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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 29/12/2022  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 056/2022-(00992)  
Fecha de la publicación 29/12/2022  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/12/2022  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/12/2022  

Ordenanza Municipal Nº 085/2022.C.D. 

Allen, 21 de Diciembre de 2.022.

VISTO: 

La necesidad de establecer con debida antelación la fecha de los vencimientos de las Tasas Municipales para el año 2023; y .

CONSIDERANDO: 

Que se deben prever los vencimientos bimestrales para la recepción de Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Impuesto al Terreno Baldío, doce (12) vencimientos mensuales para la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, cuatro (4) vencimientos trimestrales por la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;

Que se debe tener en cuenta que dichos vencimientos no recaigan en días feriados, lo cual implicaría efectuar prórroga de los mismos; 

Que se ha previsto la fecha en que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora; 

Que esta medida contribuye a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones; 

Que la Ordenanza Municipal Nº 105/2021.C.D. - Título II - Artículo 11°, establece una bonificación adicional del diez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total anticipado de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanza Fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo dentro del primer vencimiento del año calendario; 

Que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, aplica sobre el desarrollo de una actividad, no perpetúa a diferencia de las Tasas sobre inmuebles, que se devengan sin solución de continuidad, por lo que no debiera permitirse el pago por adelantado; 

Que incluso la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene se calcula con variables que pueden modificarse con el tiempo; 

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-22, según consta en Acta Nº 1455, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas Retributivas, para el año 2023, en las siguientes fechas: 

a) 1er. Bimestre: 

Sección C 28/02/2023 

Sección B 28/02/2023 

b) 2do. Bimestre: 

Sección C 15/03/2023 

Sección B 17/04/2023 

c) 3er. Bimestre: 

Sección C 15/05/2023 

Sección B 15/06/2023 

d) 4to. Bimestre: 

Sección C 17/07/2023 

Sección B 15/08/2023 

e) 5to. Bimestre: 

Sección C 15/09/2023 

Sección B 17/10/2023 

f) 6to. Bimestre: 

Sección C 15/11/2023 

Sección B 15/12/2023 

Artículo 2°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, para el año 2023, en las siguientes fechas: 

1º Cuota: 28/02/2023 

2º Cuota: 20/03/2023 

3º Cuota: 20/04/2023 

4º Cuota: 22/05/2022

5º Cuota: 21/06/2023 

6º Cuota: 20/07/2023 

7º Cuota: 22/08/2023 

8º Cuota: 20/09/2023 

9º Cuota: 20/10/2023 

10º Cuota: 21/11/2023 

11º Cuota: 20/12/2023 

12º Cuota: 22/01/2024 

Artículo 3°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio: 

1er. Trimestre: 15/03/2023 

2do. Trimestre: 15/06/2023 

3er. Trimestre: 15/09/2023 

4to. Trimestre: 15/12/2023 

Artículo 4°: ESTABLÉCESE el vencimiento por Tasa de Vialidad Rural: 

1er. Bimestre: 28/02/2023 

2do. Bimestre: 17/04/2023 

3er. Bimestre: 15/06/2023 

4to. Bimestre: 15/08/2023 

5to. Bimestre: 17/10/2023 

6to. Bimestre: 15/12/2023 

Artículo 5°: ESTABLÉCESE el vencimiento anual por Pago Adelantado de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío, Tasas de Vialidad Rural y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, hasta el 28 de Febrero de 2023. 

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que quienes realicen el pago anual, prestan plena conformidad con la determinación del tributo, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance, sin perjuicio de las determinaciones de oficio que pudiere realizar la Municipalidad a posteriori, cuando se constatare cambios en los hechos imponibles no denunciados al momento del pago y que implicaren mayores importes. 

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 085/2022.C.D. - Resolución Municipal Nº 1973/2022 (29/12/22)

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