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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 04/05/1998  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 22/05/1998  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 27/10/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL N° 048/98.-C.D.-

Allen, 16 de Abril de 1998.

VISTO:

La necesidad de reglamentar la habilitación y funcionamiento de Hogares de Ancianos y/o establecimientos de cuidados de los mismos bajo cualquier denominación;

CONSIDERANDO:

Que si bien la ciudad de Allen cuenta, por su estructura demográfica, con una franja que corresponde a la tercera edad y cuyo envejecimiento transita los caminos habituales del país, observamos que la población añosa se ve incrementada producto no sólo del crecimiento vegetativo, sino por las migraciones producidas de otras provincias ya que los hijos se tiene que hacer cargo de los padres dado la grave situación socio - económica por la que atraviesan los mismos;

Que la vejez debería declararse de Interés en las Políticas Sociales el crecimiento de la población añosa y la tendencia social a la marginación del anciano, generan una verdadera encrucijada para los sistemas de atención, en general exigiendo respuesta en plazos perentorios;

La respuesta del estado no puede limitarse a la asistencia social y/o la atención de salud dado que es necesario un planteo global que incluya calidad de vida e integración socio - comunitaria;

Que sabemos que la persona de la tercera edad, aun- que viva en familia y/o tenga parientes, sus problemas se desarrollan en relación a una comunidad. Si la atención de sus problemas es causa de una ruptura con su universo de relaciones, existe el riesgo de que las intervenciones asistenciales basadas en la internación de la persona, acentúen las consecuencias de sus discapacidades estableciendo un circuito de deterioro progresivo. El anciano, reducido a sus síntomas o a la pérdida de sus capacidades y tratado sólo como tal, se ve frecuentemente aislado, masificado en la internación con otros como él, separado de su entorno familiar y social;

Que si bien el objetivo de la sociedad es favorecer el no desmembramiento del anciano de su familia, hay casos en que no pueden hacerse cargo de los abuelos que están en condiciones físicas de dependencia, o con procesos orgánicos cerebrales que requieren atención permanente y especializada;

Que como consecuencia de los problemas expuesto, es que se está produciendo en la sociedad, un crecimiento de los Centros Geriátricos, Hogares de Ancianos, etc., que no están habilitados como tales, convirtiéndose en depósitos de ancianos;

Que las políticas sociales deben contemplar la situación de este grupo etareo, planificando acciones concurrentes con el gobierno Provincial, para proveer y controlar servicios eficientes, para mejorar la calidad de vida desde el punto de vista social y de la salud en que se desarrolla la vida de estas personas;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-04-98, según consta en Acta N° 381, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Artículo 1°: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase Hogar de Ancianos Privado a toda institución que brinda alojamiento, permanente o transitorio, diurno o nocturno, y cuidado del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores de sesenta años, sanas o enfermas, para lograr una óptima calidad de vida.

Artículo 2°: Podrán ser admitidas también en estas instituciones, las personas cuya edad sea inferior a la establecida en el Artículo 1° de la presente Ordenanza que, por razones de su estado psicofísico se encuentren en condiciones similares a la de las personas adultas mayores.

Artículo 3°: Se considera Hogar de Ancianos Privado al establecimiento que alberga a más de cuatro (4) personas y que cuente con recursos físicos, humanos y tecnológicos bajo una condición única, independiente de la razón social o dependencias administrativas, ubicado en un edificio que funcione separado de otros servicios.

Artículo 4°: Los establecimientos deberán contar previamente con la aprobación del Ministerio de Asuntos Sociales - Dirección de Minoridad y Familia.

Artículo 5°: La solicitud de habilitación comercial deberá ser presentada ante el área correspondiente de la Municipalidad con la expresa individualización del propietario, del responsable técnico y cantidad de personas a atender y demás requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 6°: Los establecimientos estarán dirigidos por una persona con título secundario, terciario o universitario y/o capacitación acreditable en la materia.

Todo director que a la fecha de promulgación de la presente, que se encontrare en ejercicio de sus funciones, dispondrá de un plazo de treinta y seis meses para realizar la capacitación señalada.

Artículo 7°: Todo establecimiento que a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, esté en funcionamiento y no cuente con la debida autorización de la Dirección de Minoridad y Familia dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Río Negro, se le otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplir con este requisito. Caso contrario la Municipalidad procederá en consecuencia.

Artículo 8°: AUTORIZASE la Poder Ejecutivo Municipal a que en forma concurrente con las áreas respectivas del Poder Ejecutivo Provincial coordinen acciones, funciones y programas en los Hogares de Ancianos Privados, con el objetivo de garantizar la calidad de vida de las personas de mayor edad.

Artículo 9°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia, por el cual se de intervención directa a la Dirección de Minoridad y Familiar dependiente de dicho Ministerio, en lo concerniente a la faz técnica, otorgando este organismo la certificación necesaria para la habilitación, como así también responsabilizándose de hacer inspecciones periódica, una vez en funcionamiento el hogar, para garantizar la calidad de la prestación del servicio.

Artículo 10°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará; la presente ordenanza en el término de noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 11°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivése.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 048/98.-C.D.-

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
068/2020 Derogación total 02/11/2020