Ordenanza Municipal Nº 016/1.991.C.D.
Allen, 30 de Mayo de 1.991.
VISTO:
La necesidad de dictar una Ordenanza que establezca normas que permitan preservar la limpieza y la higiene con carácter general en todo el ejido Municipal de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la obligatoriedad de los habitantes en contribuir al mantenimiento de las calles, caminos rurales, rutas nacionales o provinciales, vías férreas, canales, desagües, lugares de recreamiento, espacios verdes y balnearios en perfectas condiciones de higiene y limpieza dentro del ejido Municipal;
Que a fin de asegurar la salubridad e higiene de la Ciudad, resulta necesario legislar al respecto;
Que ello permitirá mantener y mejorar las condiciones urbanísticas del Municipio;
Que debe determinarse el procedimiento administrativo que se adoptará para posibilitar el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también las sanciones a aplicar a los infractores de la misma;
Que el pertinente proyecto fue aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante el 30-05-91, según consta en Acta Nº 067;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Prohíbase en todo el ejido de Allen arrojar residuos domiciliarios, de podas y talas de árboles, escombro etc. En calles, rutas nacionales o provinciales, vías férreas, canales, desagües, lugares de recreación, espacios verdes, balnearios, etc.
Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende como residuos domiciliarios los desechos propios del consumo familiar, comercial o industrial.
Artículo 3º: Los residuos que por sus características no estén contemplados en el sistema de recolección domiciliaria municipal, deberán transportarse obligatoriamente por los contribuyentes en vehículos particulares, con bardas y cubriéndose el contenido.
Artículo 4º: La descarga de los residuos establecidos en el artículo 3º, deberán realizarse exclusivamente en el “Basurero Municipal”, sito en la Franja Fiscal entre lotes oficiales Nº 16 y 17 de la Fracción “A” Sección XXVI.
Artículo 5º: Prohíbase en todo el ejido de Allen, la selección, recolección, adquisición, transporte, almacenamiento, manipulación o venta de residuos domiciliarios o de cualquier otro tipo, por persona y/o empresa no autorizada expresamente por el Municipio, excepción hecha de lo establecido en el artículo 3º.
Artículo 6º: El no cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 3º y 4º, serán reprimidos con una multa correspondiente al 40% (cuarenta por ciento) de la Categoría 12 (doce) del personal comprendido en el escalafón Municipal de la Ciudad de Allen.
Artículo 7º: El no cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 5º, será reprimido con una multa correspondiente al 20% (veinte por ciento) de la categoría 12 (doce) del personal comprendido en el escalafón Municipal de la Ciudad de Allen.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Municipal encomendara a la Secretaría correspondiente, la señalización con carteles para indicar la circulación de vehículos hacia el “Basurero Municipal”.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo Municipal encomendara a la Dirección de Prensa del Municipio, la difusión de la presente Ordenanza, de forma tal que garantice el conocimiento por parte de los contribuyentes en tiempo y forma.
Artículo 10º:Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 016/1.991.C.D. - Resolución Municipal N° 628/1.991 (06/07/1.991)
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