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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 16/05/2023  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 029/2023-(01024)  
Fecha de la publicación 24/05/2023  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 24/05/2023  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 25/04/2023  

Ordenanza Municipal Nº 017/2023.C.D. 

Allen, 04 de Mayo de 2023. 

VISTO:

La Nota presentada por los Sres. Orfilia Cristina Jara -DNI 14.256.404 y Miguel Ángel Gaetti -DNI 10.537.636; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma el Sr. Gaetti solicita autorización para transferir el Lote N.C. 04-1-C-138B-15-F000, a favor de la Sra. Jara; 

Que según Informes recibidos de la Secretaría Legal, Secretaría de Hacienda y encuesta socio-económica que obra en Expediente Legislativo, se constata que la Sra. Jara habita en el lote y figura como responsable tributario del mismo; 

Que es necesario regularizar dicha situación; Que lo pertinente es reconocer como Ocupante del Lote N.C. 04-1-C138B-15-F000 a la Sra. Orfilia Cristina Jara; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-05-2023, según consta en Acta Nº 1465; se aprobó el presente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen Sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupante del Lote N.C. 04-1-C-138B-15-F000, ubicado en calle 25 de Mayo 445, a la Sra. Orfilia Cristina Jara -DNI 14.256.404. 

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación será al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 3°: COMUNÍCASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la Dirección General de Gestión Territorial, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, de la presente ocupación. 

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el Lote N.C. 04-1-C-138B-15-F000, ubicado en calle 25 de Mayo 445, no puede ser vendido ni cedido a terceros. En cuanto a los adelantos construidos, en caso de ser vendidos, deberá solicitar la autorización de transferencia de los mismos ante este Poder Legislativo, una vez transcurridos cinco (5) años desde la vigencia de la presente normativa. 

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que el presente Reconocimiento de Ocupación, no legitima la titularidad dominial del inmueble N.C. 04-1-C-138B-15-F000. 

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá registrar el reconocimiento de ocupación, una vez que la Sra. Jara haya cancelado la deuda en concepto de Tasas Retributivas, siendo imprescindible que presente el respectivo comprobante ante el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo para anexar al Expediente correspondiente.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido. Archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 017/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 0843/2023 (16/05/23)

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