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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 12/07/2024  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 036/2024-(01092)  
Fecha de la publicación 16/07/2024  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 16/07/2024  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 16/07/2024  

Ordenanza Municipal Nº 041/2024.C.D. 

Allen, 04 de Julio de 2.024. 

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 045/13.C.D; y 

CONSIDERANDO: 

Que el 1° de Agosto del año 2015 comenzó a regir el Código Civil y Comercial de la República Argentina; 

Que es necesario actualizar y ampliar la letra de las Ordenanzas, a los tiempos actuales; 

Que la actualización constante es necesaria para la Plena Vigencia de las Ordenanzas Municipales; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-07-2024, según consta en Acta Nº 1520, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 045/13.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ENTIÉNDASE comprendido en la presente a todos los elementos tales como esculturas, bancos, farolas, luminarias LED, cableado aéreo y subterráneo, árboles y plantas, elementos de transporte y vehículos municipales, elementos decorativos, semáforos, contenedores, basureros, hamacas, calesitas, juegos infantiles, carteles municipales o privados, situados en: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, jardines, puentes, áreas recreativas, edificios públicos, museos, centros culturales, colegios, cementerios, complejos deportivos, etc.”. 

Artículo 2°: MODIFÍCASE el Punto 2, del Artículo 6° de la Ordenanza Municipal 045/13.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponde a un menor de edad, responderán sus padres o tutores. Esto consta en el Código Civil y Comercial, Artículo 1754° “Hecho de los Hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.”. 

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.  

 

Ordenanza Municipal Nº 041/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 1134/2024 (12/07/2024)

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
045/2013 Modificación 23/07/2024