Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 12/06/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 015/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 26/06/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 13/10/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 24/11/2020 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014/2020
Allen, 22 de Mayo de 2020.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 092/94.C.D., y el Artículo 28°, Inciso k), de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que se ha asumido el compromiso de desburocratizar el Estado, simplificando y agilizando los trámites para hacer más sencilla y práctica la vida de los ciudadanos; Que, en este orden de ideas, se ha tramitado la Firma Digital para todos los Funcionarios de los Poderes del Estado Municipal;
Que se considera fundamental implementar plataformas de compras y contrataciones en línea, abiertas y accesibles;
Que se avanzará en implementar el régimen de compras electrónicas e incrementar la información disponible sobre las compras del Estado, siempre teniendo como objetivo garantizar la eficiencia, la transparencia y la reducción de los plazos de tramitación;
Que en virtud de ello, desde diversas áreas de la Secretaría de Hacienda se ha mantenido contacto con la Secretaría de Administración del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro y con la Agencia de Innovación y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad de la Provincia de Río Negro, para la implementación del sistema Compr.ar en el Estado Municipal;
Que, en ese orden de ideas, y tomando como base la experiencia de la Provincia de Río Negro en la implementación del Reglamento de Contrataciones, establecido mediante Decreto Provincial N° 123/19, se propone una nueva Ordenanza Municipal que regule la materia;
Que en la misma se incorporan las modificaciones necesarias en pos de lograr una mayor celeridad y economía procesal de las compras públicas, observados los inconvenientes que se suscitaran en estos años, y la posibilidad de incorporar las contrataciones públicas electrónicas;
Que también se introducen modificaciones al trámite de Contratación Directa, a fin de dotar de mayor celeridad al mismo;
Que es imprescindible elevar los montos para los diferentes procedimientos de contrataciones, adecuándolos a los incrementos económicos que han tenido los bienes y servicios que contrata la Administración;
Que también se disminuyen los plazos de publicación y número de invitaciones para los diversos procedimientos, todo lo cual busca dotar de mayor celeridad a los mismos;
Que se amplía la posibilidad de subsanar ofertas a fin de evitar procedimientos de excesivo rigor formal que impidan contratar con la oferta más ventajosa para el erario público, rechazando las ofertas solo por causales precisas;
Que resulta conveniente incorporar la figura de pago anticipado de aplicación excepcional y fundada, a fin de contemplar situaciones que se plantean en los procesos licitatorios;
Que, respecto a las contrataciones electrónicas, se incorporan los principios rectores de las mismas, los que cumplen con las funciones teleológicas, interpretativas, integrativas y limitadoras de la contratación pública electrónica;
Que también se incorporan nuevas modalidades de contrataciones, tales como el Acuerdo Marco, la Subasta Inversa y las Compras Consolidadas, las que han demostrado ser sumamente beneficiosas en las jurisdicciones que los implementaron;
Que también se aprueba el marco regulatorio general de las contrataciones electrónicas y se dota a la Dirección de Compras y Contrataciones de las facultades necesarias para su correcta implementación, entre las que se encuentra excepcionar a los distintos organismos de la contratación digital cuando las circunstancias así lo ameriten y sea justificado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-05-2020, según consta en Acta Nº 1343, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales N° 060/80, 092/94.C.D., 026/02.C.D., y 004/17.C.D., sus modificatorias, y cualquier otra Ordenanza o disposición que se opongan a la presente.
TÍTULO I PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal serán de aplicación obligatoria en el Sector Público Municipal. Los Entes Autárquicos y Descentralizados, las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o la formación de decisiones societarias, podrán adecuar su procedimiento a las disposiciones de la presente, siendo la misma de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 3º: DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: Las disposiciones del presente, los principios generales de la contratación administrativa y los establecidos en el ordenamiento público provincial y municipal serán de aplicación, toda vez que el Estado Municipal, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, perfeccione un acuerdo de voluntades. El presente régimen de contrataciones tiene por objeto el aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz de bienes, servicios y obras, obtenido con la mejor calidad proporcionada a las necesidades públicas y al menor costo posible. Toda contratación se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o sus antecedentes, surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
ARTÍCULO 4º: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Las cuestiones de interpretación, preparación, perfeccionamiento, ejecución o extinción de los contratos, serán resueltas de acuerdo al siguiente orden de prelación: Las especificaciones técnicas, las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, la Ordenanza Municipal N° 091/94 C.D., y su reglamentación, los principios rectores y específicos de la contratación administrativa y los principios generales de derecho administrativo y los principios contemplados en la Constitución Nacional y en la Provincial.
ARTÍCULO 5°: DISPOSICIONES GENÉRICAS AL TRÁMITE: EXPEDIENTE: En los Expedientes por los que tramiten procedimientos de selección, se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido, se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
CÓMPUTO DE PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
VISTA DE LAS ACTUACIONES: Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del Expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada fundadamente reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el Expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la notificación del dictamen de evaluación.
RECURSOS: Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos previstos en esta Ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza de Procedimiento Administrativo, si existiera, o, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Río Negro y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6°: PRINCIPIOS GENERALES: Toda contratación que efectúe el Estado Municipal deberá ajustar la gestión de las contrataciones y asegurar la vigencia de los principios rectores de:
a) Igualdad de tratamiento y condiciones entre los oferentes.
b) Libre concurrencia, con el objeto de lograr la mayor cantidad posible de oferentes.
c) Publicidad y difusión de las actuaciones.
d) Defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública.
e) Transparencia de los procedimientos.
f) Responsabilidad de los agentes y Funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
g) Programar las contrataciones acorde a la naturaleza de las actividades y a los créditos asignados por la Ordenanza de Presupuesto, considerando los costos de financiación, operación y administración.
ARTÍCULO 7°: CONTRATOS INCLUIDOS: Se regirán por las disposiciones del presente Reglamento las contrataciones de suministros, servicios, consultoría, compraventa, locaciones, locaciones de obras, leasing, permutas, y concesiones de uso de los bienes de dominio público o privado del Estado Municipal, que efectúen las Entidades Estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y que no estén expresamente excluidas o se sujeten a regímenes especiales. La enumeración es al solo efecto enunciativo.
ARTÍCULO 8°: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA: El Poder Ejecutivo establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular en lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el Expediente digital.
ARTÍCULO 9°: DE LA COMPETENCIA Y LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Son competentes para contratar los Funcionarios que tengan competencia legal para autorizar y aprobar gastos conforme el Artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 091/94 C.D. Los Funcionarios que tramiten la contratación, elijan el procedimiento de selección aplicable y requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética. Los Funcionarios que realicen trámites apartándose del procedimiento indicado en el párrafo anterior, serán personalmente responsables, dando intervención al Tribunal de Cuentas. Son capaces para contratar con el Sector Público Municipal las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en ninguna disposición que se lo impida expresamente y en particular en los siguientes casos:
a) Haber sido condenado en sede penal mediante Sentencia firme, cualquiera sea la pena, y encontrándose firme la condena, por cualquier delito doloso contra la propiedad, defraudación o estafa y mientras el tiempo que dure la condena.
b) Estar procesado por los mismos delitos. En este supuesto, cesará la incapacidad al momento de la absolución o sobreseimiento definitivo.
c) Estar suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Municipalidad o de la Provincia de Río Negro, o de cualquier otra jurisdicción con la que el Poder Ejecutivo suscriba convenios de cooperación en la materia.
d) Estar privado, cualquiera sea la causa, de la libre disposición de sus bienes.
e) Ser integrante de la dependencia solicitante del abastecimiento, de la Comisión de Preadjudicaciones, así como todo agente o Funcionario de la Municipalidad de Allen.
f) Haber sido declarado responsable patrimonial en los términos de la Ley Provincial N° 2.747 de Río Negro.
g) Las causales especiales establecidas por ley.
h) Haber sido declarado en quiebra o encontrarse bajo proceso de apremio como deudor fiscal.
i) Las personas que se encuentren registradas como deudoras alimentarias, en los términos de la Ley Provincial N° 3.475 de Río Negro, salvo autorización expresa de quien hubiese solicitado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Sin perjuicio del párrafo precedente, podrán contratar las empresas concursadas y aquellas declaradas en quiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del Juez de la quiebra o concurso respectivo. En cada supuesto en particular, el Estado se reserva la facultad de establecer en el Pliego del Llamado las condiciones, expresas y objetivas, que deberán figurar entre las bases respectivas para contratar con estas empresas. A título enunciativo se consideran circunstancias objetivamente verificables: que se acredite fehacientemente la capacidad fáctica para llevar adelante la actividad contratada; que en el caso se satisfaga el interés público comprometido; que sea conveniente para el desenvolvimiento económico, productivo y crediticio; que se presenten efectivas garantías o avales suficientes que respalden las obligaciones que asuman a su cargo durante toda la ejecución del contrato y/o todo otro requisito o condición contractual que el Estado contratante le imponga.
ARTÍCULO 10°: HABITUALIDAD: Todo contratante deberá demostrar fehacientemente habitualidad en el comercio, industria, arte o profesión del ramo al que corresponda el contrato.
ARTÍCULO 11°: REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA CONTRATACIÓN: Para iniciar los trámites tendientes a efectuar una contratación, la dependencia solicitante del suministro deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Formular por escrito a la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante Pedido de Abastecimiento, la necesidad pública de efectuar la contratación.
b) Determinar en forma unívoca el objeto motivo de la contratación, mediante una clara y completa descripción y la aplicación rigurosa de especificaciones técnicas, ajustándolas a normas nacionales o internacionales de uso habitual y reconocida seriedad, cuando no hubiera ninguna de aquella aplicable, y cualquier otra información que contribuya a la mejor identificación de lo que se desea contratar.
c) Estimar oficialmente su costo mediante el informe técnico inicial que lo evalúe en forma fundada y razonada acorde a los valores del mercado, de modo que se propicie el cumplimiento del objeto de la contratación con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, bajo las pautas de economicidad, eficiencia y eficacia. En el supuesto que la contratación contenga más de un renglón, deberá estimarse el costo por cada uno de ellos.
d) Fijar con la mayor precisión la imputación del gasto.
e) Elaborar las memorias técnicas y sugerir especificaciones en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, en un todo de acuerdo a las previsiones de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN: Se establecen los siguientes procedimientos de Contratación Pública:
a) Licitación Pública: es la propuesta de contrato hecha con carácter general, mediante la publicación y difusión de avisos, sujeta a bases y condiciones, a la que pueden presentar sus ofertas todos los interesados en dicho Contrato.
b) Licitación Privada: es la propuesta de Contrato, sujeta a bases y condiciones, hecha mediante avisos o comunicaciones a Firmas o personas determinadas.
c) Concursos de Precios: es el procedimiento mediante el cual se solicitan cotizaciones de precios a personas o Firmas determinadas.
d) Contratación Directa: es el procedimiento efectuado entre autoridad competente y persona o Firma determinada no sujeta a los requisitos previos de licitación o concurso de precios.
e) Remate Público: es el procedimiento a seguir para las ventas mediante subasta pública de acuerdo a las normas aplicables correspondientes.
ARTÍCULO 13°: Todas las contrataciones públicas podrán hacerse de manera electrónica mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 1° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la regulación a dictar por el Poder Ejecutivo. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital, en los procedimientos regulados por el presente. Los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del Artículo 13° de la Ley Provincial N° 2.938 de Río Negro. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
ARTÍCULO 14°: EXCEPCIONES: Una vez implementado el sistema de contrataciones electrónicas en la jurisdicción correspondiente, la Dirección de Compras y Contrataciones será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto, debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO 15°: La Dirección de Compras y Contrataciones dictará los respectivos procedimientos para realizar las contrataciones públicas electrónicas.
ARTÍCULO 16°: PROCEDIMIENTO QUE DEBA APLICARSE A LA CONTRATACIÓN:
1. A efectos de determinar el procedimiento que deba aplicarse a la contratación, se entiende como monto máximo, el importe total, técnicamente estimado, a que se supone ascenderá la adjudicación respectiva. Si al momento de evaluar las ofertas, excepto en las Licitaciones Públicas, surgen diferencias entre el importe estimado y el ofertado, ya sea en casos de contrataciones con uno o varios renglones, solo se considerará válida la oferta cuando la diferencia existente entre el importe estimado y el ofertado por renglón, no supere el treinta por ciento (30%) de su monto técnicamente estimado, caso contrario, será rechazada la oferta por onerosa. En el supuesto que no se cumpla con el requisito fijado precedentemente y previo a declarar desiertos uno, algunos o la totalidad de los renglones, se podrá invitar a los oferentes para que ajusten su oferta, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
2. Establécese como montos máximos de los diferentes tipos de contrataciones, los que a continuación se detallan:
a) Licitación Privada: hasta la suma equivalente a treinta mil (30.000) U.S.A.M.
b) Concurso de Precios: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la Licitación Privada.
c) Contratación Directa: Hasta el cinco por ciento (5%) del monto establecido para la Licitación Privada.
ARTÍCULO 17°: INVITACIONES: Todas las invitaciones que deban realizarse cualquiera sea el procedimiento de contratación, podrán efectuarse por notificación personal, por carta adjuntándose el aviso de retorno, correo electrónico o facsímil, ambos con aviso de recibo o confirmación de recepción Asimismo podrán cursarse las invitaciones mediante el sistema de compras electrónicas que se implemente.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 18°: CONTENIDO DEL LLAMADO: Los llamados a Licitación Pública deberán contener en forma clara y precisa lo dispuesto en el Artículo 47° de la presente. Podrán agregarse excepcionalmente, otras especificaciones, cuando por la naturaleza o monto del objeto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes o el mejor cumplimiento de las necesidades públicas.
ARTÍCULO 19°: REQUISITOS: La publicación de avisos será dispuesta por la Dirección de Compras y Contrataciones, indicándose las especificaciones mencionadas en el Artículo 56° de la presente. a) Los avisos se publicarán con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles con relación a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas o realización del remate. Dicho plazo se considerará a partir de la última publicación. b) Cuando por razones de urgencia pueda originarse un perjuicio a la prestación de servicios esenciales o al Tesoro, la antelación mínima podrá ser reducida hasta tres (3) días hábiles. El Funcionario que disponga la publicación deberá acreditar fundadamente el carácter de excepción.
ARTÍCULO 20°: CANTIDAD DE INVITACIONES: Además de las publicaciones, se deberá invitar a concurrir, con la antelación del Artículo anterior, a por lo menos seis (6) firmas del ramo correspondiente, salvo que no exista esa cantidad en el mercado. Dichas invitaciones podrán efectuarse por el sistema de compras electrónicas a implementar.
DE LA LICITACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 21°: CONTENIDO DEL LLAMADO: Para las Licitaciones Privadas se confeccionará un Pliego de Condiciones con los mismos requisitos prescriptos en el Artículo 47° de la presente y se invitará a, por lo menos, seis (6) Firmas del ramo, salvo que no exista esa cantidad en el mercado. Si no hubiere dicha cantidad de Firmas inscriptas en el Registro de Proveedores se invitará a las posibles, de acuerdo con la información que se disponga o a las Asociaciones que nuclean prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro para la difusión de los interesados en participar o a las Firmas existentes de acuerdo a la realidad de la localidad en cuestión. A solicitud de las Firmas interesadas, se procederá a invitarlas siempre que cumplan con los requisitos indispensables. Se deberá dejar constancia, en las actuaciones correspondientes, de las invitaciones cursadas.
ARTÍCULO 22°: PLAZO PARA CURSAR LAS INVITACIONES: Las invitaciones deberán cursarse con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas. Toda invitación a contratar será considerada válida en caso de efectuarse a través del sistema electrónico de compras.
DEL CONCURSO DE PRECIOS
ARTÍCULO 23°: INVITACIONES: En los Concursos de Precios se invitará a, por lo menos, cuatro (4) posibles oferentes, mediante notas que contengan las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, estableciendo el plazo para la presentación o propuesta de oferta. Cuando el Concurso resultare desierto, se podrá contratar en el marco del Artículo 24° de la presente, previa acreditación de los presupuestos normativos allí requeridos. En este caso a los efectos de la razonabilidad del precio las ofertas presentadas, pero declaradas no validas, servirán únicamente como referentes, conforme lo establecido en el presente Reglamento.
DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 24°: REQUISITOS: Se puede contratar directamente en los casos que se indican a continuación. En cada uno de ellos debe demostrarse, en forma adecuada y exhaustiva, la existencia de las circunstancias invocadas y de la razonabilidad del precio a pagar:
a) Cuando existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no previsibles y se demuestre que su realización por cualquiera de los procedimientos licitatorios resienta al servicio o perjudique el erario, debiendo determinar en cada caso si ha existido imprevisión por parte de algún Funcionario.
b) Cuando resulte desierto el proceso licitatorio y que por razones fundadas no sea conveniente realizar otro acto similar.
c) La adquisición, ejecución o reparación de obras técnicas, científicas o artísticas que deban confiarse necesariamente a personal de probada especialización.
d) Adquisición de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que sólo posea una sola persona o entidad y siempre que no existan sustitutos convenientes.
e) Contrataciones que sea necesario realizar en un país extranjero y siempre que se demuestre la imposibilidad de realizar la licitación.
f) Cumplimiento de convenios y contrataciones en general que se efectúen con organismos públicos. En estos casos se pueden convenir pagos anticipados a la recepción.
g) Cuando se trate de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado, debidamente comprobada y demostrada.
h) Reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo a la licitación o concurso conviertan a éstos en operaciones onerosas. No se incluye el caso de reparaciones periódicas y normales o previsibles.
i) La compra de reproductores y productos agropecuarios seleccionados y de calidad especial.
j) Cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios son determinados por el Estado Nacional o Provincial, debiendo, a igualdad de condiciones, dar preferencia a los producidos o suministrados por organismos públicos.
k) La compra de bienes en remate público, debiendo establecer previamente por resolución, un precio máximo a pagar en la operación.
l) Venta de publicaciones oficiales, de la producción de organismos que realicen actividades agropecuarias o industriales y de servicios tarifados que preste la Administración.
m) Círculos de Ahorro para fines determinados, para la adquisición de bienes de capital, maquinarias, equipos y motores.
n) Las adquisiciones cuyo valor no supere el monto que establece la presente Ordenanza. Asimismo las contrataciones directas por vía de excepción, se dan a publicidad en forma mensual luego de su realización, excepto las mencionadas en el inciso n).
ARTÍCULO 25°: PROCEDIMIENTO:
1. En las Contrataciones Directas se aplicará, en principio, el Sistema de "Pedido de Precio" que consistirá en el pedido de tres (3) presupuestos o evidencias documentadas de relevamiento de sitio web verificable, a proveedores de bienes y/o servicios, excepto aquellas operaciones que no superen el veinte por ciento (20%) del monto máximo establecido en el Artículo 16°, apartado 2, inciso c), de la presente Ordenanza, en cuyo caso sólo se exigirá un (1) presupuesto o una (1) evidencia de relevamiento de sitio web verificable y la certificación del Funcionario actuante respecto a la razonabilidad del precio a abonar. Dichos presupuestos servirán a los efectos de la estimación oficial del costo.
La solicitud de cotizaciones y sus respuestas podrán efectuarse por cualquier medio fehaciente. Los interesados podrán presentarse por plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios similares, con la certificación de autenticidad de la Dirección de Compras y Contrataciones.
Todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al Expediente según el orden de su recepción. La Dirección de Compras y Contrataciones suscribirá un Acta con lo actuado dejando constancia de las ofertas recibidas, nombre y número de C.U.I.T. de los oferentes y monto de las mismas. En este procedimiento no se requerirá la mejora de ofertas o desempate técnico, salvo que particulares circunstancias así lo requieran y siempre que no se afecte el sentido de la contratación, debiendo adjudicarse a la oferta más conveniente a los intereses de la administración.
2. La razonabilidad del precio en todos los casos se deberá acreditar en el trámite respectivo con los elementos de juicios suficientes y necesarios para determinar objetivamente que el valor ofertado se puede justipreciar conforme los valores de mercado. Tal extremo puede establecerse con los pedidos de precios, la certificación técnica de un organismo público, un ente regulador u entidad mixta, u organización no gubernamental especializada, nacional o internacional, en la materia de que se trate al objeto del contrato. Asimismo, cumplen tal finalidad la tabla de precios referenciales o de precios testigos; los antecedentes de otras contrataciones similares, incluso de la Provincia o la Nación, o la cotización oficial de una contratación, siempre que estuviesen respaldados por documentación fehaciente.
DE LAS VENTAS
ARTÍCULO 26°: VALOR BASE: Para las ventas deberá fijarse previamente un valor base, que deberá ser estimado con intervención de las dependencias competentes y no se podrá adjudicar venta alguna que no alcance por lo menos a dos tercios del valor básico establecido.
ARTÍCULO 27°: REMATE PÚBLICO: El procedimiento a seguir, previa autorización del Concejo Deliberante, conforme el Artículo 72º de la Carta Orgánica Municipal, será el de remate público el que deberá realizarse por martilleros matriculados en la Provincia. El enajenador se determinará por sorteo, a partir de una lista que será conformada según la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 28°: EXCEPCIONES AL REMATE PÚBLICO: No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, la dependencia de la cual depende el bien resolverá si para casos de naturaleza o característica especial o particular, debidamente fundamentados, conviene más la realización de la venta por el procedimiento de Licitación Pública o Privada.
ARTÍCULO 29°: REMATE PÚBLICO SIN BASE: Podrá autorizarse el remate sin base para aquellos bienes cuyo valor sea imposible de estimar previamente, o los que, por los usos y costumbres, deban ser vendidos en esa forma para obtener mayores ofertas; pero en todos los casos si no se lograre oferta que, a juicio de las dependencias competentes alcancen un valor conveniente a los intereses del fisco, no se adjudicará la misma.
ARTÍCULO 30°: APROBACIÓN DEL REMATE: En todos los casos, el resultado del remate estará sujeto a la aprobación de la máxima autoridad de la dependencia.
ARTÍCULO 31°: COMISIONES: Las comisiones a percibir por el rematador, serán las que fije el respectivo arancel.
DE LA LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
ARTÍCULO 32°: REQUISITOS: Los Funcionarios competentes para contratar serán responsables de que quede demostrada la razonabilidad del precio y se cumplan los siguientes requisitos legales:
a) A los fines de determinar la razonabilidad del precio del valor de la locación a pagar por la Administración deberá aplicarse la normativa de la Ley Provincial N° 4.776 de Río Negro y sus modificatorias. Asimismo, podrán tenerse en cuenta los valores de plaza, la variación de precios del mercado, las características físicas, estado de uso y conservación y ubicación del objeto de la contratación, como así también el grado de necesidad de la misma y destino del inmueble.
b) Que no existen inmuebles disponibles aptos para la necesidad del servicio, si la Administración debe contratar como locataria.
c) Que se trata de bienes no aptos para necesidades del servicio y que su venta no es conveniente o posible, si la Administración debe contratar como locador.
d) La Secretaría de Servicios Públicos y/o el organismo contratante a través de sus áreas competentes, deberá certificar las condiciones de habitabilidad y el estado de uso y conservación del inmueble previamente a contratar. Esta facultad podrá ser ejercida por las áreas competentes en la materia del Poder Legislativo y Órgano de Contralor.
ARTÍCULO 33°: MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO: A efectos de determinar el monto del contrato, se considerará el monto total de la locación. Asimismo podrá prorrogarse el término de la locación por otro período igual, pudiendo actualizarse el valor locativo conforme las previsiones del Artículo 92° de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 34°: EXCEPCIONES: No será exigible el requisito de incorporación al Registro de Proveedores para los locadores que arrienden bienes inmuebles al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual. Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento de contrato.
CAPÍTULO II MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 35°: MODALIDADES. CLASES: La Licitación y el Concurso pueden ser de etapa única o múltiple, de proyectos integrales, nacionales o internacionales o con sistema de provisión abierta. Asimismo podrán realizarse acuerdos marco o subastas inversas.
ARTÍCULO 36°: ETAPA MÚLTIPLE: Son de etapa múltiple, cuando se separa en dos o más fases la comparación de las calidades, precios, y demás condiciones de los oferentes, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres será simultánea para todas las propuestas, en la fecha fijada para la apertura. El sobre correspondiente a la oferta económica se abrirá si el oferente fue precalificado en las etapas previas.
ARTÍCULO 37°: PROYECTOS INTEGRALES: Son contrataciones de proyectos integrales cuando la dependencia no hubiera determinado detallada y unívocamente las especificaciones del objeto del contrato.
ARTÍCULO 38°: LICITACIÓN O CONCURSO INTERNACIONAL. COTIZACIÓN DE BIENES A IMPORTAR:
1. La Licitación y el Concurso son internacionales cuando la convocatoria admita, además, a oferentes del exterior. En este caso, las distintas bases y condiciones del llamado respectivo deberán adecuarse a esta circunstancia, detentando el organismo contratante las facultades para establecer en el pliego, en forma fundada y razonada, las estipulaciones necesarias.
2. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario, las cotizaciones se establecerán en condiciones F.O.B. punto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
f) La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquel no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el Contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina el Artículo 110° de la presente.
ARTÍCULO 39°: SISTEMA DE PROVISIÓN ABIERTA: Se utilizará la modalidad de Sistema de Provisión Abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
ARTÍCULO 40°: MÁXIMO Y MÍNIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO: El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número máximo y el mínimo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio.
El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 41°: ACUERDO MARCO: Existirá un Acuerdo Marco cuando la Dirección de Compras y Contrataciones, de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo Marco vigente, las jurisdicciones deberán contratar a través del mismo.
ARTÍCULO 42°: SUBASTA INVERSA: En ella la jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de Licitación Pública, con las salvedades dispuestas en el reglamento a dictar. En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado. También se establecerá la duración de la subasta, el monto inicial, etc. Cuando la Dirección de Compras y Contrataciones, de oficio o a petición de uno o más organismos, observe que dos (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación podrá unificar la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
ARTÍCULO 43°: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será fijada en el Pliego de Base y Condiciones, la que podrá ser prorrogada a favor del Estado Municipal, por otro período igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquel, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere solicitado. La constancia de reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en convenir el nuevo valor.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCESOS LICITATORIOS
ARTÍCULO 44°: DISPOSICIONES GENERALES: El procedimiento establecido en este Título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en esta Ordenanza para cada uno de ellos.
CAPÍTULO I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 45°: PLIEGOS: El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la Dirección de Compras y Contrataciones y será de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes, pudiendo aprobar un Pliego Están-dar. La Dirección de Compras y Contrataciones puede exceptuar a las jurisdicciones de esta prescripción, previa solicitud fundada. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección por las respectivas jurisdicciones y entidades requirentes. No obstante lo expuesto, la Dirección de Compras y Contrataciones podrá elaborar modelos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes que determine.
ARTÍCULO 46°: LLAMADO A LICITACIÓN: El llamado a Licitación deberá contener:
a) Las condiciones generales.
b) Las cláusulas particulares confeccionadas para cada caso, las que deberán ajustarse en forma ineludible a esta Ordenanza, no pudiendo incluir requisitos que se aparten de lo determinado en ésta.
c) Las especificaciones técnicas, cuando la naturaleza de las contrataciones así lo indiquen.
ARTÍCULO 47°: CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PLIEGO: Las cláusulas particulares de cada contratación deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos:
a) Lugar, día y hora donde serán presentadas y abiertas las ofertas.
b) La especie, calidad y condiciones especiales del objeto y destino de la contratación.
c) Costo técnicamente estimado.
d) Plazo de mantenimiento de las propuestas según lo previsto en el Artículo 73°. e) Lugar, forma de entrega y Funcionario o sector autorizado para la recepción de los bienes adjudicados.
f) El plazo máximo de entrega.
g) Aceptación de entregas parciales, indicando lapso y cantidades.
h) Indicación de los Funcionarios responsables de certificar la recepción parcial y/o definitiva de los bienes y servicios.
i) Lugar en que será notificada la preadjudicación.
j) Lugar y plazo de presentación de las facturas.
k) Otras disposiciones propias de la contratación a realizar.
ARTÍCULO 48°: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones correspondientes a los bienes y servicios requeridos deberán consignar en forma precisa e inequívoca las características y calidades mínimas esenciales de la prestación, cualquiera sea su naturaleza. Los planos que complementen las especificaciones técnicas contendrán todas las medidas que definen unívocamente el suministro requerido, indicándose las variaciones admitidas, que serán las máximas compatibles con las necesidades funcionales y que deberán ajustarse a normas de calidad nacional, cuando las haya, o a las habituales conforme a la modalidad de comercialización o fabricación.
ARTÍCULO 49°: RENGLONES: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos co-contratantes de diferentes ítem se deberá estipular en los respectivos pliegos que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.
ARTÍCULO 50°: DIVISIÓN EN RENGLONES: En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo bien, podrá excepcionalmente distribuirse la cantidad total en diferentes renglones equivalentes, lo cual deberá ser debidamente fundado por la autoridad requirente y aprobado por la Dirección de Compras y Contrataciones. En el supuesto que se prevea la división de renglones, no será condición que la oferta se efectúe sobre la totalidad de los mismos. El renglón ofertado se adjudicará siguiendo el orden de la oferta más económica o conveniente.
ARTÍCULO 51°: MUESTRAS: Cuando resulte necesaria la determinación de ciertas características del bien solicitado, se podrá remitir a una muestra patrón, en poder del organismo solicitante, o se podrá requerir en las cláusulas particulares la presentación de muestra por parte del oferente.
ARTÍCULO 52°: MARCA: Las especificaciones podrán solicitar marca o marcas determinadas en forma excepcional, cuando se aleguen razones científicas, técnicas o de calidad debidamente fundadas. En estos casos, los oferentes deberán aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, el organismo licitante podrá exigir la presentación de certificados expedidos por entidades competentes de carácter público o privado, que acredite la calidad suministrada. Aun cuando se requiera marca determinada, podrán ofertarse productos de otras marcas. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos. En el caso de solicitar marca, deberán cursar invitación a todos los proveedores de la misma.
ARTÍCULO 53°: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO: No se podrá desdoblar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos, fijados en la presente, para los procedimientos de selección, salvo cuando el mismo se justifique por razones de restricciones presupuestarias y financieras, debiendo invocarse en cada caso la causal. Podrá prescindirse de probar en el expediente las circunstancias cuando ellas fueren públicas y notorias. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los Funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de dos (2) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
ARTÍCULO 54°: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar, deberá establecerse en los pliegos de bases y cláusulas particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, a través de pautas claras que hagan a la mayor transparencia en la selección de los oferentes. Podrán utilizarse fórmulas polinómicas o determinar los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines. En resguardo de la igualdad de los participantes, el criterio que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos de condiciones debe ser restrictivo cuando se trate de pliegos sintéticos y amplio cuando se trate de pliegos analíticos.
CAPÍTULO II PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 55°: PUBLICIDAD DE LOS LLAMADOS: Las publicaciones e invitaciones deberán ser efectuadas por los organismos tramitantes, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles con relación a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas o remate. Los avisos de los llamados a Licitación Pública o Remate se anunciarán en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Municipalidad. Excepcionalmente podrá publicarse en un diario con circulación en la zona donde se estime existirán la mayor cantidad de ofertas, mediante una (1) publicación.
En este caso los periódicos deberán encontrarse entre aquellos que, pública y notoriamente, sean de significativa circulación, salvo el caso en que también se realice justificadamente una publicación en medios especializados de circulación más restringida. Podrán ampliarse estos plazos en función de la importancia, envergadura y tipo de contratación, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión que se estimen convenientes. También se podrá extender la publicación a boletines oficiales o diarios de otras jurisdicciones, donde se presuma que existen interesados o donde se llevará a cabo la prestación, o del exterior, si se trata de Licitaciones o Concursos internacionales, en cuyo caso, deberá remitirse a las representaciones diplomáticas los elementos necesarios para su difusión.
ARTÍCULO 56°: EXHIBICIÓN DE PLIEGOS: Es obligatorio publicar en el sitio web “www.allen.gob.ar” todas las Licitaciones Públicas, Privadas, Concursos de precios y Contrataciones Directas realizadas por la Administración Municipal. Dicha publicación tendrá por finalidad garantizar los principios de transparencia y publicidad, sin que ello, implique asignarle efecto alguno vinculado a la eficacia de los actos administrativos, los que se regirán por las normas de procedimiento administrativo. 1. En los casos de Licitación Pública, se publicará:
a. El llamado, el que deberá contener los requisitos que a continuación se describen y que constituyen el Pliego de bases y condiciones generales y particulares:
I. La descripción exacta del objeto de la Licitación, sus características y condiciones especiales o técnicas.
II. El nombre de la dependencia o entidad que realiza el llamado.
III. La forma de provisión.
IV. El lugar, día y hora para la presentación y apertura de las ofertas.
V. La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de contrato.
VI. La referencia a la presente Ordenanza y el lugar donde puede consultarse o adquirirse.
VII. El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los posibles oferentes deseen formular.
VIII. Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
b. El Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones. c. El acto administrativo de adjudicación.
2. En el caso de las Licitaciones Privadas, se publicará:
a) El Pliego de condiciones con los mismos requisitos prescriptos en el parágrafo precedente y el listado de las firmas invitadas a participar, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas.
b) El Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.
c) El acto administrativo de adjudicación.
3. En el caso de concurso de precios se deberá publicar:
a) Con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas, el pliego de condiciones con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión y el listado de las firmas invitadas a participar.
b) El Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.
c) El acto administrativo de adjudicación.
4. Cuando se realice una contratación directa se publicará en el sitio web el pedido de precios o solicitud, con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, con indicación de la fecha para presentar la cotización. Luego se publicará la adjudicación por la que se aprueba el gasto.
5. Se exceptúan del requisito de la publicación, todas las compras que se realicen por fondos permanentes.
ARTÍCULO 57°: TEXTO DE AVISOS E INVITACIONES: Los avisos e invitaciones deberán expresar el nombre del organismo licitante, el objeto de la contratación, expresando en forma sintética pero suficientemente clara el real alcance del llamado; el lugar donde puede consultarse o retirarse el Pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas y demás elementos que hagan al tipo de contratación de que se trate, el lugar de presentación de las propuestas y el día y hora en que se procederá a la apertura, costo técnicamente estimado, el importe de la garantía que el proponente deberá constituir para intervenir, como también cualquier otra circunstancia que fuera de interés resaltar.
ARTÍCULO 58°: CONSTANCIAS DE PUBLICACIÓN Y DE INVITACIONES: En las actuaciones administrativas correspondientes se anexarán las constancias de las publicaciones efectuadas y de las invitaciones cursadas, con constancia de la fecha de recepción de las mismas.
ARTÍCULO 59°: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al Expediente.
b) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro y la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo.
c) Por carta documento, u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
d) Por facsímil o por correo electrónico, debidamente certificada la recepción y/ o el envío por el organismo que realizó la notificación.
e) Mediante la difusión en el sitio web Municipal. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.
f) Mediante el sistema de compras electrónico. Será responsabilidad de los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, mantener actualizados los datos en los sitios antes indicados en el Registro Único de Proveedores a fin de cursar debidamente las notificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 60°: VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, en la jurisdicción o entidad contratante o en el sitio web de la Municipalidad. Asimismo podrán retirarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos vía web.
ARTÍCULO 61°: CONSULTAS SOBRE LOS PLIEGOS: Las consultas que los proponentes deseen hacer con respecto a los Pliegos de Bases y Condiciones, deberán efectuarlas por escrito con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha del acto de apertura de ofertas, ante el organismo contratante, o en el lugar que se indique en los pliegos. El ente licitante evacuará las consultas por medio de circulares aclaratorias que hará llegar a todos los invitados o adquirentes de la documentación correspondiente, hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura. Cuando se pusieran en evidencia deficiencias o cláusulas ilegales cuya eliminación o modificación no pudiera notificarse a los eventuales oferentes en tiempo útil, deberá procederse a la postergación de la fecha de apertura o a la anulación del llamado, según corresponda. La comprobación que en un Llamado a Licitación o Concurso de precios, se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas, cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona, firma o entidad, de manera que el Llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite en que se encuentre y a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente que instruirá el órgano competente para determinar a los responsables, a efectos de las sanciones que corresponda aplicar.
ARTÍCULO 62°: CIRCULARES ACLARATORIAS: El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones, de oficio o como respuesta a consultas. Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la Dirección de Compras y Contrataciones y deberán ser comunicadas, con tres (3) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta, si la circular se emitiera como consecuencia de ello, e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de web de la Municipalidad. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán emitidas por Funcionario competente y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el Llamado original con veinticuatro (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio web de la Municipalidad.
CAPÍTULO III REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 63°: REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES: El Registro Único de Proveedores centralizará en una base de datos la inscripción de las personas humanas o jurídicas que deseen contratar con las entidades o jurisdicciones indicadas en el Artículo 3° de la presente, con agrupamientos específicos para cada tipo de contratación o rubro y cuya organización y funcionamiento serán establecidos en la reglamentación a dictarse, atendiendo a los siguientes principios:
a) Sencillez y economía de los trámites, evitando la duplicidad de presentaciones.
b) Publicidad de las constancias para cualquier interesado.
c) Amplitud de admisión, evitando discriminaciones geográficas, permitiendo subsanar las omisiones con criterio ágil.
d) Fijar los aranceles de inscripción y tramitación en niveles tales que no constituyan un factor disuasivo de la inscripción.
e) Régimen de sanciones.
f) Mantener actualizado los datos societarios de cada proveedor y extender certificado de proveedor regular.
ARTÍCULO 64°: CONCURRENCIA A LAS LICITACIONES Y CONCURSOS: Sólo podrán cotizar en las Licitaciones y Concursos las firmas inscriptas en el Registro Único de Proveedores. Como excepción serán consideradas las ofertas de firmas que, inicien el trámite de inscripción dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de apertura, siempre que antes de la preadjudicación hayan obtenido su inscripción definitiva en la sección correspondiente al tipo de contratación o rubro de que se trate.
Serán consideradas también con carácter excepcional, las ofertas de empresas extranjeras sin agente o representante en el país, siempre que antes de la preadjudicación acrediten fehacientemente idoneidad técnica y solvencia económica respecto del objeto de la contratación y constituyan domicilio en la Provincia.
CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 65°: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas deben ser redactadas en idioma Nacional, y el precio deberá expresarse en moneda de curso legal, salvo que el pliego prevea otro tipo de moneda. Cuando se fije que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el Expediente, en tal caso, el pago se efectuará en moneda de curso legal de conformidad con lo establecido en el Artículo 103° de la presente.
ARTÍCULO 66°: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente. No será requisito para presentar ofertas por medios electrónicos, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet. No obstante, quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 67°: Para el caso de contrataciones no electrónicas, las ofertas económicas se presentarán firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal, con el sellado de ley, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas particulares, dentro del sobre oficial suministrado por el ente, o en sobre común con membrete del oferente, en cajas o paquetes perfectamente cerrados, con la indicación de la contratación a que corresponde, lugar, día y hora de apertura, sin raspaduras ni enmiendas que no estén debidamente salvadas.
Podrán ser utilizados para realizar la propuesta y serán válidos para cotizar los formularios publicados en el sitio web de la Municipalidad, salvo expresa disposición en contrario prevista en el respectivo pliego.
Cuando la importancia de la Licitación o Concurso lo aconseje, podrá exigirse la presentación de dos (2) o más sobres numerados, en cuyo caso deberá determinarse en las cláusulas particulares qué documentación contendrá cada uno.
No podrá ser reclamada por parte de los oferentes la consideración de ofertas que no hubiesen sido remitidas por correo certificado o contra entrega de recibo, firmado por personal autorizado del organismo contratante, en la forma y dentro del plazo dispuesto en el pliego. Las ofertas recibidas por correo con posterioridad a la apertura serán agregadas a las respectivas actuaciones, sin abrir y cuidando no alterar la cubierta y el matasellos, dejándose constancia en el acto de apertura del día y hora de la recepción tardía y extemporánea. La presentación de las ofertas en debida forma significa el pleno conocimiento y constituirá la aceptación por parte del oferente de todas las cláusulas de los pliegos y de la normativa que rigen el Llamado.
ARTÍCULO 68°: CONTENIDO DE LAS OFERTAS: La oferta deberá cumplimentar los requisitos subjetivos (capacidad jurídica, técnica, financiera y antecedentes), objetivos (objeto del contrato) y formales requeridos en los pliegos y en la normativa aplicable. Además, la propuesta económica deberá especificar:
a) El precio unitario y cierto, en números, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares, todo ello en el formulario autorizado por el organismo contratante, sin perjuicio de los anexos que el oferente desee adjuntar.
b) El proponente podrá formular ofertas por la cantidad de renglones que estime conveniente, pudiendo asimismo proponer a cada oferta las alternativas que crea de interés. No serán consideradas las ofertas condicionadas, que se aparten del pliego de bases y condiciones particulares y la presente Ordenanza.
c) La bonificación o rebaja por pago en determinado plazo, si la hubiera, podrá ser aceptada por la administración contratante, entendiéndose que el mismo es al solo efecto del descuento y no condición de cumplimiento del contrato.
d) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción Nacional.
En el caso en que se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51° de la presente.
Cuando se trate de bienes a importar deberá seguirse el procedimiento previsto en el Artículo 38° de la presente. A efectos de la adjudicación deberán tenerse en cuenta los valores de los fletes y seguros y demás gastos de importación que correspondan.
ARTÍCULO 69°: APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, o el primer día hábil laborable siguiente a la misma hora, si el día establecido no fuera hábil, se procederá a abrir las propuestas en presencia de la autoridad competente para contratar o quien lo reemplace y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto oficialmente el acto, no serán aceptadas nuevas ofertas, bajo ningún concepto, aun cuando el comienzo del acto se hubiera demorado. Tampoco serán aceptadas ofertas complementarias o modificatorias, entregadas con posterioridad al acto de apertura, pero los oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Del resultado obtenido se procederá a labrar un Acta que será firmada por los Funcionarios competentes intervinientes y los asistentes, dejando constancia de tales circunstancias, y contendrá:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro Único de Proveedores.
c) Monto total, y unitario en su caso, de la oferta.
d) Monto y forma de garantías acompañadas.
e) Observaciones efectuadas por los participantes.
f) Advertencia de condiciones ofertadas que se opongan a las del pliego.
g) Ofrecimientos de variantes no previstas en el pliego, sin cotizar el objeto básico.
h) Remisión de muestras.
En el caso de compras realizadas por sistema electrónico, las actas deberán contener todos los elementos integrantes de las ofertas realizadas.
La Secretaría de Hacienda podrá fijar fechas límites dentro del año financiero para la apertura de Licitaciones Públicas o Privadas.
ARTÍCULO 70°: INFORME TÉCNICO: Cuando resulte necesario establecer si las ofertas se ajustan a las condiciones exigidas en el pliego, se deberá requerir el informe del área técnica correspondiente previamente al dictamen de admisibilidad formal de las ofertas.
ARTÍCULO 71°: INSTANCIA DE ADMISIBILIDAD FORMAL DE LAS OFERTAS: Finalizado el acto de apertura de ofertas o el informe técnico, de corresponder, la Dirección de Compras y Contrataciones remitirá las actuaciones a su servicio de asesoramiento jurídico permanente, a la Secretaría Legal, o al Director, siempre que fuera abogado, quien sustanciará la instancia de la admisibilidad formal de las ofertas presentadas, en el término de tres (3) días de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en el Artículo 72° de la presente.
Cuando la complejidad del caso así lo amerite, el titular del servicio de asesoramiento jurídico permanente, la Secretaría Legal o, en su caso, el Director, podrán ampliar dicho plazo.
A tal efecto, emitirá el pertinente dictamen jurídico, consignando las ofertas que formalmente resulten admisibles e inadmisibles.
Dentro de los dos (2) días de emitido el dictamen, y cumplidos los recaudos previstos en los Artículos 70° y 74° de la presente, se convocará a la Comisión de Preadjudicaciones y se le remitirán las actuaciones para su evaluación. Esta Comisión solamente evaluará las ofertas admisibles que resulten formalmente válidas.
ARTÍCULO 72°: RECHAZO DE OFERTAS: Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) Su propuesta económica no esté firmada por el oferente o su representante legal.
b) Estén escritas con lápiz.
c) Carecieran de las garantías requeridas.
d) Sean presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores.
e) Tengan raspaduras o enmiendas en renglones o partes fundamentales, sin salvar.
f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las del pliego de bases y condiciones, como también las que condicionen la oferta o alteren las bases de la contratación.
g) Ofrezcan variantes que se aparten del objeto de la contratación o se realicen sin cotizar el objeto básico.
h) Contengan algún vicio que importe su nulidad absoluta.
i) En caso que no se detalle el precio unitario de uno o varios renglones, el rechazo se limitará a los mismos.
Estos requisitos no serán aplicables para ofertas realizadas a través de plataformas electrónicas, donde el mismo sistema deberá restringir tales posibilidades. No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas, y en general las que presenten defectos no esenciales, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y calidad. La subsanación de deficiencias procederá en aquellas propuestas que contengan defectos de forma y otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación, en este caso, se procederá a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de tres (3) días, subsane el vicio detectado, bajo apercibimiento de desistimiento de la oferta, dejando constancia en las actuaciones de la notificación en los términos del Artículo 59° del presente.
ARTÍCULO 73°: MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los oferentes deberán mantener sus propuestas durante el lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir del acto de apertura de ofertas.
Durante este plazo rige el principio general de la obligatoriedad del mantenimiento de la oferta, por lo que, si la adjudicación se efectúa dentro del mismo, el contrato queda perfeccionado.
Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas caducarán automáticamente. No obstante, el organismo licitante podrá solicitar por notificación fehaciente la extensión del plazo de mantenimiento de las ofertas, antes de su vencimiento, en no más de dos (2) oportunidades por procedimiento, salvo que, por motivos fundados, sea necesario requerir una nueva prórroga. La falta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento.
Si en la Licitación respectiva se formulara la impugnación a la preadjudicación, el plazo de mantenimiento de las propuestas se considerará automáticamente ampliado en cinco (5) días. Vencido el plazo sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que obtuviere prórroga del proponente.
ARTÍCULO 74°: CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS: Para el examen de las propuestas presentadas, se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones que contendrá:
a) Precio de comparación en la moneda prevista en el pliego, entre el costo técnicamente estimado y las ofertas declaradas admisibles.
b) Deberá determinarse asimismo si la oferta presentada supera el porcentaje previsto en el Artículo 16°, inciso 1), del presente y la existencia de empate técnico.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 75°: COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES: A los efectos de dictaminar sobre la conveniencia de las ofertas que se presenten teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, se constituirá una Comisión de Preadjudicaciones integrada por un Funcionario del área solicitante del abastecimiento, un Funcionario de la Secretaría de Hacienda y el Contador Municipal.
Cuando se trate de contrataciones para las que se requieran conocimientos técnicos especializados, la Comisión podrá solicitar a los entes estatales o privados competentes todos los informes técnicos necesarios.
La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se hubiera obtenido una sola oferta, siempre que sea admisible y conveniente.
ARTÍCULO 76°: EMPATE DE OFERTAS: Si se presentaren dos o más ofertas iguales, entre algunas de las ofertas admisibles y convenientes, se solicitará a los proponentes respectivos que formulen una mejora de precios, sin alterar el resto de las condiciones de sus ofertas originales, por escrito y en sobre cerrado, hasta la fecha y hora que les fije el organismo contratante. Además se tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio para determinar la adjudicación, en la medida que sea necesario por subsistir la igualdad:
a) Menor plazo de entrega.
b) Mejora de la oferta presentada en un plazo de veinticuatro (24) horas.
c) Sorteo. Asimismo de resultar procedente deberá confeccionarse nuevo cuadro comparativo de ofertas.
ARTÍCULO 77°: EMPATE TÉCNICO: Se considerará que existe empate técnico, en caso de desigualdad, siempre que la diferencia entre las ofertas admisibles y convenientes, no supere el cinco por ciento (5%) de la oferta más baja. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Artículo 76° de la presente.
ARTÍCULO 78°: ERRORES DE COTIZACIÓN: Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO 79°: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES: El Dictamen de la evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se le otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este Artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
ARTÍCULO 80°: PREADJUDICACIÓN. EFECTOS: La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente a los intereses públicos, entendiéndose por tal aquella cuyas cotizaciones sean, a igual calidad, las de más bajo precio.
A igualdad de calidad, precio y condiciones, se dará preferencia a las cotizaciones correspondientes a los proveedores radicados en el ejido de Allen.
Por vía de excepción, podrá preadjudicarse por razones de calidad, previo dictamen fundado del organismo correspondiente que, en forma descriptiva y comparada con las ofertas de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad del material, funcionamiento u otras características que demuestren la ventaja de la preadjudicación a un precio superior al menor cotizado.
Asimismo, deberá determinarse si esa mejor calidad es imprescindible para el objetivo al que se destina el elemento y compensa la diferencia de precios. La preadjudicación no genera derecho alguno al oferente preseleccionado a la celebración y ejecución del contrato, y tendrá solamente carácter de dictamen para la autoridad competente.
En el caso de presentarse un único oferente válido, se podrá preadjudicar siempre y cuando la oferta no supere el treinta por ciento (30%) del costo estimado.
En las Licitaciones Públicas cuando supere dicho porcentaje deberá acreditarse expresamente la conveniencia y razonabilidad del precio en cuestión, de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 25°, inciso 1), de la presente.
ARTÍCULO 81°: COMUNICACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN: El Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones deberá comunicarse y difundirse en la página web de la Municipalidad o en el sistema de compras, una vez emitido por el término de un (1) día, con certificación de la autoridad en el Expediente.
ARTÍCULO 82°: ADJUDICACIÓN: La autoridad competente para aprobar la contratación de cada jurisdicción o entidad procederá a emitir el acto administrativo de adjudicación, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones. En caso de apartarse de dicho Dictamen, deberá dejar expresa constancia de los fundamentos por los que adopta esa decisión.
La adjudicación será notificada al interesado mediante orden de compra u otra forma documentada, según aconsejen las características del contrato, y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de su emisión, siempre que la misma se haya producido dentro del plazo de validez de las ofertas o de sus prórrogas.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiese presentado una sola oferta válida, en las condiciones establecidas en el Artículo 75°, último párrafo del presente.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN IMPUGNATORIO
ARTÍCULO 83°: RÉGIMEN IMPUGNATORIO: Los oferentes podrán efectuar impugnaciones, ante la autoridad responsable del llamado, en las siguientes etapas del trámite.
a) Las personas humanas o jurídicas que tengan interés en participar de un procedimiento de selección podrán reclamar la modificación total o parcial del pliego aprobado por la autoridad competente, cuando tenga vicios que impongan algún tipo de nulidad. En tales casos, concordante a lo establecido en el Artículo 61° de la presente, se podrá efectuar el requerimiento hasta tres (3) días anteriores a la fecha de apertura de sobres.
b) Los oferentes podrán impugnar la preadjudicación dentro de los tres (3) días de notificados, en los términos del Artículo 81° de la presente. Durante ese término el Expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. El organismo deberá evaluar previo dictamen legal e informe técnico, si lo estima pertinente, la procedencia de la impugnación presentada, suspendiéndose los plazos durante dicho período.
Las impugnaciones contra el Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Si de la impugnación resultare la comprobación de irregularidades no subsanables, se anulará el llamado.
Si la impugnación fuere manifiestamente infundada, será declarada improcedente remitiéndose los antecedentes al Registro Único de Proveedores, para evaluar las posibles sanciones que pudieran corresponder.
Garantía de impugnación: cuando por la naturaleza del servicio o bien objeto del Contrato, se prevea la participación de un alto número de oferentes o una alta complejidad en su realización, el organismo licitante deberá establecer en los Pliegos de Bases y Cláusulas Particulares una garantía de impugnación que deberá adjuntarse al escrito impugnatorio como requisito obligatorio para su análisis, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La garantía de impugnación será igual a la garantía de mantenimiento de la oferta y será devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación efectuada.
CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 84°: CLASES DE GARANTÍA: En todos los procesos de contratación descriptos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 12° de esta Ordenanza, los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías, según el caso:
a) De mantenimiento de oferta.
b) De cumplimiento de Contrato.
c) De impugnación, en los casos que corresponda conforme al Artículo 83°, Inciso e), del presente.
d) La Secretaría de Hacienda establecerá el mecanismo de constitución de garantías para el caso de contrataciones electrónicas. En las contrataciones directas al momento de perfeccionarse deberán constituirse las respectivas garantías de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 85°: FORMAS DE GARANTÍAS: Las garantías podrán constituirse en algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en el Tesoro Municipal, acompañado del comprobante respectivo.
b) En cheque certificado, giro postal o transferencia bancaria.
c) Mediante fianza bancaria, constituyéndose el fiador como deudor liso y llano principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión.
d) Con seguro de caución, mediante póliza extendida a favor del organismo contratante.
e) En el caso de concurso de precios, mediante pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la firma inscripta en el Registro Único de Proveedores, extendida a la orden del organismo licitante. Los pagarés deberán contener los sellados de ley, la cláusula "sin protesto" y el domicilio del organismo contratante, como lugar de pago.
Todos los comprobantes de las garantías serán reservados en cajas o lugares de seguridad del organismo licitante, hasta su devolución o ejecución, en su caso. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o del adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el Expediente, el organismo contratante podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y cláusulas particulares. En los Contratos de ejecución continuada o diferida, cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, se podrán establecer en el pliego de bases y cláusulas particulares otras formas de constitución de garantía de contrato, que no sean las enumeradas en la presente.
ARTÍCULO 86°: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deberán presentar una garantía del uno por ciento (1%) del monto de su oferta o el presupuesto oficial, lo que fuera mayor. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el pliego de bases y condiciones particulares. Si no se hubiera adjuntado la garantía con la oferta, la misma podrá ser presentada, hasta antes de la iniciación del acto de apertura. Dicha garantía deberá ser devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de resuelta la adjudicación a todos los oferentes que no hayan sido favorecidos con la contratación respectiva.
ARTÍCULO 87°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del Contrato, calculada en el diez por ciento (10%) del monto del mismo, dentro del término de ocho (8) días de comunicada la orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el Contrato con pérdida de la garantía mantenimiento de la oferta, más los efectos jurídicos que correspondan. En este caso, el organismo podrá adjudicar la Licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas y lo establecido en el Artículo 95° del presente.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del Contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la fecha de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
ARTÍCULO 88°: SISTEMA DE PROVISIÓN ABIERTA. GARANTÍAS: El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el diez por ciento (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión y se integrará de acuerdo a las formas enumeradas en el Artículo 85° de la presente.
CAPÍTULO VIII PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 89°: NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA: El Contrato se perfecciona ante la notificación de la orden de compra indicada en el Artículo 82° segundo párrafo.
Cuando, por la naturaleza de cada tipo de contratación administrativa, se exija, además de estos extremos, la necesidad de celebrar un Contrato o instrumento suscripto entre las partes, o el cumplimiento de cualquier otro acto que requiera el vínculo obligacional, el momento a partir del cual se generan los derechos y obligaciones de las partes, se determina a partir que la propuesta del oferente se considera aceptada por el Estado.
Las jurisdicciones, entidades u organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a derecho a compensación o indemnización alguna a favor del preadjudicatario o los demás oferentes o interesados.
ARTÍCULO 90°: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION:
a) Modificación de la cantidad adjudicada: el organismo contratante podrá aumentar los Contratos en las mismas condiciones y modalidades adjudicadas, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la cantidad adjudicada respectivamente, siempre que el monto total definitivo no sobrepase los límites máximos de aprobación acordados a la autoridad competente, ni los límites establecidos para el procedimiento seguido.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), debiendo requerirse la conformidad del co-contratante. Si no fuera aceptada no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ninguna penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del Contrato, aun con consentimiento del co-contratante.
En las mismas condiciones podrán disminuirse por las cantidades que resulten convenientes, hasta un veinte por ciento (20%), siendo obligatorio para el co-contratante, no pudiendo este realizar reclamo alguno.
b) Prórrogas: los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la administración cuando se trate de Contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los Contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los Contratos se podrán prorrogar por una única vez y por un plazo igual o menor al del Contrato inicial. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del Contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el Contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
ARTÍCULO 91°: TRANSFERENCIAS A OTRAS FIRMAS: Celebrado el Contrato y encontrándose en ejecución, sólo podrá aceptarse su transferencia total o parcial a otras firmas, a solicitud fundada del adjudicatario previa demostración fehaciente que el nuevo cocontratante, reúne los mismos requisitos y garantías de cumplimiento y siempre que medie conformidad expresa de autoridad competente, bajo apercibimiento de rescisión.
Si se diere el caso de adjudicatarios que, por solicitar transferencias en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta la circunstancia para evitar futuras adjudicaciones.
ARTÍCULO 92°: PRECIO ADJUDICADO: Los precios adjudicados serán invariables, salvo el caso de servicios o bienes con precio oficial obligatorio, en cuyo caso se reconocerá la variación a partir de las provisiones posteriores a la norma que lo modifique. No obstante en los Contratos de ejecución diferida o continuada y en bienes o servicios sujetos a entregas periódicas, el organismo contratante podrá reconocer a partir del reclamo del co-contratante, reajustes equitativos y razonables de precios sobre el importe adjudicado, ante la acreditación, por parte de éste, del desajuste o desequilibrio contractual que alteren la ecuación económica, que haga peligrar la continuidad y vigencia del Contrato, siempre que se trate de circunstancias ajenas a las partes y se afecte el interés público comprometido. Se prohíbe establecer o estipular todo mecanismo que implique actualización o indexación de precios.
No corresponde reconocimiento de ajuste alguno si el adjudicatario se encuentra en mora o si el desajuste o desequilibrio contractual se produce con posterioridad al vencimiento del plazo de entrega o prestación, o si el reajuste implica algún tipo de ventaja o beneficio para el adjudicatario.
CAPÍTULO IX EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 93°: ENTREGA: Los adjudicatarios procederán a la entrega de los bienes o a la ejecución de las prestaciones, cumpliendo las mismas de acuerdo a la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en las cláusulas particulares del pliego.
ARTÍCULO 94°: PLAZOS: Los plazos para cumplir las distintas prestaciones se computarán en días corridos, salvo que expresamente se establezca lo contrario, y comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra; salvo para ofertas de importación, que regirá desde la fecha de apertura de la carta de crédito correspondiente. Cuando se establezca como plazo de entrega la condición "de inmediato", se entenderá que el bien o la prestación deberán ser cumplidos dentro de los tres (3) días. Los plazos se prorrogan automáticamente por el lapso que se demore la inspección correspondiente cuando ella tuviere lugar.
ARTÍCULO 95°: RECEPCIÓN PROVISORIA: La recepción de mercaderías en los lugares establecidos por el Contrato tendrá el carácter de provisoria y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva y a los requisitos establecidos en esta Ordenanza para dicha recepción. La certificación de servicios debe ser realizada mensualmente o por prestación, si así se hubiere convenido, a través de la autoridad competente para contratar.
ARTÍCULO 96°: RECEPCIÓN DEFINITIVA: Cada jurisdicción o entidad designará él o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios. En caso de designarse una comisión, esta deberá estar integrada por un máximo de tres (3) miembros. A los efectos de la recepción y conformidad definitiva, deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares del pliego. La recepción definitiva se otorgará dentro de los siete (7) días de la entrega de los bienes, salvo que las cláusulas particulares fijen otros plazos cuando corresponda efectuar ensayos o análisis, los cuales no podrán superar los veintiún (21) días, salvo casos excepcionales debidamente justificados. En caso de silencio, una vez vencido el plazo y dentro de los tres (3) días siguientes, el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los tres (3) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a los Funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 97°: PRODUCTOS PERECEDEROS: En caso de tratarse de productos perecederos, el análisis se efectuará con las muestras extraídas en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el Estado Municipal no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de los efectos, penalidades o sanciones que correspondieran por incumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 98°: VICIOS REDHIBITORIOS: La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo contratante.
ARTÍCULO 99°: ELEMENTOS RECHAZADOS: El proveedor queda obligado a retirar los elementos rechazados en el término de quince (15) días a contar de la notificación del rechazo, previa integración de la garantía prevista en el Artículo 84° de la presente. Transcurrido ese plazo, dichos elementos quedarán en propiedad del organismo contratante, sin derecho alguno a pago o reclamación, salvo que, antes de vencidos los últimos cinco (5) días del plazo establecido, se hubiere solicitado prórroga por razones fundadas, la que no podrá ser superior al plazo previamente otorgado. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 100°: FABRICACIÓN DE BIENES: En el caso de artículos o bienes a fabricarse o manufacturarse, el proveedor está obligado a facilitar su inspección o análisis por parte de los Funcionarios que la autoridad competente designe durante el proceso de fabricación, debiendo suministrar los antecedentes o elementos de juicio que le sean requeridos.
Estas verificaciones o inspecciones, no liberan de la responsabilidad a que se refieren los Artículos 97° y 98° de la presente.
ARTÍCULO 101°: FACTURACIÓN: Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de recepción. Las facturas de cada entrega o prestación de servicios serán presentadas, en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.
Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
No será necesario acompañar original ni copias de la orden de compra o Contrato, ni los comprobantes de entrega, que quedarán en poder del adjudicatario.
ARTÍCULO 102°: FACTURACIÓN PARCIAL: Podrán ser facturadas las entregas o prestaciones parciales cuando el pliego de bases y cláusulas particulares admita tales entregas, o bien se haya resuelto aceptar la cancelación parcial del objeto del Contrato adjudicado.
ARTÍCULO 103°: PLAZO PARA EL PAGO: Las facturas serán liquidadas sobre la base de las constancias definitivas de recepción y serán pagadas dentro del plazo de treinta (30) días de recibidas, salvo que en los pliegos, excepcionalmente, se establezcan otras formas. Cualquiera sea la forma indicada para efectuar los pagos, los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la conformidad definitiva de la recepción, siempre que esté presentada la factura correspondiente. Si la factura fuera presentada con posterioridad a la fecha de conformidad, el plazo para el pago será computado desde su presentación. El término fijado se suspenderá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor. En estos casos el tiempo que haya demandado el trámite suspendido se descontará del plazo de pago establecido precedentemente al reanudárselo. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda de curso legal, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vigente del Banco de la Nación Argentina, al momento de liberar la orden de pago.
ARTÍCULO 104°: PAGO ANTICIPADO: Por razones debidamente fundadas y acreditadas, de manera excepcional podrá efectuarse el pago, total o parcial, del bien o la prestación de forma anticipada. En dicho supuesto el proveedor deberá garantizar la entrega o el servicio constituyendo garantía de acuerdo a algunas de las modalidades previstas en este Reglamento, a elección del organismo contratante.
ARTÍCULO 105°: CERTIFICACIÓN DE DEUDA: A partir de la fecha de vencimiento establecida para el pago, el acreedor tendrá derecho a reclamarlo en la oficina pagadora, la cual, en caso de no satisfacerlo, entregará una certificación de deuda al acreedor que así lo solicite.
ARTÍCULO 106°: INTERESES: Para los casos de mora en los pagos por causas imputables a la administración, el adjudicatario acreedor tendrá derecho a reclamar intereses a una tasa equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a treinta (30) días. Estos intereses no serán capitalizados, su determinación se realizará por medio de una fórmula de interés simple y correrán desde el día de la extensión del certificado de deuda hasta la nueva fecha de pago que el Departamento de Tesorería dará a conocer al acreedor. No habrá derecho a reclamo de intereses si la mora en el pago obedece a causas imputables a defectos de provisión.
En los casos que corresponda de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contraprestación, si el adjudicatario incurriese en mora en el cumplimiento de sus obligaciones por su exclusiva culpa, el organismo contratante tendrá derecho a reclamar intereses, previa intimación y constitución en mora y en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO X SANCIONES
ARTÍCULO 107°: DESISTIMIENTO DEL CONTRATO: El desistimiento del Contrato o el retiro de la oferta una vez abiertas las propuestas, o antes del vencimiento de su término de validez conforme el plazo de su mantenimiento, acarreará la pérdida del depósito de garantía sin más trámite, a cuyo efecto el organismo contratante a través de la autoridad competente ejecutará la garantía de oferta que se hubiera recibido.
ARTÍCULO 108°: FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE CONTRATO: Al adjudicatario que no hiciera efectiva la integración de la garantía que corresponda luego de la adjudicación, se le rescindirá el Contrato con pérdida del depósito de garantía de oferta, sin perjuicio de los efectos jurídicos y los daños y perjuicios que correspondan.
ARTÍCULO 109°: MORA. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SANCIONES CONMINATORIAS: Los casos de mora en el cumplimiento de la provisión o servicio, o en la reposición de elementos rechazados, previa intimación y constitución en mora, se sancionarán con multa del uno por ciento (1%) del monto del Contrato por cada cinco (5) días corridos de mora, que será aplicada por la autoridad competente para contratar. En el supuesto de irregularidades en la provisión del servicio o entrega de bienes, el organismo contratante, previa intimación a regularizar la prestación, podrá sancionar al proveedor con una multa entre el uno por ciento (1%) al diez por ciento (10%) del monto del Contrato. La falta de pago de la misma en el plazo estipulado, facultará al organismo a retener tales importes de los créditos a favor del adjudicatario, hasta cubrir el importe total de la sanción. En los casos de rescisión por culpa del adjudicatario, conforme las condiciones dispuestas en el Artículo siguiente, el organismo contratante podrá aplicar gradualmente sanciones de multas de hasta el quince por ciento (15%) del monto del Contrato, a cuyo vencimiento devengarán los intereses descriptos en el Artículo 106° primer párrafo de la presente. En supuestos en que la sanción a aplicar implique únicamente la imposición de una multa a cargo del adjudicatario y la misma sea abonada, el organismo contratante no obstante podrá emplazar al cumplimiento de la obligación en cuestión bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas derivadas del retardo en la efectiva realización de la prestación.
ARTÍCULO 110°: RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El incumplimiento del Contrato por culpa del contratista será causal de rescisión, la que deberá ser declarada por el organismo contra-tante, previa interpelación fehaciente, en plazo y bajo apercibimiento, con pérdida de la garantía de cumplimiento de Contrato, eventual imposición de multas y la comunicación de los antecedentes al Registro de Proveedores. Todo ello, sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios emergentes y la facultad para encomendar la realización del objeto del Contrato por un tercero, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia de precios que pudiera resultar.
ARTÍCULO 111°: REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL ADJUDICATARIO: Cuando el Estado Municipal revoque o rescinda un Contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos en que probare haber incurrido con motivo del Contrato y con posterioridad a su adjudicación, sin perjuicio de las acciones civiles a que tuviera derecho. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
ARTÍCULO 112°: RECONOCIMIENTO DE LEGÍTIMO ABONO:
1. Cuando el trámite de una contratación no se hubiese ajustado a las normas de la presente, a los fines de evitar eventuales perjuicios al proveedor o prestador y de facilitar la regularización administrativa del trámite, el pago de los bienes y servicios podrá ser declarado "de legítimo abono" siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se hubiese producido una real y efectiva recepción de los bienes o servicios.
b) El Funcionario que dispuso la ejecución del gasto, informe sobre las razones de la excepcionalidad del procedimiento utilizado y conforme el trámite de aprobación. En el caso de que hubiere un reemplazante en el cargo, este informará sobre iguales circunstancias sólo en el caso de que las conociere o le constare. La ausencia de aval o conformidad de su parte obstará la continuidad del trámite.
c) Una Comisión Técnica Especial, conformada por un representante de la Secretaría de Hacienda, un representante de la Secretaría Legal, el Contador Municipal y el Funcionario que autorizó el gasto, se expida en forma fundada sobre la valuación estimada del bien o servicio en la época de la contratación, importe que, en su caso, será el máximo a pagarse. A tal efecto se podrá requerir los elementos de juicio o prueba que resulten pertinentes a fin de demostrar la razonabilidad del precio.
2. El funcionario que dispuso la contratación de manera irregular responderá personalmente del mayor costo que eventualmente surja luego de la valuación, como así también, de los mayores costos e intereses que se hubieran devengado por la incorrecta tramitación realizada, sin perjuicio de las responsabilidades que determine el Tribunal de Cuentas.
TÍTULO III SISTEMA DE PRECIOS TESTIGOS O DE REFERENCIA
ARTÍCULO 113°: DEFINICIÓN: La Dirección de Compras y Contrataciones tendrá a su cargo la elaboración de pautas para la confección de los precios técnicamente estimados.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 114°: Para las contrataciones en ejecución o que ya hayan sido licitadas a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, regirán las disposiciones vigentes a con anterioridad, hasta su finalización.
ARTÍCULO 115°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014/2020 - Res. Municipal Nº 672/2020 (12-06-2020) PEM
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