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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/06/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 019/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 30/07/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 06/10/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

Ordenanza Municipal Nº 032/2020.C.D.

Allen 26 de Junio de 2020.

VISTO: 

La gran cantidad de conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores que circulan a diario en la ciudad de Allen sin casco; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece la obligatoriedad del uso del casco para conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores; 

Que no usar casco aumenta significativamente la probabilidad de riesgo de muerte en accidentes viales; 

Que el uso del casco no solo disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos que pueden suceder en un siniestro, sino que también mejora la audición respecto del sonido del viento y protege la vista de objetos extraños; 

Que la problemática de estos vehículos está íntimamente ligada al incumplimiento de las normas de tránsito y a la imprudencia de sus conductores; 

Que es de público conocimiento el compromiso en materia vial de la asociación civil Luchemos por la Vida, y sus datos estadísticos en donde se reafirma que el uso del casco salva vidas;  

Que la Municipalidad de Allen, adopta medidas tendientes a disminuir los accidentes e infracciones de tránsito, especialmente aquellos protagonizados por motocicletas y ciclomotores, las que por sus características se convierten en rodados de gran peligrosidad; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-2020, según consta en Acta Nº 1348, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 108/08.C.D. 

Artículo 2º: PROHÍBESE en todo el ejido Municipal de la ciudad de Allen, el Expendido de combustible en las Estaciones de Servicio a todo motociclista y acompañante que al momento de presentarse a cargar combustible, no lleve puesto el casco protector obligatorio. 

Artículo 3º: En el caso que el infractor haya sido sancionado anteriormente y volviera a cometer una infracción dentro del plazo de dos años, se aplicarán las siguientes sanciones: 

a. Para la primera reincidencia, el infractor deberá abonar el valor de la multa original con un aumento de un cuarto de la misma. 

b. Para la segunda reincidencia, el infractor deberá abonar el valor de la multa original con un aumento de un medio de la misma. 

c. Para la tercera reincidencia, el infractor deberá abonar el valor de la multa original con un aumento de tres cuartos de la misma. 

d. En el caso de superar la tercer reincidencia, el valor de la Multa original se multiplicará por la cantidad de reincidencias cometidas. 

Artículo 4º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a disponer las distintas formas para hacer efectivo el pago de Multas y el destino de las mismas. 

Artículo 5º: COMUNICASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a los comercios dedicados a la reparación, venta de repuestos/artículos y lubricantes para motocicletas y ciclomotores radicados en el ejido de la ciudad de Allen sobre la presente. 

Artículo 6º: El incumplimiento de la normativa constituye una falta grave, haciendo pasible de Multa al explotador del comercio que la infrinja. El valor de la Multa será de 250 USAM.

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá, a través de una campaña de difusión, concientizar sobre el uso de casco por parte de conductores y acompañante de motocicletas y ciclomotores, detallando las sanciones descriptas en los Artículos 3°. 

Artículo 8º: Los comercios deberán colocar carteles, en lugares visibles, mencionando las exigencias y sanciones que se encuentran detallas en la presente. 

Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal Nº 032/2020.C.D.- Resolución Municipal N° 885/2020 (27/07/2.020)

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Ordenanza Municipal Nº 032/2020.C.D.

Allen 26 de Junio de 2020.

VISTO: 

La gran cantidad de conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores que circulan a diario en la ciudad de Allen sin casco; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece la obligatoriedad del uso del casco para conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores; 

Que no usar casco aumenta significativamente la probabilidad de riesgo de muerte en accidentes viales; 

Que el uso del casco no solo disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos que pueden suceder en un siniestro, sino que también mejora la audición respecto del sonido del viento y protege la vista de objetos extraños; 

Que la problemática de estos vehículos está íntimamente ligada al incumplimiento de las normas de tránsito y a la imprudencia de sus conductores; 

Que es de público conocimiento el compromiso en materia vial de la asociación civil Luchemos por la Vida, y sus datos estadísticos en donde se reafirma que el uso del casco salva vidas; 

Que la Municipalidad de Allen, adopta medidas tendientes a disminuir los accidentes e infracciones de tránsito, especialmente aquellos protagonizados por motocicletas y ciclomotores, las que por sus características se convierten en rodados de gran peligrosidad; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-2020, según consta en Acta Nº 1348, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 108/08.C.D. 

Artículo 2º:  ̶P̶R̶O̶H̶Í̶B̶E̶S̶E̶ ̶e̶n̶ ̶t̶o̶d̶o̶ ̶e̶l̶ ̶e̶j̶i̶d̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶e̶l̶ ̶E̶x̶p̶e̶n̶d̶i̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶m̶b̶u̶s̶t̶i̶b̶l̶e̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶E̶s̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶S̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶a̶ ̶t̶o̶d̶o̶ ̶m̶o̶t̶o̶c̶i̶c̶l̶i̶s̶t̶a̶ ̶y̶ ̶a̶c̶o̶m̶p̶a̶ñ̶a̶n̶t̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶a̶l̶ ̶m̶o̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶r̶s̶e̶ ̶a̶ ̶c̶a̶r̶g̶a̶r̶ ̶c̶o̶m̶b̶u̶s̶t̶i̶b̶l̶e̶,̶ ̶n̶o̶ ̶l̶l̶e̶v̶e̶ ̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶ ̶e̶l̶ ̶c̶a̶s̶c̶o̶ ̶p̶r̶o̶t̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶o̶b̶l̶i̶g̶a̶t̶o̶r̶i̶o̶.̶ ̶

PROHÍBESE en todo el ejido Municipal de la ciudad de Allen, el expendio de combustible en las Estaciones de Servicio a todo motociclista y acompañante que al momento de presentarse a cargar combustible, no lleve puesto el casco protector obligatorio y que no cuente con las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 092/2.024.C.D.)

Artículo 3º: En el caso que el infractor haya sido sancionado anteriormente y volviera a cometer una infracción dentro del plazo de dos años, se aplicarán las siguientes sanciones: 

a. Para la primera reincidencia, el infractor deberá abonar el valor de la multa original con un aumento de un cuarto de la misma. 

b. Para la segunda reincidencia, el infractor deberá abonar el valor de la multa original con un aumento de un medio de la misma. 

c. Para la tercera reincidencia, el infractor deberá abonar el valor de la multa original con un aumento de tres cuartos de la misma. 

d. En el caso de superar la tercer reincidencia, el valor de la Multa original se multiplicará por la cantidad de reincidencias cometidas. 

Artículo 4º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a disponer las distintas formas para hacer efectivo el pago de Multas y el destino de las mismas. 

Artículo 5º: COMUNICASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a los comercios dedicados a la reparación, venta de repuestos/artículos y lubricantes para motocicletas y ciclomotores radicados en el ejido de la ciudad de Allen sobre la presente. 

Artículo 6º: El incumplimiento de la normativa constituye una falta grave, haciendo pasible de Multa al explotador del comercio que la infrinja. El valor de la Multa será de 250 USAM.

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá, a través de una campaña de difusión, concientizar sobre el uso de casco por parte de conductores y acompañante de motocicletas y ciclomotores, detallando las sanciones descriptas en los Artículos 3°. 

Artículo 8º: Los comercios deberán colocar carteles, en lugares visibles, mencionando las exigencias y sanciones que se encuentran detallas en la presente. 

Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal Nº 032/2020.C.D. - Resolución Municipal N°885/2020 (27/07/2.020)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
092/2024 Modificación 07/10/2024

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
108/2008 Derogación total 30/07/2020