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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/-0001  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 036/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 30/11/-0001  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 01/11/2030  

Ordenanza Municipal N°72/2020.C.D. 

Allen, 18 de Septiembre de 2020.

VISTO: 

La Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27130; y 

CONSIDERANDO: 

Que el suicidio constituye un problema de salud pública, por encontrarse entre las primeras causas de muerte en niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; 

Que el suicidio ocupa actualmente el segundo lugar en las principales causas de muerte a nivel mundial; 

Que cada suicidio supone una devastación emocional, social y económica de numerosos familiares y amigos y hasta la comunidad toda; 

Qué asimismo, el Trastorno de Comportamiento Suicida por ser catalogado de Alta Complejidad, implica realizar intervenciones en la comunidad desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial y teniendo como premisa la corresponsabilidad para su abordaje; 

Que el suicidio puede prevenirse, la clave es adoptar un enfoque multisectorial, elaborar campañas de concientización y recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas al tema; 

Que la presente tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y contención; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-09-2020, según consta en Acta Nº 1358 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADHIÉRESE a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130. 

Artículo 2º: INSTITUYESE el 10 de Septiembre, como el Día para la Prevención del Suicidio, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión, desarrollando Actividades y Medidas de concientización y prevención, como así también aplicar acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, incluyendo en dichas campañas el símbolo naranja que identifica la Prevención del Suicidio (Anexo I). 

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/2020.C.D.- Resolución Municipal N° 1198/2020 (29/09/2020) 

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Ordenanza Municipal N°72/2020.C.D. 

Allen, 18 de Septiembre de 2020.

VISTO: 

La Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27130; y 

CONSIDERANDO: 

Que el suicidio constituye un problema de salud pública, por encontrarse entre las primeras causas de muerte en niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; 

Que el suicidio ocupa actualmente el segundo lugar en las principales causas de muerte a nivel mundial; 

Que cada suicidio supone una devastación emocional, social y económica de numerosos familiares y amigos y hasta la comunidad toda; 

Qué asimismo, el Trastorno de Comportamiento Suicida por ser catalogado de Alta Complejidad, implica realizar intervenciones en la comunidad desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial y teniendo como premisa la corresponsabilidad para su abordaje; 

Que el suicidio puede prevenirse, la clave es adoptar un enfoque multisectorial, elaborar campañas de concientización y recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas al tema; 

Que la presente tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y contención; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-09-2020, según consta en Acta Nº 1358 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADHIÉRESE a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130. 

Artículo 2º: INSTITUYESE el 10 de Septiembre, como el Día para la Prevención del Suicidio, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión, desarrollando Actividades y Medidas de concientización y prevención, como así también aplicar acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, incluyendo en dichas campañas el símbolo naranja que identifica la Prevención del Suicidio (Anexo I). 

Artículo 4°: CRÉASE el programa “Buscando el Camino”, programa de prevención y asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio. Este programa tiene como objetivos: 

*Asesorar a través de un recurso humano especializado, a las personas con ideación o tentativa suicida, a sus familias y/o allegados con el objetivo de prevenir o disminuir las secuelas psicológicas del entorno en los casos de consumación y generar estrategias de prevención comunitaria en los casos de intento. 

*Desarrollar acciones y estrategias de prevención del suicidio mediante la sensibilización y concientización de la población en general. 

*Brindar asistencia y capacitación a las instituciones locales con el fin de que tengan herramientas necesarias para contener, asistir y lograr una detección temprana. 

*Estudiar las características de los intentos de suicidio y los suicidios consumados en el ejido de la Ciudad de Allen. 

*Garantizar la capacitación y actualización sistemática y permanente de los integrantes del equipo de trabajo. 

*Generar espacios de trabajo mancomunado entre el Poder Ejecutivo Municipal y diferentes instituciones locales, ya sean deportivas, culturales o eclesiásticas. Como así también, con instituciones Educativas tanto públicas como privadas del nivel medio, por medio de sus centros de estudiantes, consejos de convivencia, preventores, etc., que signifiquen el nexo entre ambas instituciones. (Incluido por ordenanza Municipal Nº 110/2.024)

Artículo 5°: La Autoridad de aplicación será la Dirección de Derechos Humanos y Ciudadanía dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales dentro de la Secretaría de Desarrollo Humano. Quien tendrá el derecho y obligación de generar los espacios correspondientes para dar cumplimiento a esta reglamentación, generando en vínculo con las diferentes organizaciones e instituciones locales, brindando la asistencia necesaria por medio de recurso humano especializado, campañas y capacitaciones solicitadas por las distintas áreas e instituciones. Incluyendo grupos de la localidad ya formados. (Incluido por ordenanza Municipal Nº 110/2.024)

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo Municipal gestionará e implementará líneas telefónicas gratuitas de apoyo y prevención, como así también la utilización de redes sociales que funcionen de manera permanente, como herramientas de prevención temprana y abordaje de la población en riesgo. (Incluido por ordenanza Municipal Nº 110/2.024)

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072/2020.C.D.- Resolución Municipal N° 1198/2020 (29/09/2020) 

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
110/2024 Modificación 11/11/2024

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