logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/05/2024  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 027/2024-(01083)  
Fecha de la publicación 23/05/2024  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 23/05/2024  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 23/05/2024  

Ordenanza Municipal Nº 027/2024.C.D.

Allen, 16 de Mayo de 2024.

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 057/95.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma se establecen los requisitos para la solicitud de transferencia de adelantos en lotes de tierras fiscales o dominio de la Municipalidad de Allen; 

Que el reconocimiento como ocupante que el Estado Municipal realiza a favor de los tenedores a título precario, es con la única finalidad de gestionar la obtención de servicios públicos esenciales (luz, agua y eventualmente gas natural) que permitan una mejor calidad de vida a los ocupantes y sus familias; 

Que con el devenir de los años se ha advertido que en innumerables casos se realizan transferencias de estos reconocimientos en lotes donde siquiera se ha obtenido la conexión de los servicios básicos, advirtiendo que en muchos casos tales transferencias son a título oneroso y persiguiendo fines que en modo alguno son los que el estado municipal pretende promover en los asentamientos populares o sociales; 

Que para evitar estas conductas especulativas o bien limitarlas, se hace necesario introducir algunas modificaciones en la normativa vigente a efectos de que las futuras transferencias se cumplan persiguiendo los fines delineados por el estado en la materia; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-05-2024, según consta en Acta Nº 1513, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 057/95.C.D. por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE de manera obligatoria que para la autorización por parte de este Concejo de transferencias de adelantos o mejoras en lotes de tierras fiscales o de domino de la Municipalidad de Allen, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Solicitud suscrita por ambas partes con firmas certificadas por autoridad policial o judicial (Juez de Paz) competente; 

b) Certificado de ocupación expedido por la Dirección de Catastro del Poder Ejecutivo Municipal u Ordenanza Municipal que acredite ocupación de Lote;

c) Documentación que acredite que la parte a quien se transfieran los derechos no posea bienes inmuebles inscriptos a su nombre u otro reconocimiento como ocupante de lotes fiscales o sociales; 

d) Presentación de los siguientes libre deuda en originales de: 

1) Tasas Municipales (Dirección de Recaudaciones del Poder Ejecutivo Municipal), 

2) del Registro de Deudores Alimentarios REDAM, 

3) de Multas y Contravenciones municipales. 

e) Presentación de habilitación de servicio y libre deuda en originales de Aguas Rionegrinas o Plan de Pago vigente a la fecha.

f) Copia de DNI de los peticionantes. 

g) Copia de las últimas seis (6) facturas de luz a nombre de la persona que transfiere. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los nuevos reconocimientos de ocupantes de lotes fiscales por parte de este Cuerpo Colegiado, serán realizados con la expresa condición de que no podrán realizarse sobre estos lotes o sus mejoras, acto jurídico alguno que implique su transferencia/cesión a terceros, durante un plazo mínimo de diez (10) años, con excepción de los herederos legítimos de las personas reconocidas, ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo anterior. 

Artículo 4º: ESTABLÉCESE la caducidad y la consiguiente retrocesión de los derechos a favor del Municipio, en caso de comprobarse situaciones de personas reconocidas como ocupantes de lotes fiscales que en el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de su reconocimiento, no acrediten la conexión de los servicios mencionados en el Artículo 2°, Incisos e) y g) A los fines de hacer efectiva la caducidad se dispondrá la previa notificación a la persona reconocida por un plazo de cinco días corridos mediante comunicados efectuados en por lo menos dos radios locales, a fin de que acredite las mejoras efectuadas en el inmueble o en su defecto la conexión de los servicios a su nombre. Vencido dicho plazo sin que se acredite la realización de las mejoras o la conexión de servicios de agua y luz, se dispondrá sin más trámite la caducidad del derecho de ocupación del mencionado Lote, pudiendo la Municipalidad disponer su entrega a otra persona o disponer su reconocimiento a sus nuevos ocupantes. 

Artículo 5º: INFÓRMESE a la Secretaría de Planeamiento de Catastro Municipal, Secretaría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones y Secretaría de Gobierno - Dirección de Juntas Vecinales, lo establecido en la presente Ordenanza a los efectos que correspondiere. 

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 027/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 0775/2024 (21/05/2024)

  Imprimir

 

DEROGA la Ordenanza Municipal Nº 057/95.C.D. por los motivos expuestos en los Considerandos. 

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
134/2024 Reglamenta 20/12/2024

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
057/1994 Derogación total 28/05/2024