Ordenanza Municipal Nº 156/1.994.C.D.
Allen, 3 de Noviembre de 1994.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°016/91; y
CONSIDERANDO:
Que ante la gravedad de los hechos que en ella se prohíben, las penalidades resultan muy benévolas;
Que el incumplimiento a esta norma, atenta, contra gran cantidad de factores que hacen a la salubridad e higiene de la población;
Que es necesario establecer la obligatoriedad de los habitantes en contribuir al mantenimiento de las calles, caminos rurales, rutas nacionales o provinciales, vías férreas, canales, desag'fces, lugares de recreamiento, espacios verdes y balnearios en perfectas condiciones y limpieza dentro del ejido municipal;
Que a fin de asegurar la salubridad e higiene de la Ciudad, resulta necesario legislar al respecto;
Que debe determinarse el procedimiento administrativo que se adoptará para posibilitar el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también las sanciones a aplicar a los infractores de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-11-94 según consta en Acta N°224, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N°016/91.
Artículo 2°: PROHIBESE en todo el ejido de Allen, arrojar residuos domiciliarios, de podas y talas de árboles, escombros, tóxicos etc. en calles, rutas Nacionales o Provinciales, vías férreas, canales. Desagües, lugares de recreación, espacios verdes, balnearios, etc.
Artículo 3°: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende como residuos domiciliarios los desechos propios del consumo familiar, comercial o industrial.
Artículo 4°: Los residuos que por sus características no estén contemplados en el sistema de recolección domiciliaria Municipal, deberán transportarse obligatoriamente por los contribuyentes en vehículos particulares, con barandas y cubriéndose el contenido.
Artículo 5°: La descarga de los residuos establecidos en el Artículo 3° deberán realizarse exclusivamente en el “Basurero Municipal”, sitio en la Franja Fiscal entre lotes oficiales N°16 y 17 de la Fracción “A”, Sección XXVI.
Artículo 6°: PROHIBESE en todo el ejido de Allen, la selección, recolección, adquisición, transporte, almacenamiento, manipulación o venta de residuos domiciliarios o de cualquier otro tipo, por persona y/o empresa no autorizada expresamente por el Municipio, excepción hecha de lo establecido en el Artículo 3°.
Artículo 7°: El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2°; 4° y 5° será sancionado de la siguiente forma:
Multa de..100..U.S.A.M. la primera vez;
Multa de..250..U.S.A.M. la segunda vez;
Multa de..500..U.S.A.M. la tercera vez, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder a los infractores.
Artículo 8°: El incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° será sancionado de la siguiente forma:
Multa de..50..U.S.A.M. la primera vez;
Multa de..100..U.S.A.M. la segunda vez;
Multa de..150..U.S.A.M. la tercera vez, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder a los infractores.
Artículo 9°: el Poder Ejecutivo Municipal encomendará a la Secretaría correspondiente, la señalización con carteles para indicar la circulación de vehículos hacia el “Basurero Municipal”.
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo municipal encomendará a la Dirección de Prensa del Municipio, la difusión de la presente Ordenanza, de forma tal que garantice el conocimiento por parte de los contribuyentes en tiempo y forma.
Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido archívese.
Ordenanza Municipal Nº 156/1.994.C.D. - Resolución Municipal Nº 1691/1.994 (21/11/1.994)
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Ordenanza Municipal Nº 156/1.994.C.D.
Allen, 3 de Noviembre de 1994.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°016/91; y
CONSIDERANDO:
Que ante la gravedad de los hechos que en ella se prohíben, las penalidades resultan muy benévolas;
Que el incumplimiento a esta norma, atenta, contra gran cantidad de factores que hacen a la salubridad e higiene de la población;
Que es necesario establecer la obligatoriedad de los habitantes en contribuir al mantenimiento de las calles, caminos rurales, rutas nacionales o provinciales, vías férreas, canales, desagües, lugares de recreamiento, espacios verdes y balnearios en perfectas condiciones y limpieza dentro del ejido municipal;
Que a fin de asegurar la salubridad e higiene de la Ciudad, resulta necesario legislar al respecto;
Que debe determinarse el procedimiento administrativo que se adoptará para posibilitar el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también las sanciones a aplicar a los infractores de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-11-94 según consta en Acta N°224, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N°016/91.
Artículo 2°: PROHÍBESE en todo el ejido de Allen, arrojar residuos domiciliarios, de podas y talas de árboles, escombros, tóxicos etc. en calles, rutas Nacionales o Provinciales, vías férreas, canales. Desagües, lugares de recreación, espacios verdes, balnearios, etc.
Artículo 3°: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende como residuos domiciliarios los desechos propios del consumo familiar, comercial o industrial.
Artículo 4°: Los residuos que por sus características no estén contemplados en el sistema de recolección domiciliaria Municipal, deberán transportarse obligatoriamente por los contribuyentes en vehículos particulares, con barandas y cubriéndose el contenido.
Artículo 5°: La descarga de los residuos establecidos en el Artículo 3° deberán realizarse exclusivamente en el “Basurero Municipal”, sitio en la Franja Fiscal entre lotes oficiales N°16 y 17 de la Fracción “A”, Sección XXVI.
Artículo 6°: PROHÍBESE en todo el ejido de Allen, la selección, recolección, adquisición, transporte, almacenamiento, manipulación o venta de residuos domiciliarios o de cualquier otro tipo, por persona y/o empresa no autorizada expresamente por el Municipio, excepción hecha de lo establecido en el Artículo 3°.
Artículo 7°: El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2°; 4° y 5° será sancionado de la siguiente forma:
Multa de..100..U.S.A.M. la primera vez;
Multa de..250..U.S.A.M. la segunda vez;
Multa de..500..U.S.A.M. la tercera vez, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder a los infractores.
Artículo 8°: El incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° será sancionado de la siguiente forma:
Multa de..50..U.S.A.M. la primera vez;
Multa de..100..U.S.A.M. la segunda vez;
Multa de..150..U.S.A.M. la tercera vez, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder a los infractores.
Artículo 9°: el Poder Ejecutivo Municipal encomendara a la Secretaría correspondiente, la señalización con carteles para indicar la circulación de vehículos hacia el “Basurero Municipal”.
Artículo 10°: ̶E̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶e̶n̶c̶o̶m̶e̶n̶d̶a̶r̶á̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶P̶r̶e̶n̶s̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶i̶o̶,̶ ̶l̶a̶ ̶d̶i̶f̶u̶s̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶,̶ ̶d̶e̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶t̶a̶l̶ ̶q̶u̶e̶ ̶g̶a̶r̶a̶n̶t̶i̶c̶e̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶o̶c̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶p̶a̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶t̶i̶e̶m̶p̶o̶ ̶y̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶.̶
UTILIZASE el número de WhatsApp 0298–154947901, habilitado para denuncias y reclamos en situaciones de arrojo de residuos en la vía pública, mediante fotos, videos y mensajes de texto. El Poder Ejecutivo Municipal encomendara a la Dirección de Prensa del Municipio, la difusión de la presente Ordenanza, de forma tal que garantice el conocimiento por parte de los contribuyentes en tiempo y forma. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 085/2.024.C.D.)
Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido archívese.
Ordenanza Municipal Nº 156/1.994.C.D. - Resolución Municipal Nº 1691/1.994 (21/11/1.994)
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