Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/06/2023 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 037/2023-(01032) |
Fecha de la publicación | 26/06/2023 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/06/2023 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/06/2023 |
Ordenanza Municipal Nº 036/2023.C.D.
Allen, 08 de Junio de 2023.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 030/78.C.D. y 083/19.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 083/19.C.D., exime del pago de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes y Contribución por Mejoras, a todos aquellos contribuyentes que posean: Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales; Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente y Contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, contribuyentes que posean 80 años o más de edad, y única propiedad certificada por Catastro Municipal, y a los discapacitados que se encuadren dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 2055 y sus modificatorias;
Que en el Artículo 3° establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para ser beneficiarios de la eximición;
Que asimismo, en su Artículo 4° ordena eximir del cincuenta por ciento (50%) de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes y Contribución por Mejoras a los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 2º y que perciban hasta el cien por ciento (100%) más del haber básico establecido en el Artículo 3º punto 3.1., y que reúnan los requisitos exigidos por dicha Ordenanza;
Que la Ordenanza Municipal N° 030/78.C.D., en su Artículo 174° dispone que por las actuaciones, actos y/o servicios administrativos que fueren prestados por la Municipalidad, tanto a requerimiento del interesado o de oficio, abonarán derechos de oficina del hecho imponible;
Que actualmente dicho concepto no se encuentra incluido en los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza Municipal N° 083/19.C.D.;
Que en la mayoría de los casos los sujetos exentos por la O.M Nº 083/19.C.D. perciben un haber previsional mínimo o insuficiente para garantizar sus derechos básicos de salud y subsistencia;
Que el principio de solidaridad ha motivado el dictado de la O.M Nº 083/19.C.D. y sus antecesoras;
Que en función de lo expuesto resulta necesario incluir el Derecho de Oficina en las exenciones de los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 083/19.C.D.;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-06-2023, según consta en Acta Nº 1470, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 083/19.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “EXÍMASE del pago de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes, Contribución por Mejoras y Derecho de Oficina, a todos aquellos contribuyentes que posean:
2.1.-Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales.
2.2.-Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente.
2.3.-Contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, contribuyentes que posean 80 años o más de edad, y única propiedad certificada por Catastro Municipal, y a los discapacitados que se encuadren dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 2055 y sus modificatorias”.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 083/19.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “EXÍMASE el cincuenta por ciento (50%) de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes, Contribución por Mejoras y Derecho de Oficina, a los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 2º y que perciban hasta el cien por ciento (100%) más del haber básico establecido en el Artículo 3º punto 3.1. y/o su grupo familiar conviviente que no deberán poseer un total de haberes que supere dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles que se encuadren en el Artículo 3° punto 3.1 y que reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.”
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 036/2023.C.D. - Promulgación tácita
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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083/2019 | Modificación | 03/07/2023 |