Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 24/12/2024 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 056/2024-(01112) |
Fecha de la publicación | 30/12/2024 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 30/12/2024 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 30/12/2024 |
Ordenanza Municipal Nº 165/2024.C.D.
Allen, 12 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El Expediente iniciado a instancias de la contribuyente Fernanda Capua y diversos reclamos de contribuyentes recabados en este Concejo por otros vecinos que plantean la misma situación; la Ordenanza Municipal N° 012/82 que regula el cobro de Tasas por Servicios Retributivos de inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal y la Ley Nacional 13512 que regula dicha forma de afectación del dominio y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 012/82 establece un sistema de cálculo de la Tasa por Servicios Retributivos para inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal o que posean más de una unidad "Locativas" sean o no del mismo propietario estableciendo en la misma un valor - respecto al valor de la Tasa calculada sobre los metros lineales de frente - del 75%, 60% y 50% de ese valor según sean 2 o más las unidades afectadas respectivamente;
Que esta situación genera en la mayoría de los casos puestos a consideración de este Cuerpo el cobro por parte del Municipio de valores por cada unidad funcional desproporcionados en relación a lo que abonan inmuebles no sujetos a ese régimen, incluso de superficies superiores;
Que ese incremento, además de desproporcionado, resulta además injustificado e ilegal en tanto no se ve reflejado en una contraprestación diferenciada y directa del Estado Municipal para los inmuebles sometidos a este régimen legal;
Que el Artículo 13° de la Ley 13512 con toda lógica y razonabilidad establece como principio el cálculo de Tasas, Impuestos y contribuciones de cada unidad en relación a la participación que tuviere en el inmueble, ello conforme los porcentuales establecidos en el respectivo reglamento de copropiedad o escritura o documento que haga sus veces;
Que el Régimen anterior a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 012/82 (Art. 88 Ord. 30/78) resultaba más lógico y coherente con el actual estableciendo un sistema más ajustado a la normativa vigente en cuanto establecía que... Para el pago de Tasas Retributivas en inmueble en propiedad Horizontal o condominio se procederá de la siguiente forma, cada condominio abonará un porcentaje del total que le corresponde al inmueble, proporcional a la superficie ocupada...;
Que así la cosa resulta necesario establecer un sistema similar a lo establecido en el sistema diseñado por la Derogada Ordenanza 30/78 por constituir un Régimen más equitativo y legítimo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12- 2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 012/82, al cual se le incorporará el siguiente texto: "ESTABLECESE que el cálculo de la Tasa para cada unidad funcional, en caso de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, serán los metros lineales de frente de la Propiedad completa, estableciendo un máximo para dicho cálculo, de 25mts. lineales".
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación y cumplimiento.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 165/2024.C.D. - Promulgación tácita (24/12/2.024)
Imprimir