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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 06/07/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 017/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 08/07/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 07/10/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027/2020

 

Allen, 19 de Junio de 2020

VISTO: 

El Artículo 9° de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006; y 

CONSIDERANDO: 

Que debemos construir un mejor futuro para las personas y las familias con alteraciones diversas de la comunicación y/o lenguajes, en el ámbito en el que nos movemos, ante administraciones y entidades que pueden colaborar en el desarrollo de ese mejor futuro; 

Que a nadie debe negársele el derecho a la comunicación, y es menester de esta institución brindar las herramientas para la comunicación funcional, espontanea, generalizadora y para que en esta ciudad, tengan oportunidades e inclusión las personas con dificultad en la comunicación, como así también, las personas en situación de discapacidad; 

Que debemos concientizar que la comunicación y el lenguaje son esenciales para todo ser humano, para relacionarse con los demás, para aprender, para disfrutar y para participar en la sociedad y hoy en día, gracias a estos sistemas, no deben verse frenados a causa de las dificultades en el lenguaje oral. Por esta razón, todas las personas, ya sean niños, jóvenes, adultos o ancianos que, por cualquier causa, no han adquirido o han perdido un nivel de habla suficiente para comunicarse de forma satisfactoria, necesitan usar un Sistema de Comunicación alternativo; 

Que desde el marco de pensar una sociedad inclusiva, con instituciones que alberguen a todos y sin distinción, reconociendo el papel fundamental que cumplen cada una de las organizaciones e instituciones, se diseñarán dispositivos de comunicación con un enfoque amplio, para cada ciudadano de nuestra localidad; 

Que las personas que carecen total o parcialmente de la pérdida de visión, deben ser comprendidas en la sociedad y es por ello que se diseñó el sistema Braille, el cual se basa en seis puntos que se distribuyen de diferentes formas, cayendo dentro de lo que se considera un sistema binario. No se trata de un idioma, sino que de un alfabeto reconocido de forma internacional, capaz de exponer letras, números y hasta signos, lo que le hace realmente completo y es considerado un método de lectoescritura; 

Que para las personas sordas, el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder participar en la sociedad como cualquier otra persona; constituye un verdadero idioma y un canal de transmisión diferente a las lenguas habladas, en tanto implica aproximarse a formas de pensamiento visuales, no verbales; 

Que todas las personas físicas, con o sin discapacidad, deberían tener un medio de comunicación que les permita la mayor participación posible en el mundo que las rodea; 

Que las personas deberían poder comunicarse usando el método elegido por ellas, y que su comunicación sea tenida en cuenta por los demás; 

Que podemos entender la Accesibilidad Cognitiva como el entorno básico para el bienestar emocional, ya que los entornos comprensibles son entornos predecibles, que mejoran la sensación de seguridad, lo que es esperable para personas que, por cualquier causa, no han adquirido o han perdido un nivel de habla suficiente para comunicarse de forma satisfactoria; 

Que los entornos confusos o difíciles de entender generan incertidumbre y ansiedad; por lo cual, si el entorno es accesible, será más fácil que las personas se desenvuelvan de una manera más autónoma; 

Que ARASAAC posee un Proyecto que es financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, España, para el diseño de pictogramas, los cuales pueden ser utilizados para mejorar la accesibilidad cognitiva en diversos lugares de nuestra comunidad; 

Que ARASAAC ofrece plantillas para que puedan ser utilizadas, bajo su licencia, elaboradas desde símbolos estándares y partiendo de sistemas pictográficos utilizados habitualmente por las personas con discapacidades cognitivas para la comunicación; 

Que los pictogramas son un lenguaje que se usa en España desde el 2007, por lo cual ARASAAC está reconocido Internacionalmente como un SAAC (Sistema Alternativo y Aumentativo de Comunicación); 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-06-2020, según consta en Acta Nº 1347, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: CRÉASE una Junta Evaluadora en conjunto con el área de Desarrollo Humano, Concejales y Asesor en Servicio Social de este Cuerpo, con el fin de analizar y arbitrar los medios necesarios para la cartelería y fijar plazos estimativos. 

ARTÍCULO 2º: SEÑALÍZASE todo edificio y/o Área dependiente de la Municipalidad de Allen, que sea determinado por la Junta Evaluadora. 

ARTÍCULO 3º: Los Pictogramas utilizados deberán cumplir las siguientes normas para su elaboración y colocación: 

a) Debe usarse un sistema de señalización sencilla, asimilable para conseguir el mejor contraste posible. Además las señales serán visuales, facilitando a los usuarios la información que le permita ejecutar las acciones que corresponden en cada momento y entorno.

b) Sus dimensiones y características colorimétricas, fotométricas y la composición del pictograma deben permitir una rápida y fácil percepción del mensaje. Deben situar altura – posición - orientación de modo que, sin perder su función, abarquen el mayor campo visual posible, como así también, deben tener dimensiones de acuerdo al mensaje que se quiera transmitir y a su ubicación, respecto a los posibles usuarios. 

c) Cuando se utilicen pictogramas para trasmitir información deberán corresponderse con símbolos estandarizados o ser universalmente reconocidos, partiendo de los sistemas pictográficos utilizados habitualmente por las personas con discapacidades cognitivas para la comunicación. 

ARTÍCULO 4º: INVÍTASE A LA CICA y por su intermedio a los comercios locales y todos los estamentos de orden provincial, a adherirse a la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 5º: Será la Junta Evaluadora la encargada de asesorar y administrar las plantillas, respetando los requisitos detallados en el Artículo 3°, de acuerdo a lo que se deba comunicar y/o informar. 

ARTÍCULO 6º: Cada Pictograma llevará impreso el logotipo de ARASAAC, de modo de cumplir con la licencia, además de incluir el logotipo de la Municipalidad de Allen y Concejo Deliberante, con el número de la presente Ordenanza, como se encuentra detallado en el Anexo I. 

ARTÍCULO 7º: APLÍCASE adicionalmente una medida complementaria que consiste en colocar una placa o cartel en la entrada de las instalaciones donde se explique qué es la Accesibilidad Cognitiva y el por qué del uso de los pictogramas. De este modo, no solo se hace más accesible el entorno o la instalación, sino que también, se concientiza acerca de estas medidas y su necesidad. Además de la explicación y de las entidades que han participado en el Proyecto, se puede añadir en la placa o cartel, el logotipo de ARASAAC y el texto de la licencia, como se encuentra detallado en el Anexo II de la presente. 

ARTÍCULO 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027/2020 - Res. Municipal Nº 772/2020 (06-07-2020) PEM

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Archivos adjuntos a esta norma

Anexo I OM 27.pdf