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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 07/09/2023  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 048/2023-(01043)  
Fecha de la publicación 18/09/2023  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 18/09/2023  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/09/2023  

Ordenanza Municipal Nº 059/2023.C.D. 

Allen, 24 de Agosto de 2023. 

VISTO: 

La O.M. N° 011/2020.C.D.; La intensa e importante tarea que lleva a cabo la Asociación Civil Protectora de Animales Allense (ACPRAA) Personería Jurídica N° 2365; y 

CONSIDERANDO: 

Que la O.M. N° 011/2020.C.D., establece un Aporte Voluntario de Pesos cinco ($5,00) destinados a la Asociación Protectora de Animales Allense; 

Que resulta necesario actualizar dicho importe a causa del constante incremento del índice de inflación; Que dicho aporte figura en la Factura de Tasas Municipales de cada contribuyente; 

Que esta Asociación es una entidad sin fines de lucro, cuya tarea fundamental es ayudar, principalmente, a los animales llamados "de compañía", sin dejar de atender las necesidades del resto de los animales; 

Que la misma se rige por un principio claro y simple: “el respeto, la defensa, el cuidado y la dignidad del animal”

Que sus integrantes y colaboradores externos, realizan las tareas de rescate, primeros auxilios, seguimiento, búsqueda de hogares de tránsito, etc., luego de sus respectivos trabajos, actividades cotidianas y familiares, llegando, incluso, a restar tiempo a éstos últimos ante las innumerables demandas que reciben; 

Que es muy escasa la cantidad de Socios que aportan una cuota, por lo que se hace muy difícil llevar adelante el enorme trabajo de rescatar, auxiliar, etc., sin contar con ingresos que se hagan efectivos en tiempo y forma; 

Que la cantidad de abandonos de perros y gatos es constante, como también, los animales que se encuentran heridos y enfermos, a quienes, muchas veces, los propios dueños los desamparan en tan desesperante situación para que “la protectora se haga cargo”; 

Que los aportes que recibe dicha Asociación no son suficientes para cubrir todas las erogaciones que deben solventar en los tiempos difíciles que corren; 

Que la Carta Orgánica Municipal expresa en su Art. 28°, Inc. n): "Reglamentar la tenencia y protección de animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos", por lo que no podemos hacer oídos sordos a la problemática que aborda la Asociación Protectora de Animales Allense; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-08-23, según consta en Acta Nº 1478, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: DERÓGASE la O.M. N° 011/2020.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que a partir de la entrada en vigencia de la presente, el Poder Ejecutivo Municipal liquidará en forma perfectamente diferenciable, un "Aporte Voluntario" de Dos (2) USAM destinados a la Asociación Protectora de Animales Allense, Personaría Jurídica N° 2365. Dicho aporte figurará en cada una de las Facturas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Inspección, Seguridad e Higiene, remitida a los contribuyentes en fecha según corresponda, de acuerdo al Calendario Fiscal. 

Artículo 3º: DETERMÍNASE que el adicional fijado en el Artículo anterior, será incorporado en la Factura de Tasas Municipales de cada usuario, bajo la leyenda "Aporte a la Asociación Protectora de Animales Allense, según Ordenanza Municipal N° 059/2023.C.D.". Cada contribuyente podrá renunciar a dicho adicional de forma expresa mediante Formulario, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I que forma parte de la presente. 

Artículo 4º: El Formulario que se menciona en el Artículo 2°, deberá adjuntarse por única vez, a las Tasas Municipales correspondientes al bimestre próximo a vencer del año en curso, para que cada contribuyente que no esté de acuerdo en hacer el aporte, pueda renunciar al mismo. 

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que el Aporte recaudado será transferido a la Asociación Protectora de Animales Allense, dentro de los treinta días del vencimiento de la Tasa correspondiente. 

Artículo 6º: DETERMÍNASE que la Asociación Protectora de Animales Allense, deberá informar anualmente al Poder Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Allen sobre la aplicación de los fondos transferidos. 

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 059/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 1496/2023 (07/09/2023) 

ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/2023.C.D. 

FORMULARIO DE MANIFESTACIÓN NEGATIVA APORTE VOLUNTARIO A LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES DE ALLENSE 

FECHA: ___/___/2023 

APELLIDO Y NOMBRE: _____________________________________________________ 

INSTITUCIÓN: ______________________________________________________________ 

NOMENCLATURA CATASTRAL: ____________________________________________ 

POR LA PRESENTE MANIFIESTO QUE: NO DESEO COLABORAR 

______________                             ___________________                                       ________________ 

FIRMA                                                  ACLARACIÓN                                                            N° DNI 

 

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