Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 27/12/2024 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 056/2024-(01112) |
Fecha de la publicación | 30/12/2024 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 30/12/2024 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 30/12/2024 |
Ordenanza Municipal Nº 152/2024.C.D.
Allen, 12 de Diciembre de 2024.
VISTO:
La importancia de capacitar a la población en la práctica de R.C.P, maniobra de Heimlich y el uso del D.E.A; y
CONSIDERANDO:
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de muerte en todo el mundo, generando el 33 % de los decesos, según cifras del año 2019;
Que según la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), el 31 % de los adultos argentinos de ambos sexos fallecen como consecuencia de un ataque cardíaco;
Que en más del 80 % de las veces la muerte súbita ocurre fuera del hospital pero siempre cerca de alguna persona, y el inicio inmediato de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) puede aumentar un 40 % las probabilidades de supervivencia;
Que según DINESA, el aprender primeros auxilios y RCP aumentan la probabilidad de sobrevida en un 70 % antes de la llegada de la ambulancia y la atención médica;
Que cada curso de RCP es una herramienta de educación para la salud ocupacional, que brinda la posibilidad de sobrevida en todos los ámbitos de labor o actividad humana; Que los primeros testigos de estas situaciones suelen ser personas de la comunidad y compañeros de trabajo sin ningún conocimiento médico;
Que las instituciones que toman posiciones activas en esta materia afianzan su imagen como institución responsable para salvar una o más vidas en riesgo de muerte;
Que es importante mencionar la legislación que remite esta práctica como necesaria dentro de nuestra Comunidad: Ley Nacional N° 26.835 de “Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas” que tiene por objeto la promoción de acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) Básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario;
Que la Ley Nacional N° 19.587 de “Higiene y Seguridad en el Trabajo”, establece la obligación de los emplea-dores de disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios, y la Ley Provincial N° 5080 establece la denominación de “Espacio Cardioseguro” y las condiciones que deben cumplir, incluyendo la capacitación en RCP y uso de DEA, la Ley Provincial N° 4858 que establece la incorporación obligatoria de las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar en la enseñanza de nivel secundario, tanto en escuelas públicas como privadas, la Ley Provincial N° 5531 que establece la obligación de exhibir carteles explicativos sobre la Maniobra de Heimlich en establecimientos educativos y gastronómicos;
Que estas leyes a nivel nacional y provincial, justifican y respaldan la necesidad de que la localidad implemente un plan de capacitación en técnicas de emergencia, como RCP, uso de DEA y Maniobra de Heimlich, para garantizar la seguridad y preparación de la comunidad ante situaciones de emergencia médica;
Que se proponen capacitaciones en RCP, para las personas involucradas en la atención al público, tales como gimnasios, centros deportivos, competencias, torneos deportivos, salones de eventos y clubes barriales, y para todo el personal afectado a labores en ámbitos gastronómicos (restaurantes, bares, cafés, pubs, confiterías, entre otras) transporte público de pasajeros, y/o espacios de concurrencia masiva, en técnicas de primeros auxilios y respuesta a urgencias y emergencias, a fin de mantener un alto nivel de preparación y compromiso con la seguridad de la comunidad;
Que la “Cooperativa Cuidar Salud Ltda” es una Cooperativa de Trabajadores de la Salud constituida en la Provincia de Río Negro el día 15 de mayo de 2023, con Matrícula Nacional N° 67202 y Matrícula Provincial N° 1025r3/23;
Que está conformada por Trabajadores de la Salud de varias especialidades, que trabajan en atención de adultos y adultos mayores, tanto en el cuidado de la salud comunitaria como de forma individual, asegurando el fortalecimiento de acciones de promoción y prevención de salud, como actividades de capacitación educativa continua especialmente el área de socorrismo básico;
Que la Cooperativa tiene un enfoque de salud colectiva y solidaria, dirigida a la comunidad, garantizando en cada una de sus acciones, la participación de todos las organizaciones civiles y demás actores, promoviendo las prácticas de autocuidado, promoción y prevención de la salud;
Que asimismo la Cooperativa, será la encargada de brindar herramientas para desarrollar un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12- 2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a implementar un Programa Integral de Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Maniobra de Heimlich y Manejo de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en la Ciudad de Allen dando cumplimiento a las disposiciones, de leyes nacionales y provinciales.
Artículo 2°: APRUÉBANSE las Disposiciones establecidas como “ANEXO I” de la presente Ordenanza, las cuales especifican detalles técnicos, para la aplicación de dicho Programa.
Artículo 3°: INSTRUMÉNTASE dicho programa de capacitaciones de R.C.P., Maniobra de Heimlich y uso de D.E.A., a través del Poder Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Desarrollo Humano y la Cooperativa de Trabajo “Cuidar Salud” Limitada, asumiendo las dos primeras las erogaciones dinerarias necesarias para el funcionamiento de dicho programa.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 152/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 2274/2.024 (27/12/2.024)
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