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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/08/2011  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 019/2011-(00657)  
Fecha de la publicación 09/09/2011  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 09/09/2011  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 09/09/2011  

Ordenanza Municipal Nº 58/2011.C.D.

Allen, 11 de Agosto de 2.011.

VISTO: 

La Nota presentada por la Sra. Carmen Flor Catalán Quezada; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma la Sra. solicita se le condone la deuda existente en concepto de Tasas Retributivas y se la exima del pago de la misma correspondiente a la NC 04-1-B-346-12-F000; 

Que la intención es regularizar la situación actual respecto de la deuda existente, pero por la situación económica que atraviesa se le hace muy difícil afrontar el pago de las Tasas; 

Que la Sra. manifiesta desempeñar actividades pasivas y percibir una pensión mínima, no cuenta con la protección de una mutual y reside sola en la vivienda, por la que el encargado de pago es el Sr. Rubén Rivas quien fuera su concubino; 

Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: “...Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11/08/11, según consta en Acta Nº 988, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: CONDONASE la deuda existente en concepto de Tasas Municipales, hasta el momento de la puesta en vigencia de la presente norma legal, al responsable tributario Sr. Rubén Rivas, DNI. 92.270.496 de la Nomenclatura Catastral 04-1-B-346-12-F000.

Artículo 2°: EXÍMASE del pago de Tasas Municipales correspondiente a la NC 04-1-B346-12-F000 hasta el 31-12-11 inclusive.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 58/2011.C.D. – Resolución Municipal Nº 1003/2011 (19/08/11) 

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