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Digesto Jurídico Municipal

Tipo RESOLUCION AD REFERENDUM  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 02/02/2023  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 007/2023-(01002)  
Fecha de la publicación 08/02/2023  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 08/02/2023  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 08/02/2023  

Resolución Municipal Nº 0163/2023 

Ad Referéndum del Concejo Deliberante

Allen, 26 de Enero de 2.023. 

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales Nº 005/02.C.D., Nº 046/16.C.D., Nº 088/16.C.D. y Nº 9/2017 C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que a fin de adecuar la legislación en materia de Derecho de Habilitación y Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en función de las actividades que desarrollan determinados contribuyentes, en fecha 30/01/2002 se sancionó la O.M. 005/02 modificando la O.M. N° 054/93. 

Que dicha norma se vio motivada en la necesidad de diferenciar a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva, en aras de procurar una mayor equidad, justicia y progresividad. 

Que en este sentido se modificó la Ordenanza Municipal N°054/93, estableciendo que las actividades comerciales y de servicios especiales, debían contar con la Licencia Comercial correspondiente, debiendo abonar por Derecho de Habilitación, una suma fija de pesos quinientos ($500), al inicio de dichas actividades y/o servicios y por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene el equivalente en pesos al ocho por mil (8º/oo) del monto facturado en el mes inmediato anterior al de su vencimiento, por lo que el y/o los peticionantes debían presentar la declaración jurada a tal fin, fijando un monto mínimo de $2000,00 (pesos dos mil) por esta Tasa. 

Que asimismo, se fijó un monto mínimo de $2000,00 (pesos dos mil) por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene y se estableció un detalle de las actividades Comerciales y de Servicios Especiales. 

Que con posterioridad, en fecha 18/08/2016, se sancionó la O.M. 46/2016 modificando la O.M. 005/02 a fin de ampliar el detalle de actividades comprendidas, actualizar los montos e incorporar la unidad de medida USAM. 

Que por aplicación de esta nueva normativa el Derecho a Habilitación se estableció en la suma equivalente a quinientos (500) USAM y el mínimo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene en la suma equivalente a dos mil (2000) USAM. 

Que las nuevas actividades Comerciales y de Servicios Especiales que agregó esta norma son: “(…) j) Empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan a su cargo la explotación/exploración/extracción de los recursos naturales superficiales o subterráneos dentro del ejido;’ k) Empresas (personas físicas o jurídicas) que presten servicios en forma directa a empresas comprendidas en el inc. j); l) Empresas (personas físicas o jurídicas) de acopio y/o depósito de mercaderías consideradas como peligrosas, contaminantes, drogas lícitas, farmacológicos, inflamables, agroquímicos; m) Todas aquellas actividades comerciales o industriales no comprendidas específicamente en el detalle anterior que superen una de fue dos variables: más de veinte (20) empleados a más de cinco mil (5000) metros cuadrados de superficie (cubierta o no) destinada a la actividad.” 

Que en diciembre del año 2016 se sancionó la O.M, 88/16, la cual introduce modificaciones a la O.M. 46/16, entre ellas, establece que el valor mínimo de dos mil (2.000) USAM de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene se aplicará a aquellos contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D. que no presenten la Declaración Jurada. 

Que esta modificación se introdujo para diferenciar los contribuyentes que no presentaban la declaración jurada de manera especulativa de aquellos que si la presentaban. 

Que el 28/04/2017 se sancionó la O.M. 9/2017 en consenso con la Cámara de Industria y Comercio de la ciudad y empresarios locales, a fin de establecer criterios para el cobro de la Tasa de las actividades contempladas en los Incisos l) y m) del Artículo 3º de la O.M. 46/16 con miras a contemplar las diferentes características que hacen a la capacidad contributiva de dichas actividades. 

Que a tales efectos se establecieron parámetros de cálculo distintos y se determinaron montos mínimos de 100/150 USAM y máximos de 2000 USAM. 

Que además, la referida ordenanza derogó la O.M. 88/2016, por lo tanto, el valor mínimo de dos mil (2.000) USAM de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene comenzó a aplicarse sin diferenciación entre los contribuyentes que no presentan la declaración jurada de manera especulativa de aquellos que si la presentan, generando inequidad, ya que el monto mínimo, en muchos casos, supera significativamente la capacidad contributiva de ciertos contribuyentes. 

Que el espíritu de todas las modificaciones normativas fue procurar una mayor equidad, justicia y progresividad, sin embargo, estos fines no lograron concretarse en todos los casos. 

Que advertidas las dificultades que generaba la aplicación del entramado normativo vigente respecto de ciertas actividades, el 3/11/2022 se sancionó lo O.M. 58/2022 fin de establecer una Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que contemple las particularidades de la actividad que desarrollan los parques zoológicos y evitar perjuicios económicos que impacten negativamente en dicha actividad y atenten contra los fines de la O.M. N° 157/10.C.D. 

Que en los últimos meses se ha incrementado en forma considerable la cantidad de reclamos de contribuyentes, los cuales alegan que el mínimo de 2000 USAM que establece la O.M. 46/16 supera significativamente su capacidad contributiva y pone en riesgo la continuidad de sus empresas. 

Que el día de la fecha el equivalente de 2000 USAM asciende a $ 358.000, monto que en algunos casos luce desacertado en relación a los servicios que presta el estado y la capacidad contributiva de ciertos contribuyentes. 

Que la contraprestación por dichos servicios debe comprender y considerar el uso genérico de la infraestructura municipal, esto es: la infraestructura vial que utilizan las empresas según la cuantía o volumen de sus actividades, las complicaciones propias del tránsito por proveedores y clientes, el sostenimiento de áreas municipales que se encuentran afectadas por las actividades que realizan los contribuyentes (bromatología, legales, comercio, inspecciones, etc.) entre otras. 

Que en virtud de los convenios firmados con la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia, la Municipalidad tiene la posibilidad de acceder a las declaraciones juradas de ingresos de todas las empresas radicadas en la ciudad, lo que permite ejercer un control directo sobre la exactitud de la información y utilizarla como parámetro de cálculo. 

Que los distintos sistemas de cálculo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que establecen las ordenanzas mencionadas en el visto, complejizan el cálculo de la tasa, generando confusiones tanto en el contribuyente como en el ente recaudador. 

Que en razón de los argumentos expuestos resulta necesario una reformulación de la normativa vigente que consolida las distintas categorías de empresas sistema de cálculo genérico de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. 

Que de los sistemas vigentes el más apropiado es el que establece la tasa en el equivalente en pesos al ocho por mil (8°/oo) de los ingresos brutos facturado (valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general de las operaciones realizadas). 

Que la falta de presentación de las declaraciones juradas de ingresos, constituye una grave infracción a los deberes del contribuyente, que habilita a la Municipalidad a determinar la deuda por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene sobre base presunta. 

Que a fin de corregir estas conductas evasivas de ciertos contribuyentes con el fisco municipal, se impone la necesidad de una regulación más severa, por lo tanto, ante una omisión en la presentación de la declaración jurada se determinará la tasa en el mayor importe que surja de la comparación entre el equivalente a 2000 USAM o el resultante del cálculo genérico del ocho por mil (8°/oo) sobre los ingresos que se declaren ante otros organismos de recaudación públicos. 

Que respecto a las empresas comprendidas en el actual inc. m del art. 3 de la O.M. 46/16 denominadas Grandes Empresa Locales (GEL), continuarán abonando la tasa conforme al sistema de cálculo que establece la O.M. 9/17, pero estableciendo como tope de la misma el ocho por mil (8°/oo) sobre los ingresos facturados mensualmente. A tales efectos el contribuyente deberá presentar la pertinente declaración jurada bajo apercibimiento de determinar la deuda sobre base presunta. 

Que siguiendo el principio de igualdad que rige la materia tributaria, las bonificaciones establecidas por el art. 3 de la O.M. 9/17 deberán aplicarse a todas las empresas y no solo a las del inc. l y m de la O.M. 46/16. 

Que la Resolución Municipal N°311/2022 Ad Referéndum del Concejo Deliberante establece el vencimiento de la 12° Cuota 2022 de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene el día 20/01/2023. 

Que por el pago de los tributos en tiempo y forma los contribuyentes pueden acceder al régimen permanente de incentivos y bonificaciones que establece la O.M. 105/2021. 

Que aquellos contribuyentes que presentaron reclamos exigen un cambio legislativo urgente en el sentido propuesto para poder regularizar en tiempo y forma las deudas y acceder al régimen de incentivos y bonificaciones, por lo que esta norma requiere un urgente tratamiento. 

Que la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme.” 

Que por lo tanto existen razones de necesidad y urgencia que motivan y justifican el dictado de la presente Resolución Ad Referéndum. 

POR ELLO: 

La Sra. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante 

RESUELVE 

Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Art. 3 de la O.M. 005/02 que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para las actividades Comerciales y de Servicios Especiales, será un equivalente en pesos al ocho por mil (8º/00) de los Ingresos Brutos facturados en el mes inmediato anterior al de su vencimiento por lo que el y/o los peticionantes deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA a tal fin, que forma parte de la presente como anexo 1 (uno). ENTIÉNDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas.  Para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada, la tasa se determinará en el mayor importe que surja de la comparación entre el equivalente a 2000 USAM o el resultante del cálculo genérico del ocho por mil (8º/00) sobre los ingresos que se declaren ante otros organismos de recaudación públicos.” 

Artículo 2º: MODIFIQUESE el inc. c del art. 1 de la O.M. 9/2017 que quedará redactado de la siguiente manera: "(...) c- El cálculo que surge de los incisos a y b, no podrá ser inferior a (100) USAM ni superior al ocho por mil (8º/oo) sobre los Ingresos Brutos facturados en el mes inmediato anterior al de su vencimiento. A efectos de la correcta determinación de la tasa el y/o los peticionantes deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA que forma parte de la presente como anexo 1 (uno). ENTIÉNDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas. Para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada la tasa se determinará en el mayor importe que surja de la comparación entre el equivalente a 2000 USAM o el resultante del cálculo genérico del ocho por mil (8º/oo) sobre los ingresos que se declaren ante otros organismos de recaudación públicos." 

Artículo 3º: MODIFIQUESE el segundo párrafo del art. 2 de la O.M. 912017 que quedará redactado de la siguiente manera: "El cálculo que surge del párrafo anterior no podrá ser inferior a ciento cincuenta (150) USAM ni superior al ocho por mil (8°/oo) sobre los Ingresos Brutos facturados en el mes inmediato anterior al de su vencimiento. A efectos de la correcta determinación de la tasa el y/o los peticionan/es deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA que forma parte de la presente como anexo 1 (uno). ENTIÉNDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas. Para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada la tasa se determinará en el mayor importe que surja de la comparación entre el equivalente a 2000 USAM o el resultante del cálculo genérico del ocho por mil (8º/oo) sobre los ingresos que se declaren ante otros organismos de recaudación públicos." 

Artículo 4º: MODIFÍQUESE el primer párrafo del art. 3 de la O.M. 9/17 que quedará redactado de la siguiente manera: "BONIFICACIONES: las empresas comprendidas en el Artículo 4 º de la Ordenanza Municipal de la O.M 005/02 (conforme texto consolidado, es decir, con las modificaciones introducidas por la O M 46/16 y la O.M. 58/22) gozarán como única bonificación en el pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene: (…)”. 

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir de su entrada en vigencia. 

Artículo 6º: La presente será refrendada por los integrantes del Gabinete Municipal. 

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 Resolución Municipal Nº 0163/2023 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante (02/02/23)

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
009/2017 Modificación 15/02/2023

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