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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 06/07/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 017/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 08/07/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/2020 - CD 

Allen, 19 de Junio de 2020.

VISTO: 

La importancia que tiene para el pequeño contribuyente, efectuar el pago de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, en tiempo y forma; y 

CONSIDERANDO: 

Que es necesario facilitar al Monotributista, el pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, para evitar el cierre, la merma o cese de las actividades comerciales que realiza; 

Que en la presente se entiende por pequeño contribuyente o Monotributista, a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios y que no realicen importaciones; 

Que la inflación económica genera un alza de precios, que impacta en todas las actividades comerciales, y se manifiesta fundamentalmente en una disminución en las ventas, y hay menor consumo por parte del público en general; 

Que la intención de la presente gestión, es coadyuvar, promover e incentivar en todo lo posible al pequeño contribuyente y sus actividades comerciales; Que la intención primordial del gobierno comunal es buscar la forma que los ciudadanos obtengan el sustento para sus familias, desde la dignidad del trabajo honrado; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-06-2020, según consta en Acta Nº 1347, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE el Pago Anual Anticipado de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, para todo contribuyente Monotributista, que realice actividades comerciales dentro del ejido de la ciudad de Allen.

ARTÍCULO 2º: Para todos aquellos Monotributistas que opten por el Pago Anual Anticipado del mencionado tributo, se aplicará una bonificación del quince por ciento (15%).- 

ARTÍCULO 3º: El pago anual deberá realizarse, dentro del primer vencimiento del año calendario. 

ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza Municipal deberá tener amplia difusión por los medios que se consideren necesarios, a los efectos de contribuir al conocimiento del contribuyente. 

ARTÍCULO 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/2020 - Res. Municipal Nº 771/2020 (06-07-2020) PEM

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