Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 27/12/2024 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 056/2024-(01112) |
Fecha de la publicación | 30/12/2024 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 30/12/2024 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 30/12/2024 |
Ordenanza Municipal Nº 164/2024.C.D.
Allen, 12 de Diciembre de 2024.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se reglamenta el Artículo 117° de la Carta Orgánica Municipal sobre Justicia Municipal de Faltas;
Que el Artículo 21° de la mencionada norma establece la remuneración percibida por el Juez de Faltas Municipal;
Que se considera oportuno incluir el Bloqueo de Título a quien ejerza el cargo de Juez de Faltas Titular; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12- 2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 21° de la Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21°: REMUNERACIÓN: la remuneración percibida por el Juez de Faltas Municipal Titular, estará equiparada a la remuneración básica percibida por los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal, adicionandosele:
40 % por zona desfavorable.
30% por Título Universitario.
20% Bloqueo de Título.
30% Bonificación por Dedicación Funcional.
1% Por año de antigüedad.
Régimen de asignaciones familiares conforme a valores y rubros establecidos por Ley Nacional 24714."
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 164/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 2286/2.024 (27/12/2.024)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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140/2010 | Modificación | 09/01/2025 |