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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 26/11/2024  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 051/2024-(01107)  
Fecha de la publicación 29/11/2024  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 29/11/2024  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/11/2024  

Ordenanza Municipal Nº 115/2024.C.D.

Allen, 31 de Octubre de 2024. 

VISTO: 

La Ley Nacional Nº 27.159 “Ley de Muerte Súbita y Sistema de Prevención Integral” y Ley Provincial Nº 5279; y 

CONSIDERANDO: 

Que la muerte súbita es una emergencia médica que puede ocurrir sin previo aviso, afectando a todas las personas sin distinguir edades y condiciones físicas; 

Que la misma puede prevenirse si se cuenta con las herramientas adecuadas y con un sistema efectivo de políticas públicas, tendientes a velar por la salud de la ciudadanía en general; 

Que la ciudad de Allen no puede ser ajena de la Ley Nacional Nº 27.159 y Provincial Nº 5279, las cuales tienen como finalidad el establecimiento de un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público en aras de reducir la morbimortabilidad súbita de origen cardiovascular; 

Que la implementación de un sistema de cardioprotección no solo se ajustaría la normativa vigente nacional y provincial, sino también posiciona a nuestra ciudad como un lugar seguro y preparado ante emergencias cardíacas, convirtiéndose así en una ciudad cardio asistida; 

Que en la actualidad, no existe normativa a nivel local que establezca un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10- 2024, según consta en Acta Nº 1537, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1°: ADHIERESE a la Ley Provincial Nº 5279 y sus Decretos reglamentarios. 

Artículo 2°: ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación Municipal a Defensa Civil de nuestra ciudad.   

Artículo 3°: FACÚLTASE a Defensa Civil a realizar las reglamentaciones e implementar las medidas de cardio protección en espacios públicos y privados de acceso público. 

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 115/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 2015/2.024 (26/11/2.024) 

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