Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 06/07/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 017/2020-(00002) |
Fecha de la publicación | 08/07/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 06/10/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023/2020 - CD.
Allen, 19 de Junio de 2020.
VISTO:
La importancia de la formación y participación política de los jóvenes, para adentrarlos en espacios de toma de decisiones; y
CONSIDERANDO:
Que es en el espacio público donde realmente cualquier persona, en este caso los jóvenes, adquiere la cualidad de ciudadano;
Que la política deliberativa idea la elaboración de un concepto procedimental de democracia, que supone la institucionalización de una comunidad que se organiza a sí misma;
Que el proceso democrático deliberativo tiene como principal tarea, la formación racional de la opinión y voluntad política de todos los miembros de la comunidad jurídica, instancia de vital importancia en la formación de la opinión y voluntad política de los jóvenes;
Que es preciso fomentar y brindar a los jóvenes herramientas, para una participación efectiva en la sociedad, desde el compromiso cívico, donde se propicie la discusión de las distintas problemáticas y la diagramación de las soluciones apropiadas;
Que es intención de éste Cuerpo, dictar la presente norma para fomentar la conformación de los Centros de Estudiantes en el ámbito de cada Colegio Secundario de nuestra localidad, para propiciar la participación activa de los jóvenes;
Que debemos impulsar la creatividad, el debate y la búsqueda del consenso entre los jóvenes, para que puedan visualizar con claridad las problemáticas comunitarias y accionar desde un rol de ciudadanos activos;
Que con la presente Ordenanza se busca brindar a los docentes, una herramienta importante para que los jóvenes desarrollen una actividad extracurricular, que les brinde diferentes experiencias en materia del deber ciudadano;
Que en dicho programa pueden participar todas las Escuelas Secundarias de la Ciudad, cuyos alumnos cursen el 4°, 5° y 6° año (en el caso que corresponda) del Ciclo Superior;
Que en las diferentes escuelas los alumnos elaborarán anteproyectos de Ordenanzas y elegirán a los Concejales Juveniles que los representarán, pudiendo conformar Bloques con Concejales Juveniles de otras escuelas;
Que las autoridades del Concejo Deliberante deberán coordinar con los Directores y/o Profesores todo lo concerniente al programa;
Que uno de los propósitos de este programa estudiantil, es lograr llegar a las familias a través de los jóvenes, con el fin de crear un nexo real con la comunidad;
Que a través de la creación del Concejo Deliberante Estudiantil los estudiantes podrán acceder a la práctica legislativa municipal, aprendiendo a vivir la democracia como forma de Gobierno y como estilo de vida;
Que esta actividad legislativa les permite descubrir los problemas de la ciudad, a través de la investigación y del contacto directo con la comunidad, proponiendo soluciones viables para resolver los mismos;
Que a través del Concejo Deliberante Estudiantil, los estudiantes aprenderán a confrontar ideas y opiniones, en el marco del pluralismo democrático, defendiendo las propias, pero respetando las ideas ajenas y la búsqueda del consenso;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-06-2020, según consta en Acta Nº 1347, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTASE en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, un Programa de Participación destinado a los jóvenes estudiantes, de los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Escuelas Públicas, de Gestión Privada y Privadas de la Ciudad de Allen.-
ARTÍCULO 2º: Dicho Programa se denominará “Concejo Deliberante Estudiantil de Allen”, y se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: El Concejo Deliberante Estudiantil contará con la participación de los estudiantes de las Escuelas de Educación Secundaria del Nivel Superior, de todos los establecimientos educativos de la Ciudad de Allen, que cumplan con los siguientes requisitos: -Ser alumno regular del establecimiento educativo. -Tener entre quince (15) y dieciocho (18) años. -Haber sido designado como representante, mediante un proceso eleccionario realizado en el establecimiento educativo.
ARTÍCULO 4º: El Concejo Deliberante Estudiantil estará integrado, por “Concejales Jóvenes” quienes serán elegidos en los establecimientos, donde asisten. Cada establecimiento podrá elegir dos (2) Concejales Titulares y dos (2) Suplentes. Estos serán los encargados de presentar los Proyectos en representación de sus Instituciones. Esta elección se dará durante el mes de marzo de cada Ciclo Lectivo educativo.
ARTÍCULO 5º: A los fines de la conformación del listado de representantes, de cada uno de los establecimientos educativos, se deberá respetar el principio de paridad de género en las listas de candidatos, tanto para cargos Titulares como Suplentes.
ARTÍCULO 6º: Se crearán las Comisiones de Asesores de los Concejales Jóvenes, que estarán conformadas cada una por cuatro (4) integrantes por establecimiento, los cuales tendrán a su cargo la función de ayudar al representante juvenil en la recolección de información, elaboración del Proyecto y redacción de discursos.
ARTÍCULO 7º: A los fines de garantizar la coordinación de las tareas del Concejo Deliberante Estudiantil y su debido funcionamiento, se creará la Comisión del Concejo Deliberante Estudiantil, quien tendrá a su cargo el seguimiento, el asesoramiento, y cumplimiento de las disposiciones para el normal funcionamiento. La misma estará integrada por el Secretario del Concejo Deliberante, un miembro de cada Bloque de Concejales, y un representante del Cuerpo Docente de cada establecimiento educativo que se integre al Concejo Deliberante Estudiantil.
ARTÍCULO 8º: Antes del 1° de Abril de cada año, y luego de la entrada en vigencia de la presente, los Directivos de los Colegios que participen de este Programa, deberán comunicar la nómina de sus “Concejales Jóvenes” e integrantes de la “Comisión de Asesores”, para lo cual remitirán un formulario que les será previamente entregado al efecto. Dicho formulario deberá ser entregado por la Secretaría del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9º: Los alumnos que integren el Concejo Deliberante Estudiantil, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos en una sola oportunidad consecutiva en su mandato.
ARTÍCULO 10º: Los fines y objetivos del Concejo Deliberante Estudiantil, serán los siguientes:
1) Propiciar la participación activa en las decisiones que de alguna manera afecten a la actividad de los jóvenes.
2) Estimular la defensa y el estudio de los derechos y deberes que tienen los jóvenes como ciudadanos.
3) Promover la participación de los jóvenes en el conocimiento y profundización de la vida de las Instituciones Democráticas.
4) Promover y canalizar todas las inquietudes de los jóvenes y de sus organizaciones, como Centros de Estudiantes y/u organizaciones juveniles, mediante los caminos institucionales.
5) Fomentar la participación solidaria de los jóvenes en instituciones de Bien Público de la ciudad.
6) Concientizar a los jóvenes de la importancia de su desempeño como personas activas de su comunidad, haciendo uso de sus derechos y deberes.
7) Trabajar en conjunto los establecimientos educativos y el Municipio, mediante herramientas pedagógicas, para brindar a los alumnos del órgano legislativo local, la redacción de proyectos y su presentación.
ARTÍCULO 11º: El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará en el Recinto del Concejo Deliberante de la ciudad, debiendo realizar sus sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, (dos antes del receso invernal y dos antes de finalizar el ciclo lectivo) dentro del período ordinario del Concejo. Será imprescindible, coordinar con las autoridades del Concejo Deliberante antes de cada Sesión, a los efectos de no interrumpir el normal funcionamiento del Cuerpo Legislativo de la ciudad.
ARTÍCULO 12º: Los miembros del Concejo Deliberante Juvenil se desempeñarán en carácter ad honorem. Los Proyectos que ingresen al Programa objeto de la presente norma tendrán forma de Ordenanza Juvenil, Declaración, o Comunicación. Se buscará mediante las normas el diseño y ejecución de acción que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes, a nivel municipal. Se diseñarán y elevarán Planes, Programas y Proyectos a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, tendientes a promover y garantizar los derechos sociales, políticos culturales y económicos de los jóvenes de la ciudad. Se conformará una mesa de diálogo con las distintas dependencias municipales que ejecuten políticas públicas relacionadas con la juventud, a los fines de articular acciones y promover.
ARTÍCULO 13º: Los proyectos que se aprueben en el Concejo Deliberante Estudiantil podrán ser presentados ante el concejo Deliberante de la ciudad, poniéndolos a consideración del Poder Legislativo Municipal.
ARTÍCULO 14º: En la primera Sesión del Concejo Deliberante Estudiantil, se elegirán sus autoridades: un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2° y un Secretario Legislativo, los que desempeñarán su cargo durante el año en el que fueron elegidos. También se designarán las Comisiones de trabajos y sus integrantes.
ARTÍCULO 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023/2020 - CD - Res. Municipal Nº 770/2020 (06-07-2020) PEM
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