Ordenanza Municipal Nº 016/2.025.C.D.
Allen, 26 de Junio de 2025.
VISTO:
La necesidad del deber de limpieza del contribuyente en el terreno baldío de su propiedad, en condiciones libres de maleza, basura, etc.; y
CONSIDERANDO:
Que el incumplimiento de esta obligación por parte de los propietarios, poseedores y/o encargados de pago del inmueble a limpiar, genera un malestar a vecinos lindantes;
Que en muchos casos, la intimación no se puede cursar en el lote baldío, siendo la publicación de Edictos, la notificación como última instancia;
Que entendemos, en virtud de lo expuesto, es necesario modificar los Artículos 8° y 10° de la Ordenanza Municipal Nº 06/16.C.D., a los fines de regular sobre el tema;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-2025, según consta en Acta Nº 1561, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículos 8° de la Ordenanza Municipal Nº 006/16.C.D, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Vencido que fuere el plazo de notificación y si subsistiere el incumplimiento se procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad, registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo. Asimismo, se interpondrá una multa que tendrá los siguientes valores:
a) Terrenos Baldíos hasta 300 mts2--------300 USAM
b) Terrenos baldíos superiores a 300mts2, se calculará 1,2 USAM por cada mts2 del espacio.”
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículos 10° de la Ordenanza Municipal Nº 006/16 CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de reincidencia en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 8° de la presente se duplicará.”
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese
Ordenanza Municipal Nº 016/2.025.C.D. - Resolución Municipal Nº 1176/2.025 (03/07/2.025)
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