Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 06/10/2023 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 050/2023-(01045) |
Fecha de la publicación | 17/10/2023 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 17/10/2023 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/10/2023 |
Ordenanza Municipal Nº 069/2023.C.D.
Allen, 21 de Septiembre de 2023.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.714, las Ordenanzas Municipales Nº 052/95.C.D.; 132/97.C.D.; 037/20.C.D. y 020/23.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que la O.M. Nº 132/97.C.D., adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449, a excepción de los Artículos 29° Inc. c) -Puntos 3; 4 y 5; 53° Inc. b); 84° y 85°;
Que la Ley Nacional de Tránsito sufrió modificaciones a lo largo de los años a fin de ir aggiornando la normativa a los requerimientos de la época;
Que la Ley Nacional mencionada se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 779/95 y modificatorios Nº 79/98; Nº 574/14 y Nº 32/18;
Que a fin de no quedar al margen de los avances en materia de tránsito y transporte, resultó necesario adherir a las modificaciones y reglamentaciones de la Ley Nacional de Tránsito, lo que motivó la sanción de la O.M. Nº 020/23.C.D., que en su Art. 1° dispone: “MODIFÍCASE el Art. 2° de la O.M. Nº 132/1997.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “ADHIÉRESE a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/94, sus modificaciones y reglamentaciones, a excepción del Art. 29° Inc. c) Puntos 3; 4 y 5; Art. 53° Inc. b); Art. 84° y Art. 85°, en la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Allen, en todo lo atinente a las cuestiones de competencia municipal.”;
Que la Ley Nacional Nº 27.714 vigente a partir del día 12/05/2023, introdujo la siguiente modificación al Inc. a) del Art. 48° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, la autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”;
Que a tenor de lo dispuesto por el Art. 1° de la O.M. Nº 020/23.C.D., la Ley Nacional N° 27.714 resulta plenamente aplicable en la localidad de Allen;
Que el objetivo de esta nueva modificación a la Ley Nacional de Tránsito, es disociar definitivamente al alcohol de la conducción, para reducir los accidentes viales y salvar vidas, ya que la siniestralidad vial es la principal causa de muerte en personas menores de 35 años en nuestro país, y el alcohol al volante es el responsable de al menos uno de cada cuatro incidentes de tránsito graves;
Que si bien el Art. 2° de la O.M. Nº 037/20.C.D., prescribe la prohibición de la conducción de cualquier tipo de vehículo, al conductor que en el examen de alcoholemia dé como resultado superior a cero (0) gramos de alcohol por litro en sangre, y/o que se encuentre bajo el efecto de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, el artículo siguiente dispone que no se instruirá sumario administrativo o judicial cuando la tasa de alcohol en sangre no supere los cero coma dos (0,2) gramos por litro;
Que el mencionado Artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 037/20.C.D., se encuentra en contradicción con la nueva normativa vigente y no coadyuva a desalentar el consumo de alcohol de los conductores;
Que en este sentido las estadísticas del Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial indican que en las jurisdicciones que han adoptado la normativa de Alcohol Cero al volante, la cantidad de conductores testeados que circulan con graduación cero (0) de alcohol en sangre es notablemente mayor que en aquellas que tienen un límite permitido;
Que el Art. 7° de la mencionada Ordenanza dispone: “El Poder Ejecutivo Municipal designará a la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Municipal, la misma será la encargada de reglamentar el procedimiento para su control, el régimen de sanciones y el pago en cantidad de USAM de las Multas que se generen por la violación de esta norma.”;
Que a la fecha dicho artículo no se encuentra reglamentado, por lo que resulta oportuno establecer el régimen de sanciones y el procedimiento aplicable;
Que conforme a lo establecido en el Art. 28° de la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante el dictado de la presente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-09-2023, según consta en Acta Nº 1482; se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGANSE los Artículos 3°; 7° y 8° de la O.M. Nº 037/20.C.D.
Artículo 2°: DESÍGNASE como autoridad de aplicación de la O.M. Nº 037/20.C.D., y de la presente Ordenanza, a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Allen. A fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, la autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de las Fuerzas de Seguridad en los controles preventivos.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que será de aplicación el procedimiento establecido en la O.M. Nº 031/92.C.D. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a emitir la reglamentación necesaria para procurar el logro de los objetivos dispuestos en la normativa vigente.
Artículo 4°: RÉGIMEN DE SANCIONES. Las infracciones por violación a lo dispuesto en la O.M. Nº 037/20.C.D., y la Ley Nacional 27.714 serán sancionadas con Multa e Inhabilitación por el Juzgado de Faltas Municipal.
El importe de la multa será determinado en USAM y deberá abonarse su equivalente en pesos al momento de hacerse efectivo el pago.
Será penada con Multa de 300 a 600 USAM, e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de hasta 60 días, la persona que conduzca bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas o cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea superior a 0,0 y hasta 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre.
Será penada con Multa de 600 a 1000 USAM, e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de hasta 90 días, la persona que conduzca con un índice de intoxicación alcohólica comprobada superior a 0,5 y hasta 1 gramo de alcohol por litro en sangre. Será penada con Multa de 1000 a 1500 USAM, e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de hasta 180 días, la persona que conduzca con un índice de intoxicación alcohólica comprobada superior a 1 gramo de alcohol por litro en sangre.
En caso de reincidencia será de aplicación lo dispuesto en la O.M. Nº 052/95.C.D., pudiendo elevarse el máximo de la pena de multa hasta 10.000 USAM e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de hasta 360 días.
No será de aplicación la reglamentación nacional que se oponga a lo establecido en el presente Artículo.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 069/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 1648 (06/10/2023)
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037/2020 | Derogación parcial | 24/10/2023 |