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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/06/2023  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 037/2023-(01032)  
Fecha de la publicación 26/06/2023  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/06/2023  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/06/2023  

Ordenanza Municipal Nº 036/2023.C.D. 

Allen, 08 de Junio de 2023. 

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales Nº 030/78.C.D. y 083/19.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 083/19.C.D., exime del pago de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes y Contribución por Mejoras, a todos aquellos contribuyentes que posean: Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales; Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente y Contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, contribuyentes que posean 80 años o más de edad, y única propiedad certificada por Catastro Municipal, y a los discapacitados que se encuadren dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 2055 y sus modificatorias; 

Que en el Artículo 3° establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para ser beneficiarios de la eximición; 

Que asimismo, en su Artículo 4° ordena eximir del cincuenta por ciento (50%) de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes y Contribución por Mejoras a los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 2º y que perciban hasta el cien por ciento (100%) más del haber básico establecido en el Artículo 3º punto 3.1., y que reúnan los requisitos exigidos por dicha Ordenanza; 

Que la Ordenanza Municipal N° 030/78.C.D., en su Artículo 174° dispone que por las actuaciones, actos y/o servicios administrativos que fueren prestados por la Municipalidad, tanto a requerimiento del interesado o de oficio, abonarán derechos de oficina del hecho imponible; 

Que actualmente dicho concepto no se encuentra incluido en los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza Municipal N° 083/19.C.D.; 

Que en la mayoría de los casos los sujetos exentos por la O.M Nº 083/19.C.D. perciben un haber previsional mínimo o insuficiente para garantizar sus derechos básicos de salud y subsistencia; 

Que el principio de solidaridad ha motivado el dictado de la O.M Nº 083/19.C.D. y sus antecesoras; 

Que en función de lo expuesto resulta necesario incluir el Derecho de Oficina en las exenciones de los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 083/19.C.D.; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-06-2023, según consta en Acta Nº 1470, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 083/19.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “EXÍMASE del pago de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes, Contribución por Mejoras y Derecho de Oficina, a todos aquellos contribuyentes que posean: 

2.1.-Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales. 

2.2.-Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente. 

2.3.-Contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, contribuyentes que posean 80 años o más de edad, y única propiedad certificada por Catastro Municipal, y a los discapacitados que se encuadren dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 2055 y sus modificatorias”. 

Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 083/19.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “EXÍMASE el cincuenta por ciento (50%) de las Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Licencia Comercial, Licencia de Conducir, Alumbrado Público, Tasa para Vendedores Ambulantes, Contribución por Mejoras y Derecho de Oficina, a los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 2º y que perciban hasta el cien por ciento (100%) más del haber básico establecido en el Artículo 3º punto 3.1. y/o su grupo familiar conviviente que no deberán poseer un total de haberes que supere dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles que se encuadren en el Artículo 3° punto 3.1 y que reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.” 

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 036/2023.C.D. - Promulgación tácita

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Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
083/2019 Modificación 03/07/2023