Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/06/2023 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 037/2023-(01033) |
Fecha de la publicación | 11/07/2023 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 11/07/2023 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 11/07/2023 |
Ordenanza Municipal Nº 037/2023.C.D.
Allen, 15 Junio de 2023.
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Carmen Marivil -DNI 16.622.208, en fecha 05 de Mayo del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita ser reconocida como Ocupante del Lote 22, Manzana 256 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas;
Que dicho reconocimiento es solo a los efectos de conectar los servicios domiciliarios; Que la señora reside en el Lote peticionado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15/06/2023, según consta en Acta Nº 1471; se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupante del Lote 22, Manzana 256 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, a la Sra. Carmen Marivil -DNI 16.622.208.
Artículo 2º: ESTABLECESE que el Reconocimiento de Ocupación será al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona.
Artículo 3°: COMUNICASE al Poder Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Dirección General de Gestión Territorial dependiente de la Secretaría de Planeamiento de la presente Ocupación, y a la Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a los fines de registrar como responsable tributario del Lote 22, Manzana 256 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, a la Sra. Carmen Marivil DNI 16.622.208.
Artículo 4°: ESTABLECESE que el Lote 22, Manzana 256 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas no puede ser vendido ni cedido a terceros. En cuanto a los adelantos construidos, en caso de ser vendidos, deberá solicitar la autorización de transferencia de los mismos ante este Poder Legislativo, una vez transcurridos cinco (5) años desde la vigencia de la presente normativa.
Artículo 5°: ESTABLECESE que el presente reconocimiento de Ocupación, no legitima la titularidad dominial del inmueble.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 037/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 1050/2023 (26/06/23)
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