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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 08/05/2023  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 025/2023-(01020)  
Fecha de la publicación 10/05/2023  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 10/05/2023  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 10/05/2023  

Ordenanza Municipal Nº 020/2023.C.D. 

Allen, 04 de Mayo de 2023. 

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 132/1997.C.D, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, sus modificaciones y reglamentaciones, la Ordenanza Municipal Nº 052/1995.C.D., la Disposición Nº 157/2021 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y; 

CONSIDERANDO: 

Que, la Ordenanza Municipal Nº 132/97.C.D., adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449/94, a excepción de los Artículos 29º Inc. c) - Puntos 3, 4 y 5; 53º Inc. b); 84º y 85º; 

Que la Ley Nacional de Transito ha sufrido modificaciones a lo largo de los años a fin de ir aggiornando la normativa a los requerimientos de la época; Que la Ley Nacional mencionada se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 779/95 y modificatorios Nº 79/98, Nº 574/14 y Nº 32/18; 

Que los referenciados decretos regulan lo relativo a pesos máximos que se pueden transmitir a la calzada y dimensiones máximas para la circulación; 

Que el exceso de peso de los vehículos provoca una reducción en la vida útil de la estructura vial, generando un grave perjuicio económico al erario público; 

Que el Art. 77º de la Ley Nacional de Tránsito establece que, constituye falta grave excederse en el peso provocando una reducción en la vida útil de la estructura vial; 

Que en la actualidad, no existe una normativa a nivel local que establezca la escala de multas para sancionar esta falta grave; 

Que la ciudad de Allen no puede quedar al margen de los avances en materia de tránsito y transporte, por lo que resulta necesaria una adhesión a las normativas que se dictaron con posterioridad, a fin de promover el ordenamiento y la seguridad; 

Que la Disposición Nº 157/2021 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de aplicación en todo el territorio nacional, establece el procedimiento de inscripción de los motovehículos eléctricos.; 

Que el objeto de dicha disposición es promover la regularización de este parque motovehicular, pues, la circulación de esos vehículos por la vía pública implica un serio peligro para la población en general toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de los mismos y, consecuentemente, la imposición de las sanciones que pudieren corresponder ante eventuales infracciones o daños ocasionados; 

Que el Art. 222º del “Código de Faltas Municipal”, aprobado mediante O.M. Nº 052/95.C.D., reprime con multa de 52 a 1.163 USAM; y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso a cualquier infracción prevista en las disposiciones nacionales y ordenanzas vigentes en la materia;

Que por lo tanto, el incumplimiento de lo prescripto por la Disposición Nacional Nº 157/2021, constituye una infracción pasible de sanción a nivel local; 

Que si bien las normas referenciadas son operativas, en función de las reiteradas consultas de los vecinos y vecinas de la ciudad, resulta imperioso dictar una normativa local que arroje luz sobre la cuestión; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-05-2023, según costa en Acta Nº 1465; se aprobó el presente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: MODIFIQUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 132/1997.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “ADHIERASE a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/94, sus modificaciones y reglamentaciones, a excepción de los Artículos N° 29 inciso C puntos 3, 4 y 5; Artículo N° 53 inciso b; Artículo N°84; Artículo N° 85 de la ley 24.449, en la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Allen, en todo lo atinente a las cuestiones de competencia municipal.” 

Artículo 2º: INCORPORESE como segundo párrafo del Artículo 222º de la Ordenanza Municipal Nº 052/95 C.D. el siguiente: “Entiéndase incluidas a los efectos de la aplicación de las sanciones descriptas en el párrafo anterior, a las disposiciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios." 

Artículo 3º: Las infracciones por exceso de peso serán sancionadas con multa. El importe de la multa será determinado en USAM y deberá abonarse su equivalente en pesos al momento de hacerse efectivo el pago, conforme a la siguiente escala: 

Tabla de Valores en USAM a aplicar sobre los sobrepesos totales en kilogramos: 

Hasta 500 kg. 163 USAM 

Más de 500 kg. y hasta 750 kg. 326 USAM 

Más de 750 kg. y hasta 1000 kg. 489 USAM 

Más de 1000 kg. y hasta 1250 kg. 652 USAM 

Más de 1250 kg. y hasta 1500 kg. 815 USAM 

La multa se irá incrementando exponencialmente en 163 USAM a medida que el exceso de peso se incremente hasta 250 kg. por escala. La evasión o fuga de los lugares de control, será sancionada con la aplicación de una multa de 500 a 10.000 USAM, sin perjuicio de la multa y/o compensación que correspondiere aplicar por la infracción que en su caso hubiera dado motivo a la fuga. Los transportistas no podrán declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones en que el mismo incurra. En caso de reincidencia será de aplicación lo dispuesto en la O.M. Nº 052/1995.C.D., pudiendo elevarse el máximo de la pena de multa hasta 10.000 USAM. No será de aplicación la reglamentación nacional que se oponga a lo establecido en el presente. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 020/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 0786/2023 (08/05/23)

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
132/1997 Modificación 17/05/2023
052/1995 Modificación 17/05/2023