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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 27/09/2024  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 043/2024-(01099)  
Fecha de la publicación 30/09/2024  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 30/09/2024  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 30/09/2024  

Ordenanza Municipal Nº 089/2024.C.D.

Allen, 12 de Septiembre de 2024.

VISTO:

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y la necesidad de propender a un desarrollo armónico local; y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Incentivo para Grandes Inversores intenta establecer incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección para quienes deseen invertir a lo largo y ancho de la Nación. La normativa que da origen al mencionado régimen es la Ley Nacional N° 27.742;

Que la Provincia de Río Negro a través de la Ley N° 5724 “Sobre adhesión de la provincia a los términos previstos en el Título VII denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)" de la Ley Nacional 27.742 toma posición al respecto; 

Que resulta necesaria dotar de una visión local a lo citado ut supra para poner en pie de igualdad a quienes habitan en la Ciudad de Allen;

Que la presente ordenanza tiene como objetivo generar un Régimen de Incentivo Local para Emprendedores, Pymes e Inversores Locales;

Que es necesario reconocer, premiar y alentar a quienes apuestan día a día en la ciudad de manera ininterrumpida, promovidos no sólo por el rédito económico sino también por un sentido de pertenencia;

Que es necesario considerar la buena conducta fiscal, social y ambiental de emprendedores, Pymes que resuelven los problemas de su comunidad;

Que necesitamos escalar hacia un horizonte en el que toda actividad económica sea una contribución al bien público y abonar el ideal de que la creación de valor económico sea indisociable de la contribución al desarrollo sostenible; 

Que la presente pretende ser el puntapié inicial de una batería de medidas que tengan en cuenta: Parque Industrial, Mano de Obra local, Capacitación, Tributos, Contribuciones y Responsabilidad Social Empresaria; 

Que la localidad cuenta con dos Parques Industriales sobre los cuales se deberá afianzar su infraestructura en manos de la inversión de distintas empresas que quieran radicarse en nuestra localidad;

Que, en cuanto a la capacitación y mano de obra local, a saber es que nuestra localidad cuenta con el asentamiento de dos universidades nacionales, UNCO y UNRN; que incluyen vínculos con la actividad que alienta tanto el RIGI como el Régimen de Inversión Local, que son tecnicaturas superiores en mantenimiento industrial y tecnicatura superior en hidrocarburos. Y que, además, también en educación pública se cuenta con colegios técnicos como el C.E.T. N° 8 y el C.E.T N° 14, y el C.C.T N° 2, entre otras, anclaje para que nuestros jóvenes estudiantes y futuros profesionales, tengan la posibilidad de insertarse en el ámbito laboral en sus diferentes formas (trabajo genuino, becas, pasantías, etc), formación e instrucción de todas aquellas actividades complementarias que surjan por esta nueva etapa de desarrollo; 

Que, en materia de gravámenes locales, se desprende que las empresas son contribuyentes de los servicios municipales que reciben en contraprestación, y que el RIGI, a través de su artículo 225 sostiene: “Dejase establecido que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. A los efectos del presente régimen, se entenderá que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal. En el caso de Tasas Retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, éstas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos.”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-09-24 según consta en Acta N° 1529 se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ADHIERESE a la Ley Nacional N° 27.742, Ley RIGI – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: CRÉASE el Régimen de Inversión Local (RIL), que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 057/2021 C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉZCASE que todas las empresas concesionarias, contratistas y subcontratistas relacionadas a la explotación de hidrocarburos, minería en general, construcción de obras y otras, que sean adjudicatarias de licitaciones de Obras Nacionales, Provinciales y Municipales deberán asumir la obligación de contratar un 70% de trabajadores radicados en la localidad. Las mismas quedan obligadas a obtener habilitación comercial correspondiente para la radicación de oficinas, bases de operaciones, centro logístico y afines dentro del Ejido Municipal.”

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 089/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 1667/2024 (27/09/2024) 

ANEXO I

RÉGIMEN DE INVERSIÓN LOCAL (RIL)

Artículo 1°: INCLÚYASE dentro del RIL a todas aquellas inversiones o emprendedores, que no estén contemplados dentro del alcance del Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI), detallados en los Artículos 2°, 3° y 4° del presente Anexo I.

Artículo 2°: Aquellos inversores o emprendedores que inicien actividades en Allen, incluida aquí, a toda persona Física y Jurídica que adopte la figura de Contribuyente de la Municipalidad de Allen, por las actividades que vayan a desarrollar con las habilitaciones municipales y servicios retributivos pertinentes, se le otorgará Exención, por el término de dos años, a la aplicación de Tasas Municipales.

Artículo 3°: Aquellos Jóvenes Emprendedores, declarada así a toda persona entre 18 y 35 años, interesada en iniciar actividades comerciales, servicios, industrias, etc. cualquiera fuera su rubro, se le otorgará Exención, por el término de dos años, a la aplicación de Tasas Municipales.

Artículo 4°: A todas aquellas Pymes, consideras dentro de la categoría a todas aquellas personas humanas o jurídicas que inicien actividades como contribuyentes de la Municipalidad de Allen, en el rubro que se asigne y siempre y cuando tenga dos o más empleados registrados.

Artículo 5°: Las exenciones se harán en dos categorías, una exención local y una general. Las cuales se dividirán de la siguiente forma:

- Local: Todas aquellas personas, representantes le-gales de inversiones o emprendimientos, que posean domicilio en la localidad de Allen con dos años de antigüedad.

- General: Todas aquellas personas, representantes legales de Inversiones o emprendimientos, que no posean domicilio en la localidad de Allen.

Artículo 6°: El porcentaje de Exención dependerá de las categorías detalladas en el Artículo 5° del presente Anexo I. Para la categoría Local, la exención será de un 80% (ochenta por ciento) de las Tasas Retributivas Municipales. Para la categoría General, la exención será de un 60% (sesenta por ciento) de las Tasas Retributivas Municipales.

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
057/2021 Modificación 07/10/2024