Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 10/09/2015 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2015-(00744) |
Fecha de la publicación | 15/09/2015 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 15/09/2015 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 15/09/2015 |
Ordenanza Municipal Nº 031/2015.C.D.
Allen, 13 de Agosto de 2015.
VISTO:
La problemática habitacional por la que atraviesan los vecinos ubicados en el asentamiento poblacional denominado "Islas Malvinas", ubicado al Norte de las vías del Ferrocarril y al Sur del Canal principal de Riego; y
CONSIDERANDO:
Que en el asentamiento poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;
Que en repetidas oportunidades se han recepcionado diferentes presentaciones de los vecinos, solicitando se los reconozca como Ocupantes para poder realizar la conexión de los servicios domiciliarios que correspondan a la zona;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector, habiendo realizado la Asesoría en Servicio Social de este Cuerpo el correspondiente relevamiento catastral;
Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte Nº3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; quedando el mismo a la espera de la adjudicación definitiva mediante Ordenanza Municipal, realizando asimismo la mensura definitiva y fijando el valor de la tierra y sus opciones de pago;
Que la Carta Orgánica Municipal establece, en su Artículo 5º, inciso a) Promover y proteger… La salud, la educación, mejorar la calidad de vida de toda la población…,la construcción de viviendas para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna… el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos…;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-08-15, según consta en Acta Nº 1152, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RECONÓCENSE como Ocupantes a las personas detalladas en el ANEXO I y que forma parte inescindible de la presente normativa legal, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el reconocimiento de Ocupación es al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona, y que el mismo alcanza en forma exclusiva y excluyente a los beneficiarios detallados en el ANEXO I.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los beneficiarios de la presente modalidad, no podrán ser incluidos, bajo ningún concepto, en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva de los lotes detallados en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 031/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1319/2015 (10/09/15)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 031/2015.C.D.
Allen, 13 de Agosto de 2015.
VISTO:
La problemática habitacional por la que atraviesan los vecinos ubicados en el asentamiento poblacional denominado "Islas Malvinas", ubicado al Norte de las vías del Ferrocarril y al Sur del Canal principal de Riego; y
CONSIDERANDO:
Que en el asentamiento poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;
Que en repetidas oportunidades se han recepcionado diferentes presentaciones de los vecinos, solicitando se los reconozca como Ocupantes para poder realizar la conexión de los servicios domiciliarios que correspondan a la zona;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector, habiendo realizado la Asesoría en Servicio Social de este Cuerpo el correspondiente relevamiento catastral;
Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte Nº3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; quedando el mismo a la espera de la adjudicación definitiva mediante Ordenanza Municipal, realizando asimismo la mensura definitiva y fijando el valor de la tierra y sus opciones de pago;
Que la Carta Orgánica Municipal establece, en su Artículo 5º, inciso a) Promover y proteger… La salud, la educación, mejorar la calidad de vida de toda la población…,la construcción de viviendas para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna… el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos…;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-08-15, según consta en Acta Nº 1152, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RECONÓCENSE como Ocupantes a las personas detalladas en el ANEXO I y que forma parte inescindible de la presente normativa legal, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el reconocimiento de Ocupación es al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona, y que el mismo alcanza en forma exclusiva y excluyente a los beneficiarios detallados en el ANEXO I.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los beneficiarios de la presente modalidad, no podrán ser incluidos, bajo ningún concepto, en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva de los lotes detallados en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 031/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1319/2015 (10/09/15)
Imprimir Archivo del texto consolidadoNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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050/2015 | Modificación | 01/01/2015 | |||
052/2015 | Modificación | 01/01/2015 | |||
053/2015 | Modificación | 01/01/2015 | |||
054/2015 | Modificación | 01/01/2015 | |||
056/2015 | Modificación | 01/01/2015 | |||
057/2015 | Modificación | 01/01/2015 | |||
058/2015 | Modificación | 01/01/2015 | |||
005/2016 | Modificación | 01/01/2016 | |||
010/2016 | Modificación | 01/01/2016 | |||
012/2016 | Modificación | 01/01/2016 | |||
014/2016 | Modificación | 01/01/2016 | |||
027/2016 | Modificación | 01/01/2016 | |||
057/2016 | Modificación | 01/01/2016 | |||
106/2016 | Modificación | 01/01/2016 | |||
066/2017 | Modificación | 01/01/2016 | |||
086/2017 | Modificación | 01/01/2016 | |||
110/2017 | Modificación | 01/01/2016 | |||
047/2018 | Modificación | 01/01/2018 | |||
087/2018 | Modificación | 01/01/2018 | |||
106/2018 | Modificación | 01/01/2018 | |||
117/2018 | Modificación | 01/01/2018 | |||
051/2019 | Modificación | 01/01/2018 | |||
112/2019 | Modificación | 01/01/2018 | |||
065/2020 | Modificación | 01/01/2020 | |||
090/2020 | Modificación | 01/01/2020 | |||
051/2024 | Modificación | 15/08/2024 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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036/2012 | Modificación | 01/01/2015 |