logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 29/10/2024  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 048/2024-(01104)  
Fecha de la publicación 04/11/2024  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 04/11/2024  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 04/11/2024  

Ordenanza Municipal Nº 110/2024.C.D.

Allen, 17 de Octubre de 2024. 

VISTO: 

La Ley Nº 27130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”, la Ley Provincial Nº 5595 “Adhesión a la Ley Nacional Nº 27130” y la Ordenanza Municipal Nº 072/20.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cada muerte por suicidio se registran 20 intentos, lo que ha provocado que éste haya aumentado un 70% en los últimos 50 años, incremento que ha sido marcado notoriamente entre los jóvenes; 

Que, según la OMS, el suicidio es la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años; 

Que alrededor de un 20% de los suicidios se cometen por autointoxicación con plaguicidas. Otros métodos comunes son el ahorcamiento y los disparos con armas de fuego; Que resulta necesario conocer estos datos para elaborar estrategias de prevención; 

Que desde el año 2003, la Asociación Internacional de Prevención de Suicidio, en colaboración con la OMS ha promovido cada 10 de Septiembre como el “Día Mundial de la Prevención del Suicidio”

Que ese día se estableció con el objetivo de concientizar, sensibilizar a la población en general, implementar servicios asistenciales, capacitar recursos humanos, promover acciones que permitan difundir medidas preventivas de identificaciones de riesgos y atención a los principales factores que pueden llevar a una persona a realizar acciones con el fin de quitarse la vida, y abordar de manera interdisciplinaria con distintos sectores e instituciones, la problemática del suicidio; 

Que según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, “la persona que tiene ideas suicidas está transitando una situación de ambivalencia en su vida, es decir, desearía morir si su vida continúa de la misma manera, pero desearía vivir si se produjeran cambios significativos en ella”

Que según un informe del año 2019 de UNICEF Argentina, el suicidio es la segunda causa de muerte en Argentina de los chicos y chicas que tienen entre 10 y 19 años; 

Que la ausencia de personas significativas o instituciones que puedan contener, sostener, proteger y acompañar a los adolescentes en su desarrollo psicosocial; las dificultades para cumplir con los estándares sociales aceptados al momento de atravesar la transición de la juventud a la adultez; el padecimiento mental no atendido y el abuso sexual, son factores que podrían precipitar la decisión de quitarse la vida; 

Que resulta sumamente necesario que el Estado implemente políticas públicas preventivas y de capacitación continua para integrantes de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, ONG, clubes deportivos, organizaciones religiosas y la comunidad en general, con el fin de que tengan las herramientas necesarias para contener y brindar asistencia ante esta problemática; 

Que el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. Cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no solo a los individuos, sino que también a las familias y la comunidad; 

Que resulta imperioso ampliar el alcance de la Ordenanza Municipal N.º 072/20.C.D., a efectos de hacer llegar el acompañamiento y la asistencia a todas aquellas personas de la comunidad que estén atravesando por esta problemática, y además, asistir y acompañar a las familias y la comunidad que los rodea; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-10-2024, según consta en Acta Nº 1535, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: AMPLÍASE la Ordenanza Municipal N.º 072/20.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: INCLÚYASE el Artículo 4° a la Ordenanza Municipal Nº 072/20.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “CRÉASE el programa “Buscando el Camino”, programa de prevención y asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio. Este programa tiene como objetivos: 

*Asesorar a través de un recurso humano especializado, a las personas con ideación o tentativa suicida, a sus familias y/o allegados con el objetivo de prevenir o disminuir las secuelas psicológicas del entorno en los casos de consumación y generar estrategias de prevención comunitaria en los casos de intento. 

*Desarrollar acciones y estrategias de prevención del suicidio mediante la sensibilización y concientización de la población en general. 

*Brindar asistencia y capacitación a las instituciones locales con el fin de que tengan herramientas necesarias para contener, asistir y lograr una detección temprana. 

*Estudiar las características de los intentos de suicidio y los suicidios consumados en el ejido de la Ciudad de Allen. 

*Garantizar la capacitación y actualización sistemática y permanente de los integrantes del equipo de trabajo. 

*Generar espacios de trabajo mancomunado entre el Poder Ejecutivo Municipal y diferentes instituciones locales, ya sean deportivas, culturales o eclesiásticas. Como así también, con instituciones Educativas tanto públicas como privadas del nivel medio, por medio de sus centros de estudiantes, consejos de convivencia, preventores, etc., que signifiquen el nexo entre ambas instituciones.” 

Artículo 3°: INCLÚYASE el Artículo 5° a la Ordenanza Municipal Nº 072/20.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Autoridad de aplicación será la Dirección de Derechos Humanos y Ciudadanía dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales dentro de la Secretaría de Desarrollo Humano. Quien tendrá el derecho y obligación de generar los espacios correspondientes para dar cumplimiento a esta reglamentación, generando en vínculo con las diferentes organizaciones e instituciones locales, brindando la asistencia necesaria por medio de recurso humano especializado, campañas y capacitaciones solicitadas por las distintas áreas e instituciones. Incluyendo grupos de la localidad ya formados.” 

Artículo 4º: INCLÚYASE el Artículo 6° a la Ordenanza Municipal Nº 072/20.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo Municipal gestionará e implementará líneas telefónicas gratuitas de apoyo y prevención, como así también la utilización de redes sociales que funcionen de manera permanente, como herramientas de prevención temprana y abordaje de la población en riesgo.” 

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal Nº 110/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 1852 (29/10/2024) 

  Imprimir

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
072/2020 Modificación 11/11/2024