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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 14/07/2023  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 039/2023-(01034)  
Fecha de la publicación 19/07/2023  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/07/0203  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/07/2023  

Ordenanza Municipal Nº 043/2023.C.D. 

Allen, 29 Junio de 2023. 

VISTO: 

La Nota presentada por el Sr. Jorge Omar Gatica – DNI 25.536.343; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma el Sr. Jorge Gatica – DNI 25.536.343, solicita autorización para transferir adelantos del Lote N.C. 04-1-C-003-04-007, ubicado en calle Bolivia del Barrio El Progreso, a la Sra. Brenda Palma – DNI 38.518.150, para ser reconocida como Ocupante; 

Que dicho reconocimiento será al solo efecto de regularizar los servicios domiciliarios a su nombre; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-06-23, según consta en Acta Nº 1472; se decidió aprobar el pertinente Proyecto; 

POR ELLO:

 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupante del Lote N.C. 04-1-C-003-04-007, ubicado en calle Bolivia del Barrio El Progreso, a la Sra. Brenda Noemí Palma – DNI 38.518.150, hasta tanto se cuente con la regularización que permita la adjudicación definitiva. 

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación será al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 3º: COMUNÍCASE al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la Dirección General de Gestión Territorial, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, de la presente ocupación, y a la Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a los efectos de registrar como responsable tributario del Lote N.C. 04-1-C-003-04-F007, ubicado en calle Bolivia del Barrio El Progreso, a la Sra. Brenda Noemí Palma – DNI 38.518.150. 

Artículo 4º: ESTABLÉCESE que el Lote N.C. 04-1-C-003-04-007, no puede ser vendido ni cedido a terceros. En cuanto a los adelantos construidos, en caso de ser vendidos, deberá solicitar la autorización de transferencia de los mismos ante este Poder Legislativo, una vez transcurridos cinco (5) años desde la vigencia de la presente normativa. 

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que el presente Reconocimiento de Ocupación, no legitima la titularidad dominial del inmueble N.C. 04-1-C-003-04-007. 

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 043/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 1160/2023 (14/07/23)

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