Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 12/07/2024 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 036/2024-(01092) |
Fecha de la publicación | 16/07/2024 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 16/07/2024 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 16/07/2024 |
Ordenanza Municipal Nº 041/2024.C.D.
Allen, 04 de Julio de 2.024.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 045/13.C.D; y
CONSIDERANDO:
Que el 1° de Agosto del año 2015 comenzó a regir el Código Civil y Comercial de la República Argentina;
Que es necesario actualizar y ampliar la letra de las Ordenanzas, a los tiempos actuales;
Que la actualización constante es necesaria para la Plena Vigencia de las Ordenanzas Municipales; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-07-2024, según consta en Acta Nº 1520, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 045/13.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ENTIÉNDASE comprendido en la presente a todos los elementos tales como esculturas, bancos, farolas, luminarias LED, cableado aéreo y subterráneo, árboles y plantas, elementos de transporte y vehículos municipales, elementos decorativos, semáforos, contenedores, basureros, hamacas, calesitas, juegos infantiles, carteles municipales o privados, situados en: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, jardines, puentes, áreas recreativas, edificios públicos, museos, centros culturales, colegios, cementerios, complejos deportivos, etc.”.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Punto 2, del Artículo 6° de la Ordenanza Municipal 045/13.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponde a un menor de edad, responderán sus padres o tutores. Esto consta en el Código Civil y Comercial, Artículo 1754° “Hecho de los Hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.”.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 041/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 1134/2024 (12/07/2024)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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045/2013 | Modificación | 23/07/2024 |