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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 041/2024-(01097)  
Fecha de la publicación 10/10/2024  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 10/10/2024  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 10/10/2024  

Ordenanza Municipal Nº 068/2024.C.D. 

Allen, 29 de Agosto de 2024.

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 035/22.C.D.; y

CONSIDERANDO: 

Que es necesaria una modificación a la Ordenanza mencionada, para agilizar la obtención de la “Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis”, que deriva en establecer una habilitación de chofer cada vez que deba ser reemplazado en las funciones; 

Que la celeridad de la tramitación de los trabajadores de cada servicio de taxi sería favorable, teniendo en cuenta que, en la mayoría, el período de reemplazo es menor que el tiempo que demora la habilitación de un móvil; 

Que la modificación de la misma, permitirá generar más oportunidades de trabajo para la profesión, conllevando el beneficio de contar con mayor cobertura del servicio de Taxis y Radio-Taxis en la ciudad; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-08-24 según consta en Acta N° 1527 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 035/22.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: CRÉASE la Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y RadioTaxis, que autoriza a los choferes habilitados a conducir aquellos vehículos habilitados por el Municipio de la ciudad de Allen para rubro de Taxis y Radio-Taxis, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas pertinentes y sus reglamentaciones. 

Artículo 3°: Se podrá tramitar la Credencial Adicional de Choferes Auxiliares cuando se realice el trámite de realización o renovación de la Licencia Nacional de Conductor. Si se realizara por separado, los requisitos para solicitar la Credencial Adicional de Choferes Auxiliares Taxis y Radio-Taxis son los siguientes: 

a) Licencia Nacional de Conducir Vigente. 

b) Foto digital. 

c) Recibo del pago de Licencia Nacional de Conducir. 

d) Certificado de Domicilio policial o fotocopia de un servicio a su nombre. 

e) Certificado de Antecedentes Policía de Río Negro o Policía Federal Argentina. 

f) Libre de deuda, emitido por Juzgado de Faltas. La Credencial Adicional de Choferes Auxiliares tendrá la misma vigencia que la Licencia Nacional de Conductor. 

Artículo 4º: Para dar inicio al trámite de la Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis, solo bastará con la presentación de la Licencia Nacional de Conducir Vigente -Categoría D1 exclusiva para taxis, la que cuenta con una vigencia, según normativa Nacional. La Credencial Adicional tendrá la misma vigencia. 

Artículo 5º: La Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis constará de los siguientes datos: Licencia Nacional de Conducir Nº. Foto del Conductor, tipo carnet. Nombre y Apellido del chofer. Además tendrá la leyenda que indica “Autorizado a conducir cualquier Taxi o Radio-Taxi habilitado de la ciudad de Allen”. 

Artículo 6º: La Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis es obligatorio exhibirla en el interior del vehículo, en un lugar claramente visible, plastificado, para que los pasajeros puedan observar los datos del conductor y su número de Licencia. 

Artículo 7°: La obtención de la Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis tendrá el valor de 4 USAM. 

Artículo 8°: El chofer que no cuente con la Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis, no la exhiba ante las autoridades de control al momento de operativos o si la misma se encontrase vencida, posea correcciones no salvadas o adulterados los datos consignados, será pasible de sanción por el Código Municipal de Faltas. 

Artículo 9°: La Credencial Adicional de Choferes Auxiliares de Taxis y Radio-Taxis entrará en vigencia desde la publicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que los choferes auxiliares la comiencen a solicitar cuando renueven sus Licencias de Conducir Clase D1. 

Artículo 10°: Autorizase al Departamento de Tránsito a crear un Correo Electrónico y habilitar una línea de mensajería “WhatsApp” para que los Titulares de las Licencias realicen las altas y bajas de sus choferes auxiliares. Este aviso es de carácter obligatorio para todos aquellos Titulares de Licencias que tengan choferes auxiliares. 

Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 068/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 1532/2024 (09/09/2024) 

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
035/2022 Derogación total 17/10/2024

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