Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 06/10/2023 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 050/2023-(01045) |
Fecha de la publicación | 17/10/2023 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 17/10/2023 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/10/2023 |
Ordenanza Municipal Nº 072/2023.C.D.
Allen, 21 de Septiembre de 2023.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 25675 General del Ambiente; El Artículo 41° de la Constitución Nacional; el Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que es imperioso adoptar todo conjunto de prácticas que resulten viables tecnológica, económica y ambientalmente, a fin de evitar la degradación de los recursos naturales locales y regionales, y de proteger la salud de la comunidad y la infraestructura de servicio público de tratamiento de los efluentes cloacales, como asimismo la necesidad de establecer un marco de gestión integral adecuado al aceite vegetal usado en la ciudad de Allen, en virtud del fortalecimiento de la oferta de servicios públicos a la comunidad;
Que el Estado Municipal debe fomentar prácticas tendientes a mantener un ambiente sano y equilibrado, garantizando su salvaguarda, penalizando su afectación negativa;
Que es creciente la tendencia en el ámbito mundial, nacional y local a la búsqueda de garantías de desarrollo y aplicación de criterios ecológicos y ambientales en los planes y políticas gubernamentales;
Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional establece que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental”;
Que la Ley General del Ambiente Nº 25675, de rango constitucional, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;
Que en las actuales circunstancias relativas a la calidad de vida y el ambiente, vastos actores sociales están bregando por la incorporación y el reconocimiento a un verdadero y vigente “derecho a un ambiente sano y a una mejor calidad de vida”, no siendo este municipio ajeno a la problemática del cambio climático, a la constante y progresiva degradación de los recursos naturales, entre otros temas;
Que el desarrollo económico debe darse en consonancia con los mecanismos de sustentabilidad, propendiendo al equilibrio de las actividades humanas en el medio receptor, intentando satisfacer las necesidades ambientales de las generaciones futuras;
Que la Municipalidad de Allen adhirió en 2021 a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, y concretó en el año 2022 la realización de su primer Inventario de Gases de Efecto Invernadero, el cual representa un diagnóstico de las emisiones actualmente registradas en la localidad;
Que el sector empresario e industrial es parte responsable en la generación de las emisiones de CO2 clasificadas en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero como “Energías Estacionarias”, y representan un 84,13% del total de las emisiones al año 2020;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-09-2023, según consta en Acta Nº 1482; se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Allen el Programa “EmprAS” (Empresas Allenses Sostenibles), de fomento y reconocimiento de prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial de la ciudad de Allen.
Artículo 2°: La presente Ordenanza tiene como objetivo general fomentar y reconocer las prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial local, que contribuyan a disminuir las emisiones de CO2 observadas en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero efectuado por la Municipalidad, a partir de economía segura, justa y sostenible con piso social y techo ambiental en la localidad. Son objetivos específicos:
a) Fomentar el uso de indicadores de sostenibilidad en el sector productivo y empresarial local.
b) Desarrollar mecanismos de difusión, comunicación e información sobre sostenibilidad, producción y consumo sostenible.
c) Promover el desarrollo de empresas y proveedores sostenibles locales, que busquen atender objetivos sociales y ambientales a través de sus modelos de negocios.
d) Formar y asesorar a comercios y empresas para que desarrollen relevamientos y diagnósticos de su desempeño social, ambiental y económico según determinados ejes de trabajo, y elaboren e implementen planes con metas y acciones concretas que contribuyan a disminuir el impacto sobre el ambiente.
e) Otorgar reconocimientos y beneficios que visibilicen y destaquen el accionar de aquellas empresas y comercios que hayan implementado con éxito acciones de sostenibilidad.
f) Informar y concientizar a la ciudadanía sobre reducir su impacto en el ambiente y sus consecuencias sobre el cambio climático.
Artículo 3°: El Programa se dirige a empresas e industrias radicadas y habilitadas en el ejido Municipal que se encuentren en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 4°: A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por prácticas sostenibles a todas aquellas estrategias sociales, ambientales y económicas implementadas por empresas e industrias que contribuyan al desarrollo sostenible de la ciudad y a la disminución de las emisiones de CO2 resultado del Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la ciudad de Allen.
Artículo 5°: El Programa EmprAS se basa en los siguientes ejes de sostenibilidad local:
1. AMBIENTAL: velar por un uso eficiente y solidario de los recursos naturales, gestionar y compensar el impacto ambiental de las actividades desarrolladas, mitigar y adaptarse al Cambio Climático. a. Gestión Integral de Residuos. b. Eficiencia Energética y Uso de Energías Renovables. c. Eficiencia y Solidaridad Hídrica. d. Movilidad Sostenible. e. Gestión del Cambio Climático.
2. DESARROLLO ECONÓMICO - PRODUCTIVO: impulsar el desarrollo de una economía local que genere trabajo decente en el marco de estrategias financieras transparentes. a. Gestión de Empleo. b. Impacto del producto o servicio. c. Salud, seguridad y bienestar del personal.
3. DESARROLLO HUMANO Y GOBERNANZA: garantizar los derechos humanos y promover un impacto social positivo en la localidad.
a. Diversidad, equidad e inclusión.
b. Vinculación comunitaria y gobernanza.
Artículo 6°: Comisión Evaluadora. Créase la Comisión Evaluadora de EmprAS encargada de evaluar las distintas solicitudes de adhesión presentadas.
Estará compuesta por al menos un representante de las siguientes áreas, o aquellas que en un futuro la reemplacen:
- Agencia de Ambiente Sustentable.
- Dirección de Habilitaciones Comerciales. El Intendente, mediante Resolución Municipal, definirá la periodicidad y el mecanismo de funcionamiento de la Comisión Evaluadora.
Artículo 7°: ESTABLECESE que el procedimiento de adhesión al Programa EmprAS y reconocimiento de comercios, empresas e industrias, constará de las siguientes etapas:
a) Presentación de la solicitud de adhesión al Programa EmprasAS.
b) Remisión a dictamen de las áreas competentes.
c) Dictamen final de la Comisión Evaluadora del EmprAS de las prácticas sostenibles declaradas.
d) Reconocimiento de la empresa o industria en función del puntaje obtenido.
e) Obtención de las bonificaciones y beneficios acorde al puntaje obtenido.
f) Monitoreo y control.
Artículo 8°: Las empresas privadas e industrias interesadas en adherir a la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Comisión mediante la presentación de la solicitud de adhesión al EmprAS en función de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación, la cual será a sus efectos la Agencia de Ambiente Sustentable municipal o el órgano que la reemplace.
Artículo 9°: La Comisión evaluará las prácticas sostenibles declaradas en la solicitud de adhesión al Programa EmprAS, descrita en el Artículo 8°. En caso de estimarlo necesario, la Comisión podrá solicitar a la o el postulante, una ampliación de la información suministrada, así como solicitar informes técnicos a las diferentes dependencias Municipales involucradas o con competencia en el Programa, a fin de enriquecer la evaluación de la propuesta. El sistema de evaluación consistirá en el análisis integral de la postulación y la asignación de un puntaje a las distintas prácticas sostenibles, en función de los parámetros definidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10°: En base al puntaje obtenido mediante el procedimiento de evaluación descrito en el Artículo 9°, se establecen TRES (3) categorías del EmprAS: I, II y III, siendo “I” empresas de mayor sostenibilidad, “II” empresas de sostenibilidad media y “III” empresas de menor sostenibilidad. La categorización se dará en función a la siguiente escala:
Categoría | Intervalo de puntaje obtenido |
I | 71-100 |
II | 41-60 |
III | 20-40 |
El puntaje máximo posible a obtener por Eje de Sostenibilidad Local se detalla de la siguiente manera:
Ejes de sostenibilidad local | Puntaje máximo posible |
AMBIENTAL | 60 |
DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO | 20 |
DESARROLLO HUMANO Y GOBERNANZA | 20 |
Una vez obtenida la Categoría de Empresa Sostenible correspondiente a través del procedimiento establecido en el Artículo 7° de la presente, autorizase a la o el proponente, a utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Allense Sostenible - Categoría (X)", con la identificación de la marca: "Allen".
Artículo 11°: El Programa EmprAS contempla el otorgamiento de la categorización y sus respectivos beneficios con una vigencia de un año. Terminado el plazo, la empresa podrá solicitar la renovación siempre que se cumplan con los requisitos e indicadores contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 12º: En caso de incorporar nuevas prácticas sostenibles durante el periodo de vigencia de los beneficios otorgados, el o la beneficiaria podrá solicitar la re categorización de la empresa únicamente de manera ascendente con la finalidad de promover la mejora permanente de los indicadores contemplados en los ejes de sostenibilidad mencionados en el Artículo 5°.
Artículo 13º: Autorizase al Poder Ejecutivo a implementar un sistema de bonificaciones a las Empresas Allenses Sostenibles en función de la categoría obtenida que incluya:
Las bonificaciones serán otorgadas según el siguiente detalle:
Categoría | Bonificaciones |
I | 55 % de descuento en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene. |
II | 40 % de descuento en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene. |
III | 25 % de descuento en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene. |
Artículo 14º: Autorizase a la Comisión a proponer nuevos incentivos no económicos a los fines de promover la adhesión a la presente Ordenanza.
Artículo 15º: La Comisión definirá los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las prácticas bajo las cuales se obtuvo la correspondiente Categoría de Empresa Allense Sostenible. A tal fin, deberá contemplar además dispositivos de participación ciudadana de denuncias o reclamos.
Artículo 16º: En caso de no cumplir con las prácticas sostenibles declaradas por la cual se otorgaron las bonificaciones descritas en el Artículo 13° y 14° en caso de corresponder, la Comisión Evaluadora podrá remover los beneficios otorgados.
Artículo 17º: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 18º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 072/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 1494/2023 (06/10/23)
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