Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/11/2024 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 051/2024-(01107) |
Fecha de la publicación | 29/11/2024 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 29/11/2024 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/11/2024 |
Ordenanza Municipal Nº 115/2024.C.D.
Allen, 31 de Octubre de 2024.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.159 “Ley de Muerte Súbita y Sistema de Prevención Integral” y Ley Provincial Nº 5279; y
CONSIDERANDO:
Que la muerte súbita es una emergencia médica que puede ocurrir sin previo aviso, afectando a todas las personas sin distinguir edades y condiciones físicas;
Que la misma puede prevenirse si se cuenta con las herramientas adecuadas y con un sistema efectivo de políticas públicas, tendientes a velar por la salud de la ciudadanía en general;
Que la ciudad de Allen no puede ser ajena de la Ley Nacional Nº 27.159 y Provincial Nº 5279, las cuales tienen como finalidad el establecimiento de un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público en aras de reducir la morbimortabilidad súbita de origen cardiovascular;
Que la implementación de un sistema de cardioprotección no solo se ajustaría la normativa vigente nacional y provincial, sino también posiciona a nuestra ciudad como un lugar seguro y preparado ante emergencias cardíacas, convirtiéndose así en una ciudad cardio asistida;
Que en la actualidad, no existe normativa a nivel local que establezca un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10- 2024, según consta en Acta Nº 1537, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ADHIERESE a la Ley Provincial Nº 5279 y sus Decretos reglamentarios.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación Municipal a Defensa Civil de nuestra ciudad.
Artículo 3°: FACÚLTASE a Defensa Civil a realizar las reglamentaciones e implementar las medidas de cardio protección en espacios públicos y privados de acceso público.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 115/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 2015/2.024 (26/11/2.024)
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