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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 20/04/2023  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2023-(01018)  
Fecha de la publicación 25/04/2023  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 25/04/2023  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 25/04/2023  

Ordenanza Municipal Nº 010/2023.C.D. 

Allen, 13 Abril de 2023. 

VISTO: 

La Disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y su Anexo DI-2020-72525366-APN-ANSV#MTR; y 

CONSIDERANDO: 

Que en la actualidad transitan por vía pública, y cada vez con mayor frecuencia, vehículos eléctricos denominados Vehículos de Movilidad Personal, los cuales desarrollan velocidades de circulación similar a las de los vehículos a tracción a sangre (bicicletas, triciclos, etc.), los que además conviven con el resto de los usuarios de las vías; 

Que en razón a ello, resulta necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de los mismos, en pos de atenuar los riesgos que se pudieran generar en ocasión del tránsito, como así también darle un marco legal apropiado; 

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial invita a los Municipios a adherirse a la disposición referida, mediante la cual se aprueba el marco regulatorio para la circulación de vehículos de movilidad personal; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-04-2023, según consta en Acta Nº 1462; se aprobó el presente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: ADHIERESE a la Disposición 480/2020 y Anexo DI-2020-72525366-APNANSV#MTR, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, todos sus términos, permitiendo y regulando el uso de vehículos de movilidad personal en el ejido municipal. 

Artículo 2º: Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción. 

Artículo 3°: Será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por el Código de Faltas local, O.M. Nº 052/95.C.D. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido. Archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 010/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 0669/2023 (20/04/23)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
052/1995 Reglamenta 01/05/2023