Resolución Municipal
Ad Referéndum del Concejo Deliberante Nº 2143/2023
Allen, 27 de Diciembre de 2.023.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 119/19, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se fijan valores de venta de los stands, de diversos productos, durante el desarrollo de la Fiesta Nacional de la Pera en nuestra ciudad;
Que la situación económica del país, de público conocimiento, se agrava día tras día, generando en los comerciantes y feriantes cierta preocupación por el costo de su participación en la Fiesta de la Pera, ya que los valores de la Ordenanza mencionada en el Visto son sumamente elevados;
Que, los valores especificados en la norma citada no se adecuan a la realidad actual en el marco antes descripto, siendo necesaria la modificación;
Que la proximidad de la realización del evento impone la necesidad y urgencia de emitir la presente;
Que, la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme”;
Que, por lo tanto, existen razones de necesidad y urgencia que motivan y justifican el dictado de la presente Resolución Ad Referéndum;
POR ELLO:
El Señor Intendente Municipal, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
R E S U E L V E
Artículo 1º: MODIFICAR los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 119/19.C.D. por vía de excepción para la Edición 2024 de la Fiesta Nacional de la Pera.
Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación:
Inciso 1:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
- Comida de celíacos (33 USAM)
- Hamburguesas, panchos, papas fritas (130 USAM)
- Empanadas (150 USAM)
- Trago cualquier ubicación (150 USAM)
- Wafles cualquier ubicación (130 USAM)
- Pizzería cualquier ubicación (150 USAM)
- Solo venta papas fritas (130 USAM)
- Choripan (130 USAM)
- Helados cualquier ubicación (130 USAM)
- Licuados y jugos cualquier ubicación (130 USAM)
- Carro de Pochoclos cualquier ubicación (80 USAM)
- Cerveza artesanal (180 USAM)
Inciso 2:
ARTESANOS:
- Con domicilio en nuestra localidad (5 USAM)
- Con domicilio fuera de la localidad (10 USAM)
- Juegos Infantiles (200 USAM)
Inciso 3:
OTROS RUBROS:
- Juguetes (12 USAM)
- Maquillaje artístico (6 USAM)
- Esencias (10 USAM)
- Regalería (17 USAM)
- Venta de Ropa (50 USAM)
- Menudencias de indumentarias (vinchas, medias, ect.) (30 USAM)
- Regionales (17 USAM)
- Concesionarias de Automóviles: espacio de 5x5 mts. (350 USAM)
Artículo 3º: Los valores de Habilitación de los puestos gastronómicos detallados en el artículo I, inciso 1 suponen una instalación de 20amp de energía eléctrica. En caso de requerirse mayor amperaje los valores varían según detalle:
1- Mayor de 20 amperaje hasta 50 amperaje un 30% del valor origen
2- Más de 50 amperaje un 50 % del valor de origen
Artículo 4º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
Artículo 5º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º: La presente será refrendada por la totalidad del Gabinete Municipal.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Resolución Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante Nº 2143/2023 (27/12/23)
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