Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 23/10/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 040/2020-(00889) |
Fecha de la publicación | 04/11/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 06/11/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL N°73/2020.C.D.
Allen, 02 de Octubre de 2020.
VISTO:
La solicitud realizada por los vecinos del Asentamiento Poblacional denominado "13 de Junio"; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Asentamiento se encuentra emplazado en el ejido de la ciudad, en el inmueble designado catastralmente como 04-1-N-041-15; Que conforme surge de los registros catastrales el mismo pertenece al Dominio Municipal;
Que efectuando el relevamiento in situ por parte de la Secretaría de Desarrollo Humano se constata que el inmueble se encuentra ocupado por familias que se asentaron irregularmente; Que las ocupaciones datan del año 2008, existiendo a la fecha construcciones consolidadas;
Que es de interés del Estado Municipal implementar políticas públicas a los fines de regularizar la situación dominial, permitiendo a los vecinos del Asentamiento la obtención de los Títulos de Propiedad de los lotes que efectivamente ocupan;
Que ello redundará en una mejor calidad de vida para los vecinos de manera individual y colectiva, en tanto no solo se legitima la ocupación sino que además, permite el acceso a los servicios públicos domiciliarios como luz, gas y agua;
Que la implementación de tales políticas públicas no podría lograrse sin el acompañamiento de los vecinos del Asentamiento, que han propuesto acciones en conjunto para financiar el pago de la mensura y la adjudicación de los lotes;
Que el inmueble tiene una valuación fiscal de Pesos Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 88/100 ($ 1.854.765,88);
Que la Municipalidad ha contratado para realizar las tareas de mensura al Agrimensor Víctor Nelson Stangen, a quien se abonó por dicho servicio la suma de Pesos Doscientos Setenta Mil ($ 270.000);
Que los lotes resultantes del fraccionamiento tendrán medidas distintas a las establecidas por el Plan Rector de la Municipalidad de Allen, resultando de plena aplicación lo previsto en el Punto V inc. 5) de dicho cuerpo normativo atento tratarse de regularizaciones que presentan déficit de infraestructura, destinadas a la ocupación predominantemente residencial unifamiliar, habiéndose considerado con la mensura;
Que no obstante teniendo en cuenta que se pretende la regularización de un asentamiento, se encuentra plenamente justificado autorizar por vía de excepción variables a dicha normativa;
Que cabe tener en consideración que, dada la situación de emergencia sanitaria producto del COVID 19, las oficinas de RPI y de Catastro no se encuentran operativas, razón por la cual, en aras de atender la situación habitacional y de servicios públicos de los vecinos resulta factible prescindir temporalmente del requisito de la presentación de la mensura, permitiendo la adjudicación de los lotes conforme el croquis adjunto;
Que a la fecha el agrimensor ha presentado un croquis que nos permite conocer la cantidad de metros cuadrados de cada lote, lo que redunda en la obtención de valores equitativos y ecuánimes a la superficie ocupada por cada familia;
Que conforme el inc. a) del Artículo 5° de la Carta Orgánica Municipal, es deber de la Municipalidad de Allen favorecer, promover y/o proteger la situación social de las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 02- 10-2020, según consta en Acta Nº 1360 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍCANSE en venta las parcelas que surgen del fraccionamiento del inmueble N.C. 04-1-N-041-15, realizado conforme el Croquis que como Anexo I se adjunta y que se encuentran con mensura en trámite, a las personas y familias radicadas en el Asentamiento Poblacional denominado 13 de Junio y cuya nómina y núcleo familiar surgen del relevamiento efectuado por la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad que como Anexo II se adjunta al presente.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE el valor del metro cuadrado del lote en la suma de cuatro (4) USAM.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que al valor resultante de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2°, según la superficie de cada lote que figura en Planilla como Anexo III, deberá adicionarse el importe de Ciento Cincuenta y Cinco (155) USAM.
Artículo 4°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Tenencia Precaria con cada uno de los adjudicatarios, que será formalizado mediante las pautas establecidas en la presente Ordenanza y en la reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 5°: FÍJASE un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para la tramitación en el Poder Ejecutivo Municipal, del Convenio de Tenencia Precaria por parte de los adjudicatarios/as, como así también, para efectuar el pago del valor total del lote o la financiación del mismo.
Artículo 6°: El precio de cada lote podrá ser abonado por el/los adjudicatarios compradores mediante las siguientes modalidades:
a.- Al Contado
b.- Plan de Pago: En cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Tenencia Precaria, hasta un máximo de 36 cuotas.
Artículo 7°: ESTABLÉCESE ante el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas del Plan de Pago pactado, caducará automáticamente el mismo, siendo exigible la totalidad de la deuda vía ejecutiva, previa comunicación e intimación al responsable/adjudicatario/s, por la/s Dirección/es pertinente/s, para que en el término de treinta (30) días hábiles regularice su situación. Cumplido dicho plazo la/s Dirección/es girará/n la certificación de deuda a la Secretaría Legal a los efectos que correspondan.
Artículo 8°: ESTABLÉCESE que al tramitar la regularización de la deuda existente, operará la actualización del valor del lote, de acuerdo a las variaciones del USAM a la fecha de suscripción del nuevo Plande Pago, descontándose del nuevo importe calculado, las cuotas que hubiera abonado con anterioridad el adjudicatario/a.
Artículo 9°: ESTABLÉCESE que habiendo cancelado el/los adjudicatario/s el pago del cien por ciento (100%) del valor del lote, el Poder Ejecutivo Municipal formalizará el respectivo Boleto de Compraventa. El costo de la Escritura Traslativa de Dominio quedará a cargo del adjudicatario.
Artículo 10°: El adjudicatario sin Boleto de Compraventa, no podrá transferir los derechos de adjudicación. La valoración de esta prohibición implicará la pérdida de lo abonado como a cuenta del precio, debiendo el nuevo ocupante formalizar un nuevo acuerdo de pago para el reconocimiento de su condición de adjudicatario.
Artículo 11°: Los adjudicatarios de la presente modalidad no podrán ser incluidos bajo ningún concepto en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal.
Artículo 12°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N°73 - Resolución Municipal N°1342/2020 (23/10/2020)
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