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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 10/09/2015  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2015-(00744)  
Fecha de la publicación 15/09/2015  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 15/09/2015  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 15/09/2015  

Ordenanza Municipal Nº 031/2015.C.D.

Allen, 13 de Agosto de 2015.

VISTO:

La problemática habitacional por la que atraviesan los vecinos ubicados en el asentamiento poblacional denominado "Islas Malvinas", ubicado al Norte de las vías del Ferrocarril y al Sur del Canal principal de Riego; y

CONSIDERANDO:

Que en el asentamiento poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;

Que en repetidas oportunidades se han recepcionado diferentes presentaciones de los vecinos, solicitando se los reconozca como Ocupantes para poder realizar la conexión de los servicios domiciliarios que correspondan a la zona;

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector, habiendo realizado la Asesoría en Servicio Social de este Cuerpo el correspondiente relevamiento catastral;

Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte Nº3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; quedando el mismo a la espera de la adjudicación definitiva mediante Ordenanza Municipal, realizando asimismo la mensura definitiva y fijando el valor de la tierra y sus opciones de pago;

Que la Carta Orgánica Municipal establece, en su Artículo 5º, inciso a) Promover y proteger… La salud, la educación, mejorar la calidad de vida de toda la población…,la construcción de viviendas para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna… el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos…;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-08-15, según consta en Acta Nº 1152, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: RECONÓCENSE como Ocupantes a las personas detalladas en el ANEXO I y que forma parte inescindible de la presente normativa legal, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el reconocimiento de Ocupación es al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona, y que el mismo alcanza en forma exclusiva y excluyente a los beneficiarios detallados en el ANEXO I.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los beneficiarios de la presente modalidad, no podrán ser incluidos, bajo ningún concepto, en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva de los lotes detallados en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 031/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1319/2015 (10/09/15)

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Ordenanza Municipal Nº 031/2015.C.D.

Allen, 13 de Agosto de 2015.

VISTO:

La problemática habitacional por la que atraviesan los vecinos ubicados en el asentamiento poblacional denominado "Islas Malvinas", ubicado al Norte de las vías del Ferrocarril y al Sur del Canal principal de Riego; y

CONSIDERANDO:

Que en el asentamiento poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;

Que en repetidas oportunidades se han recepcionado diferentes presentaciones de los vecinos, solicitando se los reconozca como Ocupantes para poder realizar la conexión de los servicios domiciliarios que correspondan a la zona;

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector, habiendo realizado la Asesoría en Servicio Social de este Cuerpo el correspondiente relevamiento catastral;

Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte Nº3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; quedando el mismo a la espera de la adjudicación definitiva mediante Ordenanza Municipal, realizando asimismo la mensura definitiva y fijando el valor de la tierra y sus opciones de pago;

Que la Carta Orgánica Municipal establece, en su Artículo 5º, inciso a) Promover y proteger… La salud, la educación, mejorar la calidad de vida de toda la población…,la construcción de viviendas para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna… el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos…;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-08-15, según consta en Acta Nº 1152, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: RECONÓCENSE como Ocupantes a las personas detalladas en el ANEXO I y que forma parte inescindible de la presente normativa legal, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el reconocimiento de Ocupación es al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona, y que el mismo alcanza en forma exclusiva y excluyente a los beneficiarios detallados en el ANEXO I.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los beneficiarios de la presente modalidad, no podrán ser incluidos, bajo ningún concepto, en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva de los lotes detallados en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 031/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1319/2015 (10/09/15)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
050/2015 Modificación 01/01/2015
052/2015 Modificación 01/01/2015
053/2015 Modificación 01/01/2015
054/2015 Modificación 01/01/2015
056/2015 Modificación 01/01/2015
057/2015 Modificación 01/01/2015
058/2015 Modificación 01/01/2015
005/2016 Modificación 01/01/2016
010/2016 Modificación 01/01/2016
012/2016 Modificación 01/01/2016
014/2016 Modificación 01/01/2016
027/2016 Modificación 01/01/2016
057/2016 Modificación 01/01/2016
106/2016 Modificación 01/01/2016
066/2017 Modificación 01/01/2016
086/2017 Modificación 01/01/2016
110/2017 Modificación 01/01/2016
047/2018 Modificación 01/01/2018
087/2018 Modificación 01/01/2018
106/2018 Modificación 01/01/2018
117/2018 Modificación 01/01/2018
051/2019 Modificación 01/01/2018
112/2019 Modificación 01/01/2018
065/2020 Modificación 01/01/2020
090/2020 Modificación 01/01/2020
051/2024 Modificación 15/08/2024

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
036/2012 Modificación 01/01/2015

Archivos adjuntos a esta norma

Anexo I - O.M. Nº 031-2015.C.D..pdf