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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 29/09/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 036/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 26/10/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 27/10/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

Ordenanza Municipal N°70/2020.C.D. 

Allen, 18 de Septiembre de 2020. 

VISTO: 

La imprescindible necesidad de mejorar la calidad de vida y la accesibilidad de las personas con discapacidad visual; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 consagra el principio de igualdad para todos los habitantes de nuestro país; 

Que la principal función de un semáforo es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, de manera que pasen alternadamente a través de la intersección en forma ordenada y segura; 

Que la instalación de dispositivos sonoros en semáforos constituye un sistema que auxilia a las personas con discapacidad visual, al momento de cruzar la calle; 

Que este sistema permite a las personas con discapacidad visual soliciten el paso, mediante un transmisor o pulsador de manera que el semáforo más próximo, al cambiar a luz verde, active una señal de sonido; 

Que en los países desarrollados y en las ciudades más importantes y organizadas de nuestro país, este y otros sistemas de ayuda para personas con alguna discapacidad, les permiten integrarse con mayor libertad al entorno en el que viven; 

Que la vista es una función muy importante en el ser humano, ya que sin este sentido no podemos apreciar lo que existe en nuestro medio ambiente; 

Que cabe mencionar que los servicios y dispositivos cotidianos se han pensado para personas que gozamos de este sentido, dejando olvidadas a las personas con discapacidad visual, por lo que son vulnerables a infinidad de situaciones de riesgo;

Que las personas con discapacidad visual han tenido que desarrollar sus otros sentidos (gusto, olfato, tacto, oído) con el fin de poder integrarse y desenvolverse con mayor libertad en su medio ambiente; 

Que mejorar la calidad de vida y accesibilidad de las personas con alguna discapacidad u otras limitaciones son principios consagrados en todo el andamiaje legal nacional, provincial y municipal; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-09-2020, según consta en Acta N° 1358 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1°: DISPÓNGASE la instalación de dispositivos sonoros para personas con discapacidad visual en los semáforos instalados y a instalarse en la ciudad de Allen. 

Artículo 2°: La instalación de tales dispositivos se realizará respetando que la emisión sonora producida por los mismos sea uniforme y no provoque contaminación, además de ser fácilmente identificable por las personas invidentes, evitando confusiones con los sonidos urbanos habituales, teniendo en cuenta fundamentalmente, los siguientes ítems: 

1) Condición Técnica Óptima. 

2) Relación Costo-Calidad. 

3) Eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo buscado. 

4) Que dichos dispositivos sean homologados y no superen los decibeles permitidos. 

Artículo 3°: La instalación de dispositivos sonoros en los semáforos se realizará en forma progresiva. A tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, previo estudio de factibilidad y en función de la disponibilidad presupuestaria, determinará los sectores más adecuados para cumplimentar la finalidad de la presente. 

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1197/2020 (29/09/2020) 

 

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