Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 06/07/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 017/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 08/07/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/2020 - CD
Allen, 19 de Junio de 2020.
VISTO:
La importancia que tiene para el pequeño contribuyente, efectuar el pago de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, en tiempo y forma; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar al Monotributista, el pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, para evitar el cierre, la merma o cese de las actividades comerciales que realiza;
Que en la presente se entiende por pequeño contribuyente o Monotributista, a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios y que no realicen importaciones;
Que la inflación económica genera un alza de precios, que impacta en todas las actividades comerciales, y se manifiesta fundamentalmente en una disminución en las ventas, y hay menor consumo por parte del público en general;
Que la intención de la presente gestión, es coadyuvar, promover e incentivar en todo lo posible al pequeño contribuyente y sus actividades comerciales; Que la intención primordial del gobierno comunal es buscar la forma que los ciudadanos obtengan el sustento para sus familias, desde la dignidad del trabajo honrado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-06-2020, según consta en Acta Nº 1347, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE el Pago Anual Anticipado de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, para todo contribuyente Monotributista, que realice actividades comerciales dentro del ejido de la ciudad de Allen.
ARTÍCULO 2º: Para todos aquellos Monotributistas que opten por el Pago Anual Anticipado del mencionado tributo, se aplicará una bonificación del quince por ciento (15%).-
ARTÍCULO 3º: El pago anual deberá realizarse, dentro del primer vencimiento del año calendario.
ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza Municipal deberá tener amplia difusión por los medios que se consideren necesarios, a los efectos de contribuir al conocimiento del contribuyente.
ARTÍCULO 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/2020 - Res. Municipal Nº 771/2020 (06-07-2020) PEM
Imprimir