Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 13/06/2024 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 033/2024-(01089) |
Fecha de la publicación | 14/06/2024 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 14/06/2024 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 14/06/2024 |
Ordenanza Municipal Nº 033/2024.C.D.
Allen, 06 de Junio de 2024.
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza obrante de Fojas 1 a 4, a fines de crear espacios “amigables con mascotas” o también denominados “Pet Friendly” como medida destinada a promover la proliferación de espacios de convivencia entre las personas y sus animales de compañía; y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas décadas, la costumbre o necesidad de las personas de convivir con animales de compañía, no ha cesado de crecer;
Que la Argentina se posiciona como el país con mayor cantidad de animales de compañía por habitante y nuestra localidad no escapa a esta realidad;
Que las cuestiones sanitarias han acaparado las iniciativas enfocadas en los animales, sobre todo en lo referido al control de las zoonosis, el impacto en el ambiente urbano y el control de las poblaciones caninas y felinas;
Que si bien lo referido son deberes ineludibles de la administración pública, no agotan las particularidades de la relación humano-animal;
Que el enfoque positivo de la relación no solo disminuye la incidencia de las problemáticas señaladas, sino que también aporta al bienestar general de las personas;
Que la Ley Nacional 26858, que en su Artículo 1° reza: “…derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos o privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia”, constituyó un importante reconocimiento de las aptitudes de los animales para brindar compañía a los humanos;
Que no es exclusivo que el vínculo de un humano con un animal sea de carácter asistencial o meramente simbiótica por razones de supervivencia, sino que en tal vinculación muchas veces acceden elementos afectivos de ambas partes;
Que desde la sanción de la Ley Nacional 2786, conocida como “Ley Sarmiento”, luego derogada y actualizada por Ley 14346 del año 1954 sobre la prohibición del maltrato y crueldad hacia los animales, hasta la fecha, es cuantiosa la legislación nacional e internacional, así como la jurisprudencia que apunta en el sentido de proteger a los animales y mejorar el vínculo con el humano, siendo reconocidos sin lugar a dudas como seres sintientes;
Que en torno a ello, junto a entes públicos, numerosas organizaciones no gubernamentales, grupos informales, entre otros, han bregado por la protección de los animales, y en torno a los animales de compañía en particular, resaltando el destacado lugar que ocupan en la sociedad;
Que en tal sentido, estamos ante una sociedad con madurez y consciencia suficientes para desenvolver parte de sus actividades cotidianas y de esparcimiento en el ámbito público o privado con acceso al público, en compañía y convivencia de animales salvaguardando la seguridad e higiene en dichas situaciones;
Que nuestra localidad no cuenta con una normativa que permita, con las restricciones bromatológicas del caso, una norma que permita la habilitación de espacios, lugares y comercios, especialmente gastronómicos, que permitan la asistencia de sus clientes acompañados de sus mascotas;
Que no existe norma de carácter provincial ni nacional que se oponga al espíritu y fines de la presente Ordenanza o que en algún sentido afecte su validez constitucional;
Que a los fines de la puesta en práctica de esta norma será fundamental la tarea reglamentaria de esta norma de los organismos del Poder Ejecutivo Municipal (direcciones de Bromatología y Comercio) son quienes cuentan con los mayores conocimientos técnicos en la materia y poseen la experiencia que permitirá una aplicación racional de la norma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-06-2024, según consta en Acta Nº 1516, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ADMÍTASE en el Ejido Municipal de la ciudad de Allen, la posibilidad de habilitar locales gastronómicos, que deseen adherirse en los términos de la presente Ordenanza y que permitan la concurrencia de personas con sus animales de compañía sin perjuicio de que en un futuro se incorporen otros tipos de establecimientos.
Artículo 2º: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal a dictar la norma reglamentaria que establecerá -sin alterar el espíritu y fines de la presente- los requisitos y condiciones técnico sanitarias que sean necesarios para conceder las habilitaciones respectivas.
Artículo 3º: En los términos de la presentes Ordenanza, se entenderá por espacio “Pet Friendly” o “local amigable con las mascotas” a un local o espacio gastronómico, público o privado, cerrado o al aire libre, donde se puedan ordenar y/o consumir comidas preparadas y que cuenten con una estructura, organización y recurso humano apto para poder recibir animales de compañía, de manera que resulte una experiencia agradable y segura para éstos y las personas presentes.
Artículo 4º: En ningún caso ni aún con la compañía de sus dueños los animales podrán permanecer, transitar y deambular en el espacio de elaboración de comidas o donde ésta sea exhibida sin límites de alcance, pudiendo solamente conformarse como “área Pet Friendly” o “amigable con las mascotas”, la totalidad o una fracción determinada del establecimiento donde efectivamente las personas consumen alimentos o bebidas o retiran las mismas. La reglamentación determinará la forma de delimitación de la zona de permanencia de las mascotas y la forma de indicación que deberán contener los locales para evitar la violación a las disposiciones establecidas en el presente Artículo.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la provisión a los locales habilitados en los términos de la presente Ordenanza, distintos elementos que indiquen que el establecimiento es un Espacio “Pet Friendly” o “amigable con las mascotas” a los fines de una correcta y fácil individualización por el público a su ingreso. Tales elementos podrán ser solo a modo enunciativo, calcomanías, cartelería, folletería, etc. En todos los casos este material -que podrá suministrarse en formato digital QR o en formato papel- deberá contener información referida a los alcances y prohibiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 6º: Los comercios y espacios que decidan habilitarse en los términos de la presente, deberán admitir la concurrencia de personas con perros de la especie Canina Lupus Familiaris, conforme la tabla de tamaños estimativos (Anexo I), pudiendo los encargados de dichos establecimientos, ejercer su derecho de admisión cuando por razones de las dimensiones del espacio, animales de gran tamaño (puntos 4 y 5 del Anexo I) pudieran no ver colmadas las necesidades para su comodidad. También podrán ejercer el derecho de admisión y permanencia en el local de un animal de compañía determinado en función de la ostensible peligrosidad que éste pueda detentar para las personas y/u otros animales presentes o que, a juicio de los encargados del establecimiento puedan ser potencialmente peligrosos. Además de perros, sólo podrán ser admitidos gatos de la especie Felis Catus dentro de los límites de los establecimientos. Los titulares de los locales adheridos contarán con la facultad de decidir si se admiten perros o gatos de manera exclusiva o ambos a la vez.
Artículo 7º: ESTABLECESE que la reglamentación dispondrá los requisitos a los que deberán someterse las personas que pretendan su ingreso a estos locales con animales de raza considerados potencialmente peligrosos, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 002/20.C.D., quedando terminantemente prohibido el ingreso de animales caninos considerados peligrosos sin el bozal correspondiente.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo podrá disponer como requisito para el otorgamiento de las respectivas habilitaciones la exigencia de participar en programas de capacitación, concientización e información destinada a los encargados o empleados de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza y que podrá versar sobre aspectos de la tenencia responsable de animales y su permanencia en espacios públicos, tales como obligaciones de los tutores, protocolo frente a incidentes, etc.
Artículo 9º: La vigencia de la presente Ordenanza queda supeditada a la reglamentación que de la misma realice el Poder Ejecutivo Municipal, a quien se encomienda la mayor premura en el dictado de la misma.
Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 033/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 0961/2024 (13/06/2024)
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002/2020 | Reglamenta | 21/06/2024 |