Ordenanza Municipal Nº 040/2024.C.D.
Allen, 04 de Julio de 2.024.
VISTO:
La necesidad de contar con regulación y control del uso de los espacios públicos, para el tendido de cableado aéreo; y
CONSIDERANDO:
Que las redes de cableado en desuso generan contaminación visual y un desorden en el espacio aéreo;
Que el espacio aéreo que utilizan las empresas para el tendido de cables de diferentes actividades: telefonía, electricidad, televisión, internet, etc., es de todos los ciudadanos;
Que los cables, postes, tensores, cajas, etc., en desuso producen contaminación visual y su abandono o falta de mantenimiento representan un riesgo para la seguridad de nuestros vecinos;
Que es necesario eliminar todo artefacto que se encuentre en desuso y produzca contaminación;
Que estas medidas se toman en base a la planificación sustentable y la armonía con el medio ambiente;
Que es fundamental regular así como el tendido, el retiro del cableado en pos de la seguridad de todos los ciudadanos;
Que resulta necesario generar el marco regulatorio que contemple la situación de los cables que se mantienen tendidos en el espacio aéreo de la vía pública, cuando las empresas por cambio de tecnología o por decisión empresarial dejen de utilizarlos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-07-2024, según consta en Acta Nº 1520, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que todas las empresas prestadoras de servicios que utilicen tendidos de líneas de distribución y suministro de energía eléctrica, comunicaciones, señales de video o televisión y datos para redes, tanto públicas como privadas; deberán retirar de la vía pública, todo material en desuso; ya sea cables, postes, soportes, tensores, cajas de conexión y/o derivados de dicha actividad o servicio.
Artículo 2°: ORDENASE al Poder Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se realicen relevamientos periódicos en la vía pública para solicitar a las empresas prestatarias del servicio, el retiro de todo artefacto que pueda representar un riesgo o se encuentre en desuso o falto de mantenimiento.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE a las empresas comprendidas en el Artículo 1° que deberán efectuar trabajos de control, seguimiento y ordenamiento del cableado aéreo existente en todo el ámbito de la Ciudad, ajustándose a lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Ante la omisión o falta de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la empresa concesionaria o prestataria del servicio será pasible de multas. La misma se dispondrá respetando los valores por Tasa de Derecho Municipal vigente al momento de aplicar la multa, ya sea por metro de cable y/o poste en desuso; debiéndose aplicar el doble de dicho valor en concepto de multa por el tiempo que demore la empresa en retirar los elementos de la vía pública, luego de ser notificada fehacientemente de estar infringiendo lo normado.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 1133/2024 (12/07/2024)
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ESTABLECE que todas las empresas prestadoras de servicios que utilicen tendidos de líneas de distribución y suministro de energía eléctrica, comunicaciones, señales de video o televisión y datos para redes, tanto públicas como privadas; deberán retirar de la vía pública, todo material en desuso; ya sea cables, postes, soportes, tensores, cajas de conexión y/o derivados de dicha actividad o servicio.
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