer con debida antelación la fecha de los vencimientos de las Tasas Municipales para el año 2023; y .
CONSIDERANDO:
Que se deben prever los vencimientos bimestrales para la recepción de Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Impuesto al Terreno Baldío, doce (12) vencimientos mensuales para la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, cuatro (4) vencimientos trimestrales por la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que se debe tener en cuenta que dichos vencimientos no recaigan en días feriados, lo cual implicaría efectuar prórroga de los mismos;
Que se ha previsto la fecha en que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora;
Que esta medida contribuye a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones;
Que la Ordenanza Municipal Nº 105/2021.C.D. - Título II - Artículo 11°, establece una bonificación adicional del diez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total anticipado de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanza Fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo dentro del primer vencimiento del año calendario;
Que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, aplica sobre el desarrollo de una actividad, no perpetúa a diferencia de las Tasas sobre inmuebles, que se devengan sin solución de continuidad, por lo que no debiera permitirse el pago por adelantado;
Que incluso la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene se calcula con variables que pueden modificarse con el tiempo;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-22, según consta en Acta Nº 1455, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas Retributivas, para el año 2023, en las siguientes fechas:
a) 1er. Bimestre:
Sección C 28/02/2023
Sección B 28/02/2023
b) 2do. Bimestre:
Sección C 15/03/2023
Sección B 17/04/2023
c) 3er. Bimestre:
Sección C 15/05/2023
Sección B 15/06/2023
d) 4to. Bimestre:
Sección C 17/07/2023
Sección B 15/08/2023
e) 5to. Bimestre:
Sección C 15/09/2023
Sección B 17/10/2023
f) 6to. Bimestre:
Sección C 15/11/2023
Sección B 15/12/2023
Artículo 2°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, para el año 2023, en las siguientes fechas:
1º Cuota: 28/02/2023
2º Cuota: 20/03/2023
3º Cuota: 20/04/2023
4º Cuota: 22/05/2022
5º Cuota: 21/06/2023
6º Cuota: 20/07/2023
7º Cuota: 22/08/2023
8º Cuota: 20/09/2023
9º Cuota: 20/10/2023
10º Cuota: 21/11/2023
11º Cuota: 20/12/2023
12º Cuota: 22/01/2024
Artículo 3°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio:
1er. Trimestre: 15/03/2023
2do. Trimestre: 15/06/2023
3er. Trimestre: 15/09/2023
4to. Trimestre: 15/12/2023
Artículo 4°: ESTABLÉCESE el vencimiento por Tasa de Vialidad Rural:
1er. Bimestre: 28/02/2023
2do. Bimestre: 17/04/2023
3er. Bimestre: 15/06/2023
4to. Bimestre: 15/08/2023
5to. Bimestre: 17/10/2023
6to. Bimestre: 15/12/2023
Artículo 5°: ESTABLÉCESE el vencimiento anual por Pago Adelantado de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío, Tasas de Vialidad Rural y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, hasta el 28 de Febrero de 2023.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que quienes realicen el pago anual, prestan plena conformidad con la determinación del tributo, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance, sin perjuicio de las determinaciones de oficio que pudiere realizar la Municipalidad a posteriori, cuando se constatare cambios en los hechos imponibles no denunciados al momento del pago y que implicaren mayores importes.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 085/2022.C.D. - Resolución Municipal Nº 1973/2022 (29/12/22)
Imprimir