Ordenanza Municipal Nº 34/2011.C.D.
Allen, 26 de Mayo de 2.011.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Córdoba Argentino Payllalef; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma manifiesta su necesidad de contar con el servicio domiciliario de electricidad y gas natural, siendo esencial para su familia;
Que actualmente se encuentra desocupado, a cargo de su esposa y su hijo menor de edad, por lo cual no puede afrontar un compromiso de pago para regularizar la situación tributaria del inmueble, requisito solicitado a fin de conectar los servicios;
Que de acuerdo al Artículo 11º de la Carta Orgánica Municipal, el Municipio debe dictar normas que contemplen la interpretación de los Derechos del Hombre en la Declaración Universal, siendo en este caso, el servicio domiciliario de gas natural, una necesidad vital para el solicitante y su grupo familiar, máxime cuando esta Región geográfica se caracteriza por sus bajas temperaturas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-05-11, según consta en Acta Nº 976, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORÍZASE, por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría de Obras y Servicios Públicos Departamento de Catastro, a otorgar el Permiso de Conexión de los servicios de gas y energía eléctrica con deuda, correspondiente a la N.C. 04-1-B-343- 21-F000 al Sr. Córdoba Argentino Payllalef D.N.I. 16.816.845, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 34/2011.C.D. - Resolución Municipal Nº 0633/2011 (01/06/11)
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