Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 13/12/2023 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 061/2023-(01056) |
Fecha de la publicación | 21/12/2023 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 21/12/2023 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 21/12/2023 |
Ordenanza Municipal Nº 111/2023.C.D.
Allen, 07 de Diciembre de 2023.
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002A/15.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D.; 121/19.C.D., 002/21.C.D. y 104/21.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-23, según consta en Acta Nº 1494, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJASE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por mes, en los montos que se indican a continuación:
ZONA | VALOR |
C | 224,53 |
1 | 212,75 |
2 | 173,60 |
3 | 151,11 |
4 | 110,65 |
5 | 140,89 |
6 | 97,79 |
7 | 76,35 |
8 | 57,35 |
9 | 57,35 |
Artículo 2º: FÍJASE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para el Plan Habitacional Santa Catalina, por mes, en los montos que se indican a continuación:
| PAGO POR MES |
4 DORMITORIOS | $446,50 |
3 DORMITORIOS | $402,75 |
2 DORMITORIOS | $354,66 |
Artículo 3º: FÍJASE los valores de las Tasas Retributivas de Servicio para los denominados 60 Departamentos, en los montos que se indican a continuación:
| PAGO POR MES |
3 DORMITORIOS | $654,47 |
2 DORMITORIOS | $498,02 |
Artículo 4°: FÍJASE el valor de Tasa de Vialidad Rural, en la suma de Pesos Ciento Dieciséis con 62/100 ($ 116,62) por hectárea y por mes.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco con 20/100 ($ 195,20). Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N.º 018/91.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondiente al Cementerio Municipal.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2024.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 111/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 2053/2023 (13/12/2023)
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